Restablecimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE)

El pasado 22 de febrero se abrió el plazo para presentar alegaciones al Anteproyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía, A.A.I., y de creación del Fondo para la Gestión Económico–Financiera de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Sector del Gas, (F.C.P.J.). Con este Anteproyecto de Ley se recupera la Comisión Nacional de Energía (CNE), como institución independiente y diferenciada de la CNMC, capaz de velar al mismo tiempo por el buen funcionamiento de los mercados de energía y por un correcto desempeño de las políticas de descarbonización.

La Comisión Nacional de Energía existió desde 1995 1 hasta 2013 2 , momento en que se decidió crear el macro-regulador, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que agrupa e integra las funciones de supervisión de los anteriores organismos reguladores independientes: la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el Comité de Regulación Ferroviaria (CRF) y la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP).

En el momento actual de lucha contra el cambio climático, tras la adopción del Acuerdo de París de Naciones Unidas de 2015 sobre cambio climático y el Pacto Verde Europeo de 2019, se abre el camino hacia la neutralidad climática para el año 2050. A nivel nacional, la Ley 7/2021 de cambio climático, incorpora estos objetivos en nuestro ordenamiento jurídico.

Al rol tradicional de la CNMC de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y velar por la salvaguardia de la libre competencia, se añade, ahora, un nuevo objetivo expreso consistente en la descarbonización de la economía. Ante estos nuevos retos, la existencia de un organismo regulador multisectorial se demuestra insuficiente para afrontar con garantías un ámbito de funciones que se amplían y bifurcan para los organismos reguladores energéticos. Desde el punto de vista de la gobernanza de este proceso, se requieren estructuras organizativas dedicadas y super especializadas.

Se vuelve a la recuperación de un ente regulador con personalidad jurídica propia, con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, y con plena independencia del Gobierno. Esta configuración de un organismo regulador especializado en materia de energía encuentra eco en las regulaciones vigentes en países de nuestro entorno europeo más cercano, tales como: Austria, Bélgica, Croacia, Chipre, República Checa, Finlandia, Francia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Suecia.

Funciones de la CNE

  1. Adopción de Circulares en materia de política energética, como principal instrumento para procurar la contribución en la consecución de los objetivos de descarbonización. Estas Circulares quedarán sometidas a un especial seguimiento por parte de Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
  2. Nuevos ámbitos de actuación: junto con los incluidos en un primer momento, electricidad, gas natural, e hidrocarburos líquidos, se añaden nuevos campos como el hidrógeno y los gases renovables.
  3. Participación en la elaboración de disposiciones normativas de naturaleza legal o reglamentaria, mediante la emisión de informes preceptivos no vinculantes.
  4. Funciones de inspección en el sector energético, mediante la creación de una Dirección específica.
  5. Función de información, atención y tramitación de reclamaciones planteadas por consumidores.
  6. Funciones de liquidación de los costes de los sistemas eléctrico y gasista.
  7. Gestión del registro de garantías de origen.
  8. Función de supervisión de tomas de participación en el sector energético. Estos expedientes serán instruidos por la Comisión, no obstante, la resolución que se adopte, así como el establecimiento de condiciones, será competencia del Ministerio.
  9. Resolución de conflictos planteados por los operadores de gas y electricidad.
  10. Se inviste a la CNE con potestad sancionadora, conforme a la legislación vigente en los sectores eléctricos e hidrocarburos.

Estructura orgánica de la CNE

El funcionamiento de la CNE se articula en dos figuras principales: El Consejo de la CNE, y el Presidente, que también lo será del Consejo.

El Consejo estará integrado por siete miembros con la condición de altos cargos: presidente, con rango de Secretario de Estado, vicepresidente y cinco consejeros.

La CNE contará con tres direcciones de instrucción:

a) La Dirección de Electricidad,
b) La Dirección de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles,
c) La Dirección de Inspección, a la que corresponderán las siguientes funciones:

(i) La instrucción de los expedientes relativos al control del cumplimiento de los requisitos de los comercializadores de gas natural y de energía eléctrica, así como de los agregadores independientes, las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía y los consumidores directos en mercado.

(ii) En el sector de hidrocarburos, el control de las condiciones técnicas de las instalaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cánones, cargos, tarifas, precios y criterios de remuneración de las actividades de hidrocarburos, la disponibilidad efectiva de las instalaciones gasistas, la facturación y condiciones de venta a los consumidores de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras, la continuidad del suministro de gas natural, la calidad del servicio, el cumplimiento de los objetivos anuales de combustibles renovables en el sector del transporte, así como, la efectiva separación de estas actividades cuando sea exigida.

(iii) En el sector eléctrico, informar, atender y tramitar, en coordinación con las administraciones competentes, a través de protocolos de actuación, las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica y tener a disposición de los mismos toda la información necesaria relativa a sus derechos, la legislación en vigor y a las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigios.

Creación del Fondo para la Gestión de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Sector del Gas (FGLSEG) (FCPJ)

Como novedad importante, debe señalarse creación del Fondo para la Gestión económico financiera de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Sector del Gas F.C.P.J. (FGLSEG), cuya finalidad será gestionar los ingresos y pagos correspondientes a las liquidaciones de peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas, recogidos en el artículo 18 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los peajes y cánones relativos al uso de las instalaciones de la Red Básica, transporte secundario y distribución de gas natural a que hace referencia el artículo 96 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como, los fondos que con destino al Sector Eléctrico y al Sector del Gas se recojan en los Presupuestos Generales del Estado.

El Fondo contará con las cuentas necesarias para situar los fondos indispensables para su gestión, estableciéndose una separación contable entre los ingresos y pagos del sector eléctrico y los del sector del gas a los efectos de garantizar un reporte y rendición de cuentas independientes para cada sector. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la presente Ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación.

La dotación económica del fondo serán los ingresos previstos en la Ley del Sector Eléctrico y en la Ley de Hidrocarburos, artículos 13 y 96 respectivamente, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su artículo 59 relativo a la sostenibilidad económica y financiera del gas natural. Asimismo, se nutrirá igualmente de las dotaciones que en los Presupuestos Generales del Estado se establezcan para su llevanza y administración.

Informe de la CNMC sobre el Anteproyecto de Ley

El pasado 6 de marzo, la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico remitió, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Anteproyecto de Ley para que, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, relativo a su función consultiva en la elaboración de normas, emitiera el correspondiente informe.

En dicha comunicación se puso de manifiesto que el Consejo de Ministros con fecha de 24 de febrero, autorizó la tramitación administrativa urgente del Anteproyecto de Ley prevista conforme el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, del Gobierno, por lo que la solicitud de informe se realizó con carácter urgente.

La CNMC aprobó el citado informe el 20 de marzo que, tras un análisis bastante exhaustivo de su contenido, adopta las siguientes conclusiones:

  1. El Anteproyecto supone una mejora, al contemplar la aprobación de la CNE de su propia oferta de empleo público y de su relación de puestos de trabajo. Si bien el modelo que restablece el anteproyecto se basa en el modelo institucional de la CNMC, se considera que este diseño deberá adaptarse teniendo en cuenta las particularidades del regulador energético.
  2. Uno de los aspectos susceptibles de mejora se refiere a la estructura organizativa del regulador. La fijación detallada de su estructura en una norma con rango de ley impide su evolución y adaptación al contexto cambiante de los mercados energéticos.
  3. El Anteproyecto prevé dos instrumentos de desarrollo: el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Funcionamiento Interno. Este modelo contrasta con el previsto para la CNMV, que no prevé Estatuto Orgánico.
  4. Se considera necesario dotar a la CNE de un régimen presupuestario de carácter estimativo, y se propone recupera el sistema de financiación a través de tasas, tal y como se estableció para la extinta CNE.
  5. En relación con la posible atribución de nuevas funciones a la CNE, y para evitar como ha venido ocurriendo con la CNMC, que se ha visto obligada a asumir funciones nuevas y complejas en materia energética, por vía de urgencia (a través de Reales decretos leyes), se propone que en la atribución de nuevas funciones se exija, en todo caso, la emisión de un informe preceptivo no vinculante por parte de la autoridad de regulación.
  6. En cuanto a las relaciones de la futura CNE con la CNMC, si bien se regirá por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, no obstante, al haberse derogado las previsiones que contenía la Ley de Economía Sostenible y el artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Anteproyecto debería establecer este aspecto con mayor detalle.
  7. Se proponen mejoras para garantizar los derechos del personal laboral y funcionario que se integre en la CNE.
  8. Respecto a la función de incoación e instrucción de expedientes sancionadores que deba resolver la Administración General del Estado, se propone sustituirla por la emisión de un informe preceptivo.
  9. El establecimiento por el Anteproyecto de un régimen de supervisión continua de la CNE podría comprometer la independencia del regulador energético.
  10. En cuanto a la creación del Fondo para la Gestión de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Gas. Según la CNMC, el régimen de control que se efectúe sobre este fondo no deberá interferir el procedimiento liquidatario. Asimismo, se plantean dudas sobre la necesidad de este fondo para el sector del gas, en la medida que en el proceso de liquidaciones en este sector, las transacciones entre agentes no implica el paso de los pagos y cobros por las cuentas operativas del organismo regulador.

Asimismo, debe destacarse la existencia de un voto particular emitido por un Consejero actual de la CNMC, en el que se pone de manifiesto, la necesidad de que el Anteproyecto incluya disposiciones transitorias para garantizar la independencia de la actual Autoridad Regulatoria (CNMC), preparando al mismo tiempo la reestructuración de ésta. La falta de este régimen transitorio permitiría modificar los miembros del organismo regulador, y privaría a los actuales miembros de ejercer las funciones que tiene atribuidas durante la totalidad de su mandato (6 años).

MAYO 2024

SONSOLES GARCIA
Asociada senior



1 Creada por la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional

2 Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia