Legal Status - FEBRERO 2022

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Laboral: Sistemas de compensación retributiva: Stock Options, Long-term Incentive o Phantom Shares

IP/Media: La irrupción del metaverso y sus implicaciones legales

Mexico Desk: España representa el tercer destino de la emigración mexicana, detrás de Estados Unidos y Canadá

LABORAL

Sistemas de compensación retributiva: Stock Options, Long-term Incentive o Phantom Shares

JUAN CARLOS LOMBARDÍA
Socio

Existen diferentes mecanismos que las empresas pueden implementar a nivel retributivo respecto al personal cualificado a fin de implicarlo en la creación de valor y crecimiento de la Compañía alcanzándose con dichos sistemas varios objetivos, entre los cuales, destacamos: compromiso y motivación del personal, identificación con el proyecto y, al mismo tiempo, es un sistema de atracción y retención de talento. Así pues, dependiendo del grado de madurez de la Empresa o de otros factores estratégicos, será más recomendable optar por un sistema u otro. En todo caso, el desarrollo e implementación de este tipo de Planes de retribución variable requiere de un análisis previo para adaptarlo a las necesidades concretas, y al mismo tiempo, identificar las obligaciones legales, fiscales y laborales que se derivan de los mismos.

A continuación, identificamos aquellos mecanismos y/o sistemas de retribución variable que son los más comunes y extendidos:

a) Stock Options (Opciones sobre Acciones)

Los Planes de Stock Option son un sistema de retribución ofrecida por la empresa a sus empleados, normalmente a los altos directivos, con el objetivo de mejorar el rendimiento o aumentar la fidelidad de los mismos, a través del cual se les otorga la posibilidad de compra de una serie de particiones o acciones, siempre y cuando cumplan con una serie de hitos o requisitos predefinidos. Con estos planes de Stock Options no solo se conceden derechos económicos por la participación en los beneficios de la empresa, sino que también se adquieren los denominados derechos políticos dichas acciones.

Este plan consiste básicamente en ofrecer a los empleados un número limitado de acciones a un precio fijo, el cual permanecerá constante durante un periodo de tiempo, normalmente de tres a cinco años. Una vez finalizado dicho periodo, el titular tiene derecho a comprar el número de acciones que concretó en su día al precio fijado de antemano. De este modo, dependiendo de cómo evolucione el valor de las acciones de la empresa durante el periodo establecido, el empleado optará por ejercer o no su derecho de compra.

b) Long-term Incentive (Incentivos a Largo Plazo)

Los Planes de Incentivos a Largo Plazo son una estrategia de compensación diferida que tiene como fin de retener el talento valioso de los empleados recompensándolos por alcanzar objetivos de rendimiento específicos. Dichos objetivos, determinados por la empresa como clave para el éxito de la organización, pueden o no estar vinculados al precio de las acciones de la empresa o al valor de la misma, o simplemente, estar ligados al cumplimiento de los KPI (Key Performance Indicators) identificados por la Empresa. Un long-term incentive ofrece incentivos y bonificaciones durante períodos fijos a largo plazo, por lo general más dos años.

Este sistema de incentivo es lo que habitualmente se conoce como un Bonus Plurianual, en el cual los objetivos para su devengo y liquidación se condicionan al cumplimiento de los objetivos identificados en el Plan de Bonus.

c) Phantom Shares o Phantom Equity Plan (Acciones Ficticias)

Las Phantom Shares pueden definirse como aquella retribución variable consistente en la atribución, en favor de sus beneficiarios, de ciertos derechos económicos, con el objetivo subyacente de servir como un instrumento adecuado para retener y atraer individuos y entidades de talento, así como motivar y fidelizar a ciertos empleados de la Sociedad.

En ningún caso la cualidad de Beneficiario del Plan otorgará a éste la condición de socio o accionista de la Sociedad ni derecho alguno, ni reconocimiento análogo de cualquier clase, más que los expresamente establecidos en el Plan por el que se instrumenta el Phantom Equity Plan.

Las cantidades que perciba el directivo como consecuencia de las Phantom Shares tendrán, por lo general, la consideración de rendimiento del trabajo, no de rendimiento del capital mobiliario. Como consecuencia, tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y devengarán las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Las Phantom Shares carecen de una regulación legal específica en España, pero nuestra jurisprudencia se ha pronunciado en diferentes sentencias manifestando que “El derecho de opción de compra de acciones constituye un concepto retributivo encuadrable en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, aun cuando no esté previsto específicamente por el legislador laboral “.

Por ello, la empresa y el empleado o directivo disponen de amplia libertad para regular los términos que aplicarán a este sistema retributivo. Es decir, las partes fijarán en el Plan de Phantom Shares correspondiente los pactos y cláusulas que estimen convenientes, sin más limitaciones que las generales que aplican a toda clase de obligaciones.

Como indicamos, resulta esencial para el éxito de los sistemas de retribución una buena definición del Plan, siendo muy importante determinar entre otros aspectos, el colectivo de Beneficiarios, los Eventos de Liquidación total y/o parcial, y en idéntico sentido, como afecta a la vigencia del Plan y los derechos económicos los supuestos de resolución de los contratos de trabajo con el personal beneficiario (Bad Leaver or Good Leaver).

Febrero 2022

IP/MEDIA

La irrupción del metaverso y sus implicaciones legales

FLORENCIA ARREBOLA
Asociada Senior

Tras el anuncio de Facebook del cambio de nombre de su matriz a “Meta” (de “metaverse”), “metaverso” es la nueva palabra que está en boca de todos, augurando nuevas oportunidades de negocio no sólo la venta de productos digitales, sino también su promoción, la introducción de marcas virtuales, tiendas virtuales o hasta una criptomoneda propia.

En este artículo vamos a analizar las implicaciones en materia de propiedad intelectual, industrial y privacidad que tendría la existencia del metaverso, una nueva “dimensión” virtual que replique el mundo real. No se trataría simplemente de un entorno virtual, como en un videojuego, sino que la idea es crear un entorno donde se mezcle el mundo físico y el digital para perimir al usuario interactuar con los demás. Las consecuencias para la propiedad intelectual serían relevantes tanto a nivel de determinar la autoría como para la detección de infracciones. Para la propiedad industrial, ¿deberían registrarse marcas y patentes virtuales? ¿bajo qué sistema? Por otro lado, no debe negarse las implicaciones en privacidad ya que, dado la cantidad y tipos de datos tratados, en particular biométricos, debería contarse con normas claras al respecto. Sin embargo, antes de entrar en las implicaciones jurídicas que tendría el metaverso, es necesario definir qué se entiende por metaverso.

1) ¿Qué es el “metaverso”?

El “metaverso” se encuentra todavía en una fase de desarrollo, sin embargo, se pueden apuntar las características que se esperan del mismo. El metaverso es un mundo virtual con el que se interactuará en tiempo real utilizando complementos, como sensores o gafas de realidad aumentada. A diferencia de lo que permite la tecnología en la actualidad, por ejemplo, en los videojuegos, la idea principal del metaverso es que sea una experiencia totalmente inmersiva y sensorial en la que podamos interactuar con los demás, consumir contenido, comprar y vender y hasta trabajar.

2) Implicaciones en propiedad intelectual e industrial

El metaverso constituirá un mundo virtual, de forma que, por ejemplo, las marcas actuales, deberán contar con una reproducción en el universo del metaverso. Algunas empresas han querido adelantarse y han presentado una serie de solicitudes de registro de marca en todo el mundo para productos y servicios virtuales, como "productos virtuales descargables" y "servicios de tiendas minoristas con productos virtuales".

Sin embargo, su uso en un hipotético metaverso presenta preguntas sin resolver como, por ejemplo, ¿dónde deberán registrarse las marcas virtuales? o ¿qué normas serán las aplicables? y, extremadamente importante, ¿qué juzgado o tribunal será competente en caso de conflictos de marcas virtuales?

Por otro lado, interactuaremos con el metaverso mediante avatares, y ello podría hacer muy difícil detectar infracciones en materia de propiedad intelectual. Si actualmente se discuten los derechos de autor de los usuarios sobre sus obras creadas en, por ejemplo, videojuegos, la existencia de un entorno virtual completamente nuevo y vacuo de normas exacerbaría estas cuestiones de autoría.

Asimismo, en la actualidad la normativa española en propiedad intelectual sólo reconoce como obras protegibles aquellas creadas por humanos. Por lo tanto ¿sería posible jurídicamente entender como autores a los avatares virtuales de los usuarios?

Ante estas cuestiones, nos preguntamos si sería necesario crear una infraestructura legal completamente nueva para garantizar un funcionamiento fluido del metaverso.

3) Implicaciones en privacidad

El uso del metaverso permitiría a las empresas recoger cantidades ingentes de datos personales. Debido a su carácter de inmersión total, en el metaverso se registrarían más datos de los recogidos en la actualidad por páginas web, como por ejemplo expresiones faciales, las inflexiones vocales o los signos vitales, además, la interacción con el metaverso permitiría una monitorización continua del usuario.

El objetivo del metaverso es que las personas interactúen libremente en un mundo virtual, por tanto, todo metaverso debería ser accesible utilizando todo tipo de dispositivos, ello significa que se podría acceder a los datos personales de los usuarios en todos esos dispositivos.

Todo ello incrementará la importancia de proteger la privacidad de los usuarios, mejorando las formas de recabar el consentimiento y proporcionando toda la información necesaria para que dicho consentimiento sea informado.

4) Conclusiones

Aunque la tecnología de creación de metaversos todavía no existe, muchos vaticinan la irrupción de metaversos en la vida económica, social y laboral. En un mundo plenamente virtual, sería necesario, entre otras cosas, registrar marcas o patentes virtuales en aras a protegerlas, y debería determinarse el sistema de registro y la jurisdicción competente para dirimir conflictos que se susciten en la práctica.

Por otro lado, el uso de avatares para la creación de obras protegidas por derechos de autor implicaría un cambio fundamental en el derecho de la propiedad intelectual: la creación de obras por personas. Finalmente, en materia de privacidad y protección de datos personales será necesario actualizar los mecanismos y procedimientos, de manera que permitan controlar el uso y recopilación masiva de datos de usuarios.

Febrero 2022

MEXICO DESK

España representa el tercer destino de la emigración mexicana, detrás de Estados Unidos y Canadá

FRANCISCO CORTINA
Of counsel

No es casualidad que los mexicanos estén eligiendo estos últimos años a España como un destino para emigrar; el país cuenta con un prestigio como receptor de inmigrantes a nivel internacional. Así lo refleja la encuesta anual a expatriados que efectúa el banco HSBC. En 2021 España aparece entre los tres destinos preferidos por los expatriados, en el rubro de calidad de vida.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2018 residían en España alrededor de 55.000 personas nacidas en México, de las cuales, el 55% cuenta con la doble nacionalidad. Resulta curiosos que la cantidad sea casi igual a la de estadounidenses viviendo en España.

Aun así, el número de inmigrantes mexicanos resulta muy pequeño comparado con los inmigrantes de otras nacionalidades: Marruecos 775.000, Rumanía 660.000 y Reino Unido 315.000.

El número de mexicanos viviendo en España también es sensiblemente inferior en relación con la inmigración de otros países latinoamericanos como son: Colombia 300.000, Argentina 100.000 y aproximadamente otros 150.000 que cuentan con la doble nacionalidad italiana, lo que arroja unos 250.000, Venezuela 210.000, Ecuador y Honduras 125.000 cada uno, Perú 110.000 y Paraguay, Bolivia y Nicaragua sobre 65.000 cada nación.

En lo que se refiere al perfil del inmigrante mexicano:

• Se conforma de un 60% de mujeres por un 40% de hombres
• La edad promedio es de 38 años

En relación con la preparación académica:

• El 70% cuenta con licenciatura
• y un 15% con Postgrado

Por ello muchos mexicanos son empleados de empresas multinacionales mexicanas o cuentan con negocio propio en España, muchas veces subsidiarias de sus propias empresas mexicanas.

Los mexicanos que acuden a España se concentran principalmente en cuatro comunidades Autónomas: Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana.

Durante el año de 2020, inmigraron alrededor de 6.250 mexicanos (incluyendo aquellos que cuentan con la doble nacionalidad) cantidad de nuevo muy similar a la de norteamericanos emigrando a España.

Entre las razones para el incremento de mexicanos en España (y el que pensamos ocurrirá en los próximos años) resaltan en primer lugar la búsqueda de seguridad; tanto personal como jurídica. La conveniencia de salvaguardar una parte del patrimonio diversificando su posición geográfica, así como la estabilidad económica y social, entre ellas la fortaleza del euro.

Lo anterior, en adición a los atractivos tradicionales de España para los latinoamericanos como son la confluencia cultura, idioma, el clima, así como la comida y las relaciones interpersonales y carácter de la sociedad que resulta muy similar para los que llegan de América.

Por ello, una parte importante de mexicanos en España adquiere una vivienda, aprovechando tanto el acceso a tasas hipotecarías muy competitivas (1,4% vs 9,9% en México) como el propio interés de establecerse con un horizonte de permanencia mayor. En algunos casos, sirve incluso para obtener la residencia temporal con motivo de la adquisición del inmueble, la llamada coloquialmente Golden Visa.

Otro aspecto que refuerza la presencia de mexicanos en España es el de las relaciones de parentesco familiar, normalmente hay una rama de la familia (la que no emigró a México en su momento) que permanece en España y se retoman esos vínculos, facilitando el tomar la decisión de trasladarse y una integración más rápida en la sociedad gracias a la propia familia.

Otra razón que influye en el trasladarse a España se refiere, a los incentivos fiscales que el régimen de Impatriados otorga, la popularmente conocida como Ley Beckham, misma que añade un atractivo extra para cambiar la residencia a España.

Febrero 2022