Consideraciones sobre el Recurso de Casación. El Tribunal Supremo no es la tercera instancia

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el recurso de casación está regulado como un recurso excepcional, y no como una “tercera instancia”. Es decir que no cabe pretender recurrir una sentencia de apelación simplemente porque se considere que se ha realizado una incorrecta valoración de prueba o que se han omitido alegaciones.

En este sentido, debemos señalar que sólo hay tres supuestos de admisión a trámite del recurso de casación:

  1. Cuando se trate de sentencias cuyo objeto sea la tutela de derechos fundamentales.

  2. Cuando la cuantía del procedimiento exceda los 600.000 euros.

  3. Cuando la cuantía no supere los 600.000 euros pero exista “interés casacional”.

El interés casacional consiste en que la sentencia recurrida se oponga a jurisprudencia preexistente sobre la materia de que trata, o que trate sobre una norma de menos de 5 años de antigüedad y no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre ella.

En consecuencia, el recurso de casación sólo puede ser considerado una tercera instancia cuando el pleito trate sobre derechos fundamentales o tenga un valor superior a 600.000€. En el resto de casos, que son la gran mayoría, el Tribunal Supremo sólo analizará si la sentencia recurrida es incorrecta por ser contraria a jurisprudencia previa sobre la materia de la que trate.

Por otro lado, debemos indicar que además del recurso de casación, contra las sentencias de apelación se puede plantear el recurso extraordinario por infracción procesal, pero también exige una causa restrictiva como es que exista un defecto de forma grave en el proceso.

En definitiva, el recurso de casación no es una tercera instancia, sino que es un recurso extraordinario que sólo se admite en casos muy concretos y cuyo alcance es restrictivo.

Alejandro Ferreira
Area Disputas