Ineficacia del derecho a la desconexión digital ante el plus de disponibilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió, en sentencia del 17 de julio de 2023, que los Empleados que han acordado la percepción de un plus de disponibilidad con la Empresa no tienen derecho a la desconexión digital.

En concreto, la sentencia se emite en un caso en el que los Empleados, pertenecientes a una empresa de servicios digitales en el que es de aplicación el II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual, cobraban plus de disponibilidad al amparo del artículo 22 del Convenio. Este precepto señalaba específicamente que con el citado complemento “se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo”.

De este modo, el artículo 88 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores quedan sin efecto cuando un Empleado cobra el plus de disponibilidad, si bien deben cumplirse las previsiones relativas al preaviso mínimo y otras garantías establecidas en el convenio colectivo.

Por tanto, si un Empleado acuerda la percepción de un plus de disponibilidad, la Empresa ostenta la facultad de realizar cambios en su jornada, incluso si en ello quedan implicados sus períodos de descanso. No obstante, es importante revisar las previsiones que a tal efecto se contengan en el convenio colectivo de aplicación y, asimismo, para el supuesto de no existir regulación convencional sería importante lo que se haya establecido a tal efecto en la política de empresa y en los contratos de trabajo de los empleados.

Juan Carlos Lombardia
Area Laboral