Derecho al honor y ficheros de morosos

Una cuestión jurídica que es objeto de debate habitual desde hace años es la de la protección del derecho al honor de las personas en el caso de que sus datos personales se inscriban en ficheros de morosos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido analizando y fijando unos criterios interpretativos de las condiciones para que exista o no vulneración, que podemos resumir del siguiente modo:

  1. El hecho de que el importe de deuda que conste en el registro de morosos sea superior a la deuda real no es causa para considerar que existe vulneración del derecho al honor.

El motivo de esta interpretación es que lo que se protege es el derecho al honor de la persona en caso de constar inscrito como moroso si realmente no lo es. En ese caso sí hay vulneración porque esa inscripción como moroso, no siéndolo, es un desvalor relevante. Pero si está inscrito con una deuda inexacta, ello exige rectificación del dato erróneo, pero no es vulneración del derecho al honor en sí porque esa persona sí es deudor y por lo tanto es correcto que esté inscrito.

  1. El requerimiento de pago tiene un carácter funcional, que cubre la necesidad de evitar que sean incluidas en los registros de morosos las personas que, por un simple descuido, un error bancario del que son ajenas, o cualquier circunstancia similar, han dejado de pagar una obligación económica sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

No obstante, el requerimiento de pago no es realmente necesario si la persona conoce la realidad de la deuda y no hace frente a la misma, porque en ese caso es consciente de que puede ser inscrito en un registro de morosos por tal situación.

Adicionalmente, si el requerimiento de pago contiene una cantidad de deuda superior a la deuda correcta, ello no significa que no sea válido a fin de justificar la inclusión de la persona en un registro de morosos. Si la persona no hace frente a la deuda correcta y por lo tanto es morosa, puede ser inscrita y el requerimiento es válido, independientemente de la cifra concreta de deuda.

  1. Un elemento clave que valora la jurisprudencia, en ese sentido, es que la persona haya sido pasiva respecto a la deuda, es decir que no haya discutido su existencia ni haya pagado. En ese caso, esa persona asume el riesgo de ser inscrito en un registro de morosos, y no hay vulneración del derecho al honor.

Todas estas cuestiones son tratadas en la reciente Sentencia nº 280/2024 del Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2024, que analiza un supuesto de protección del derecho al honor en el caso de inclusión de datos personales en un fichero de morosos, concluyendo que no existe vulneración porque el recurrente era deudor y no discutía la deuda en sí, sino que únicamente discutía que el importe del requerimiento de pago y el importe registrado era incorrecto.

MAYO 2024

MARÍA ELÍAS
Asociada