Internacional Octubre 2018

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La inversión extranjera en España

Las sociedades en México

LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA

Por Edgar Rubio

España siempre ha sido un país que ha atraído la inversión extranjera, ya sea por la buena salud de su economía, (la quinta economía de la UE) como por su situación privilegiada, tanto desde un punto de vista geográfico como por sus lazos culturales y comerciales. Esta realidad ha permitido a nuestro país configurarse históricamente como un país puente hacia otros mercados, entre los que, principalmente, destacan: el Europeo, Norte Africano, Sud Americano y el de Oriente Medio. Este escenario, acompañado de una mano de obra cualificada, de unas infraestructuras de primer nivel, así como de una cultura que potencia el espíritu emprendedor (basada en la ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) hacen que España sea un país pionero no solo en atraer la inversión extranjera sino en fomentarla para para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo. Así, no es de extrañar que el índice de la OCDE (“FDI Regulatory Restrictiveness Index”) coloque a España como el noveno país del mundo con una de las regulaciones legales más abiertas en lo que se refiere a la inversión internacional. En la misma dirección, la revista “Forbes”, en una de sus publicaciones recientes, cifró que 70 de las 100 principales empresas mundiales tienen sucursales en España, y Thomson Reuters también recientemente recogió que 90 de las 100 principales empresas del sector I+D en el globo poseen una filial en nuestro país.

Con todo ello, y tomando como referencia los datos del Registro de Inversiones Extranjeras (RIE) de la Secretaria de Estado de Comercio, la inversión extranjera en España superó los 36.000 millones de euros en 2017, encontrándonos con cifras récord, teniendo en cuenta que no se alcanzaban estos valores desde el año 2008 justo antes de producirse la peor crisis financiera mundial jamás vivida desde el “crack” de 1929. Estos buenos resultados, se deben en gran medida, a la constitución por parte de capital extranjero de nuevas aportaciones a empresas en forma de nuevas constituciones o ampliaciones de capital, lo cual ha tenido un impacto directo en la inversión productiva del país y en el empleo en general.

Un hecho a destacar es que la mayor parte de las inversiones internacionales que ha recibido España durante el año 2017, han sido provenientes de la Unión Europea; concretamente, el 70% de las inversiones de capital extranjero provenían de países miembros de la Unión como, (por orden de más a menos relevancia), Luxemburgo, Alemania, Reino Unido y Francia. Estos países, se configuran como los mejores socios de España en materia de inversión internacional. Por otro lado, y aunque su peso es todavía muy relevante, destaca la caída de los Estados Unidos pasando de ser el primer país inversor en España en el año 2016 a la cuarta posición en 2017. Esto se explica en parte por el auge de las economías europeas, y por el ascenso de la desinversión del gigante norteamericano en nuestro país. Significativo, aunque no alarmante, ha sido también la desinversión proveniente de América Latina y Asia, las cuales según los datos del ICEX, han caído un 66.7% y 76.8% respectivamente en comparación con el año anterior. En cuanto a las actividades más atractivas para la inversión extranjera en nuestro país destacamos las de suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones, servicios financieros y la actividad inmobiliaria como inversión productiva estrella según un estudio del ICEX.

Por regiones, las Comunidades de Madrid, Cataluña y el País Vasco se configuran como las tres Comunidades Autónomas doradas, al ser las que más despiertan el interés de los inversores internacionales. Concretamente, la Comunidad de Madrid, con diferencia, es la región de España que más volumen de inversiones extranjeras de capital atrae, situación que algunos expertos justifican fruto de la caída de la inversión en Cataluña, a raíz de las últimas tensiones políticas por la crisis territorial entre el gobierno catalán y el gobierno central. Concretamente, el peso de Cataluña respecto del conjunto del Estado ha pasado del 20,1% en el 2016 al 13% en 2017 (según los datos estadísticos del Instituto Español de Exportaciones e Inversiones).

Asimismo, destacar que nuestro país no sólo se ha configurado como un destino atractivo para las multinacionales extranjeras, sino que también se ocupa de fomentar la inversión de las empresas españolas en el exterior, lo que, en la realidad se traduce al ver que cada vez son más las marcas españolas que tienen un peso mayor en la economía internacional. De hecho, según la Memoria de Actividades 2017 elaborada por el Foro de Marcas Renombradas Españolas y tomando como fuente el “Atlas de las marcas líderes españolas”, se cifran en 849 el número de marcas españolas renombradas fuera del territorio nacional. Y es que España, además de intentar atraer las inversiones del exterior, está procurando ampliar su tejido empresarial en el extranjero.

Para acabar mirando al futuro, y volviendo a la inversión extranjera en nuestro país, los indicadores más recientes, se mantienen favorables al crecimiento y es que según los datos del Registro de Inversiones Extranjeras (RIE), la inversión extranjera directa bruta en España en los tres primeros meses de este año 2018 ha crecido un 22,2% más con respecto al mismo periodo en el año anterior, llegando hasta los 8.410 millones de euros. En términos netos, el crecimiento fue del 463,3%, situándose en 6.565, y los principales inversores fueron, como en el 2017, principalmente, los países europeos; en particular Alemania, Luxemburgo y Países Bajos, destacando como novedad la aparición de China y Canadá. Por todo ello, no podemos dejar de ser optimistas por el buen papel que nuestro país ha desarrollado en materia de internacionalización, continúa desarrollando, y se espera que lo siga haciendo tanto desde una perspectiva de inversión extranjera en España, como de fomento de la internacionalización de las empresas españolas en el extranjero.

LAS SOCIEDADES EN MÉXICO

La disciplina societaria mexicana no presenta grandes diferencias respecto a disciplina española y se encuentra regulada principalmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en vía de excepción, por normas referentes a las sociedades dedicadas a una actividad que por su importancia estratégica requieren de una regulación específica y un control más directo de las autoridades como, por ejemplo, bancos, aseguradoras, fondos de pensiones y sociedades que cotizan en bolsa.

Así como en España, en México también existen sociedades de capitales y sociedades de personas que ofrecen a los inversionistas extranjeros una amplia gama de esquemas legales. Desde el punto de vista práctico, tal vez el aspecto más importante es que cualquier tipo de sociedad puede constituirse con capital prácticamente irrelevante. Esto también vale para el equivalente mexicano de las sociedades por acciones españolas, que es la Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya ágil estructura y su autonomía patrimonial ha hecho que, juntamente con la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, sea el instrumento de inversión más común en México.

Es por ello, que le dedicaremos atención especial a estas dos últimas sociedades respecto a las otras sociedades o formas de inversión que, a pesar de estar presentes en México, son menos utilizadas.

La Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable tienen plena autonomía patrimonial, es decir, separación del patrimonio de los accionistas o socios del patrimonio de la sociedad. Las últimas reformas legislativas, en vigor desde el 1º de enero 2012, ya no prevén un límite mínimo para el capital social, pero se sugiere constituir cada sociedad con cierto monto de capital para tener una solvencia mínima inicial. El capital social es muy flexible porque, a menos que las variaciones se refieran al mínimo fijo del capital de la sociedad, todos los aumentos o disminuciones del capital en su parte variable pueden ser llevados a cabo mediante una asamblea de accionistas que no deberá ser protocolizada ante Notario. Una ulterior ventaja es la posibilidad de celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias sin necesidad de que los accionistas o socios se reúnan físicamente, si el 100% del capital de la sociedad se encuentra presente o representado mediante cartas-poder. El número mínimo de accionistas o socios previsto por la Ley General de Sociedades Mercantiles es de 2 (dos).

La diferencia sustancial entre estos dos tipos de sociedades es que, en el caso de la Sociedad Anónima se emiten acciones que circulan con endoso como títulos de crédito mientras que, en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, las partes sociales non son representadas por acciones ni por títulos de crédito. La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede prescindir, si los socios así lo deciden, del nombramiento de un Comisario, que por otro lado es obligatorio para la Sociedad Anónima.

Los requisitos para la constitución de una sociedad son los siguientes: 1) Obtención del permiso de uso de la Denominación de la sociedad por parte de la Secretaría de Economía; 2) Comparecencia de los socios fundadores a la constitución u otorgamiento de poder a representantes locales en México exclusivamente para comparecer en la constitución; 3) Determinación de los Consejeros de la sociedad (cuando menos dos con determinación de quien va a ser Presidente y quien el Secretario) o, en su caso, el Administrador Único y determinación del Comisario, en su caso; 4) Nombramiento de apoderados y tipo de poderes a otorgarse.

En México hay, básicamente, cuatro tipos de poderes:

  • Poder para pleitos y cobranzas: para representar la sociedad en juicios y trámites administrativos.
  • Poder para actos de administración: para representar la sociedad en cualquier acto previsto en su objeto social que no implique la disposición de bienes inmuebles, el otorgamiento de préstamos, o la emisión de títulos de crédito.
  • Poder para actos de dominio: para disponer de los bienes inmuebles de la sociedad.
  • Poder para suscribir y otorgar todo tipo de títulos de crédito: para obtener préstamos y abrir, cerrar y operar cuentas bancarias.

La sociedad deberá constituirse ante Notario Público y una vez constituida deberá inscribirse en el Registro Público del Comercio y en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en caso de que la misma tenga participación extranjera. Para cumplir con las recientes disposiciones legislativas en materia de control y prevención de lavado de dinero, los notarios mexicanos solicitan cierta documentación adicional de parte de los accionistas extranjeros, pero no se trata de documentos difíciles de obtener o que puedan retrasar el proceso de constitución.

En adición a lo anterior hay que mencionar que la Ley de Mercado de Valores prevé la figura de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión o SAPI. Dicha sociedad ha adquirido importancia en virtud de la flexibilidad otorgada por el legislador al permitir la emisión de diversas series de acciones con derechos diversos entre ellas, como por ejemplo limites especiales al voto o en la distribución de las utilidades de la sociedad. Con la entrada en vigor de las reformas de la Ley General de Sociedades Mercantiles de Junio del 2014, las Sociedades Anónimas han adquirido una flexibilidad prácticamente equivalente a la SAPI, por lo cual deberá ser analizado caso por caso la oportunidad de utilizar una o la otra.

Cabe finalmente mencionar que, en septiembre de 2016, se introdujo en México la Sociedad por Acciones Simplificada o SAS. Se trata de un régimen simplificado de sociedad que se puede constituir sin la intervención de un notario, a través de un sistema on-line de la Secretaria de Economía. De todas maneras, este nuevo vehículo tiene, entre otras, las siguientes restricciones que limitan mucho su ámbito de aplicación: i) todos los accionistas deben ser personas físicas; 2) el accionista de una SAS non podrá ser al mismo tiempo accionista de control de otra sociedad de capitales; iii) los ingresos anuales de la SAS no podrán ser superiores a los 5 (cinco) millones de pesos. Si se supera dicho límite la sociedad deberá transformarse en otro tipo de sociedad de capitales y, si no lo hace, los accionistas se volverán solidaria e ilimitadamente responsables hacia terceros, y (iv) los accionistas deberán contar con firma electrónica avanzada y código fiscal mexicano, requisitos que complicarían mucho la participación en la SAS de accionistas residentes en el extranjero.

Con la colaboración del despacho Cannizzo, Ortiz y Asociados, S.C.