Debate sobre los plazos sustantivos y procesales.

En fecha 20 de noviembre de 2020 se ha dictado la sentencia 287/2020 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que se declara la caducidad de la acción de nulidad de un acuerdo de junta de comunidad de propietarios, y por lo tanto la inadmisión de la demanda presentada pretendiendo ejercitar dicha acción.

En concreto, la junta había tenido lugar el 2 de septiembre de 2017, y la demanda se presentó el 3 de septiembre de 2018, cuando el plazo legal para presentar dicha demanda es de 1 año desde la celebración de la junta.

La cuestión discutida es que el 2 de septiembre de 2018 era domingo, es decir un día inhábil conforme a la normativa procesal. Pero la Audiencia Provincial, al igual que había hecho el Juzgado de Primera Instancia, interpreta que ello no supone impedimento para que el abogado pueda presentar la demanda ese día, ya que con los sistemas tecnológicos actuales los escritos y demandas pueden presentarse cualquier día del año a cualquier hora.

La sentencia analiza y compara los conceptos de “plazo sustantivo” versus “plazo procesal”, porque la normativa y la jurisprudencia son claras respecto a que los plazos procesales permiten presentar los escritos al día siguiente del último día del plazo (llamado popularmente “día de gracia”). Pero ello no se aplica a los plazos sustantivos, es decir a aquellos que son de prescripción y caducidad y que no son procesales.

La sentencia interpreta que el plazo de caducidad de 1 año de la acción es un plazo sustantivo, y que por lo tanto no se aplica el “día de gracia”, de modo que en este caso la demanda se presentó fuera de plazo. Además analiza los cambios normativos habidos en los últimos años por la tecnología adaptada para la presentación de escritos, que permite presentarlos cualquier día a cualquier hora, a diferencia de lo que ocurría antiguamente con la presentación en papel, que debía hacerse en el juzgado de guardia y no podía hacerse siempre.

Esta sentencia ha creado un gran debate en la doctrina y han sido numerosos los colegios profesionales de abogados que han defendido públicamente que la interpretación de esta sentencia es incorrecta porque la demanda es un acto procesal y por lo tanto se le debe aplicar el día de gracia.

En todo caso, es claro que ésta es una situación compleja y discutible, y que obliga a ser muy cauto y prudente y a no presentar las demandas en el día de gracia.

Antoni Faixó
Area Disputas