Transacciones Marzo 2019

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La tasa Google en España y en Europa. ¿hacia un mercado único digital?

Novedades sobre “información no financiera” en las cuentas anuales de grandes empresas

La tasa Google en España y en Europa. ¿hacia un mercado único digital?

Por Tania Otero

En España el canon AEDE (por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles) creado en la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual entró en vigor el 1 de enero de 2015. Este canon fue popularmente conocido como tasa google por aplicarse en primer lugar a la web de noticias “Google News” que dejó de operar en nuestro país. Consiste en el pago de una tasa por enlazar obras o contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. El canon AEDE apenas ha sido aplicado por la autoridad correspondiente en sus primeros años de vigencia debido a la gran controversia que su creación generó. Finalmente fue derogado a nivel nacional por el Tribunal Supremo por un defecto formal en la fórmula de cálculo de la tarifa a pagar al no tener en cuenta a las familias numerosas.

Paralelamente a nivel europeo se ha aprobado la directiva 2014/26/UE que completa la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Esta norma armoniza las normativas nacionales de los diferentes países europeos con el fin de sentar las bases para la gestión de los derechos de autor por las distintas entidades de gestión. La directiva citada ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico nacional por el Real Decreto-ley 2/2018 de 13 de abril.

En septiembre de 2018 (tras un primer intento fallido en julio de este mismo año) el Pleno del Parlamento Europeo aprobó la reforma de las reglas de la Unión Europea sobre derechos de autor. La modificación tiene como objetivo principal adaptar las normas previas al mundo digital. A pesar de que la reforma propuesta haya sido aprobada por el Parlamento Europeo, aún tiene que ser acordada con el Consejo de la Unión Europea para que finalmente se promulgue la correspondiente directiva. La principal discusión recaía sobre los artículos 11 y 13 del texto relativos a los derechos de los medios de comunicación sobre las publicaciones de terceros y a la difusión por proveedores de servicios de contenidos protegidos.

La principal característica del texto aprobado en el Parlamento es la modificación de la posición de los titulares de derechos de propiedad intelectual. A raíz de la reforma estos tendrán la capacidad de negociar con los grandes buscadores o redes sociales de internet para ser remunerados cuando se enlacen o se compartan en sus redes. Tan pronto como los sitios webs detecten esta remisión a una obra protegida tendrán la obligación o bien de obtener la autorización del titular de dicho derecho o bien de bloquear el contenido o el enlace que dirige al mismo. Sin embargo, no todos los servicios de internet se encuentran obligados a negociar con los titulares de derechos de autor debido a la existencia de exenciones en virtud del tipo de sitio web de que se trate, por ejemplo, las enciclopedias online o las dirigidas a la enseñanza. Las excepciones se encuentran recogidas en el artículo 5 de la directiva 2001/29/CE

De una forma más clara se define y estructura también en el texto aprobado en el Parlamento Europeo la denominada popularmente Tasa Google. Esta tasa concede a los editores de prensa el derecho a exigir compensaciones a los servicios de noticias de internet o a redes sociales que utilicen partes de su contenido. Esta tasa está inspirada en el canon AEDE al cual nos referíamos al principio del presente texto que se aplicó en España a partir de 2015.

Las compensaciones que se podrán exigir, a partir del artículo 11 del texto parlamentario, recaerán sobre algunos derechos previstos en la directiva 2001/29/CE. Se trata de los derechos de reproducción, es decir, de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta del mismo modo que se prevé en el artículo 1 de dicha directiva respecto de los autores y artistas entre otros. En virtud del artículo 11 del texto parlamentario se otorga a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos de reproducción y comunicación que hasta ahora tenían otorgados los autores, artistas, productores de fonogramas, productores de películas o los organismos de radiodifusión.

A raíz del artículo 13 de la futura directiva se exigirá también a los prestadores de servicios digitales que se aseguren de la eficacia de los acuerdos a los que hayan llegado con los titulares de los derechos de autor para el uso de sus obras o documentos. Lo que conlleva a realizar una práctica activa para evitar el uso indiscriminado de esos enlaces o reproducciones parciales en sus dominios web. También el apartado segundo de este mismo artículo establece una obligación para los estados miembros, ya que serán los encargados de proteger a los titulares de los derechos, elaborando un procedimiento para resolver cualquier tipo de controversia que la práctica pueda suscitar. Además, los estados miembros velarán por que las partes que deseen suscribir un acuerdo para poner a disposición obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta y se enfrenten a dificultades relacionadas con la concesión de licencias de derechos puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial con la experiencia pertinente. Los estados miembros están obligados a notificar a la Comisión qué organismo imparcial será el encargado.

Este nuevo derecho favorece a los editores de prensa que verán aumentada su cifra de negocios al poder exigir una cantidad económica a los servicios web que los reproduzcan ya sea de forma parcial o total por aquellas obras o prestaciones que les sean propios. Contempla el texto aprobado por el Parlamento Europeo que los editores puedan negociar su contenido, es decir, que no se define este derecho de autor como irrenunciable (a diferencia de lo que ocurría con el canon AEDE de la legislación española previa). De acuerdo con el artículo 11 del texto resultante de la votación del Parlamento Europeo los derechos contemplados en el mismo expirarán a los veinte años de la primera aparición en prensa. Y establece como criterio que el cómputo iniciará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

Como toda nueva normativa la misma ha tenido defensores y detractores. La argumentación de las personas que no están a favor de la nueva regulación es el hecho que la libertad de expresión se pueda ver restringida por el control sobre el contenido que se realizará en internet. Los defensores consideran que los autores deben recibir un justo pago por sus creaciones y que no terceros como portales de internet o plataformas relativas a redes sociales reciban las ganancias de los terceros.

Novedades sobre “información no financiera” en las cuentas anuales de grandes empresas

Por Luis José Sanchez

El pasado 30 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre que modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (en adelante, la “Ley”).

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las previsiones contenidas en la Ley serán de aplicación progresiva a partir del ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2018. Por lo tanto, deberá incorporarse el Informe o Estado de Información No Financiera (“EINF”) en las cuentas anuales (individuales o consolidadas) a formular en el primer trimestre de 2019 y aprobar durante el primer semestre de 2019 (en aquellos ejercicios sociales que coincidan con el año natural)

a) Las previsiones contenidas en la Ley serán de aplicación progresiva a partir del ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2018. Por lo tanto, deberá incorporarse el informe o Estado de Información No Financiera (“EINF”) en las cuentas anuales (individuales o consolidada) a formular en el primer trimestre de 2019 y aprobar durante el primer semestre de 2019 (en aquellos ejercicios sociales que coincidan con el año natural).

b) Las sociedades obligadas a presentar IENF en sus Cuentas Anuales son:

  • Aquellas con número medio de empleados superior a 500.
  • Entidades de interés público (según se definen en la Ley de Auditoria).
  • Sociedades en las que durante dos (2) ejercicios consecutivos (2018 y 2017) concurran al menos, dos (2) de los siguientes requisitos:
    i. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000€.
    ii. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000€.
    iii. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

c) Por último y, transcurridos tres (3) años desde la entrada en vigor de la Ley, nace también la obligación de presentar EINF a aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan consideración de entes de interés público (según la norma de auditoría) o bien durante dos (2) ejercicios consecutivos reúnan a fecha cierre de cada uno de ellos, al menos, uno de los siguientes requisitos;

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000€.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000€.

II. CONTENIDO IENF

El estado de información no financiera incluirá la información necesaria para comprender (a) la evolución, los resultados y la situación del grupo, y (b) el impacto de su actividad respecto, al menos: cuestiones medioambientales y sociales, los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, cuestiones relativas al personal y medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

a) Contenido IEFN en materia de “modelo de negocio”:

  • Una breve descripción del modelo de negocio del grupo; entorno empresarial, organización y estructura, mercados en los que opera, objetivos y estrategias, y principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
  • Políticas y procedimientos de diligencia debida y resultados de estas políticas: indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos de referencia utilizados para cada materia.
  • Riegos: explicación de los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos de referencia para cada materia.
  • Indicadores clave de resultados no financieros: se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative.

b) Contenido IEFN sobre “otras materias” que son:

  • Cuestiones Medioambientales: efectos e impacto que la actividad tiene sobre el medioambiente, así como el uso de energía renovable y de la no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica, etc.
  • Cuestiones Sociales y relativas al personal: medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, a la aplicación de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, a las condiciones de trabajo, al respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, al respeto de los derechos sindicales, a la salud y seguridad en el lugar de trabajo, etc.
  • Derechos Humanos: el informe no financiero ha de incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.
  • Corrupción y Soborno: instrumentos existentes en la compañía para luchar contra los mismos, así como las aportaciones realizadas a las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Finalmente, destacar que la Ley elimina la posibilidad que existía antes de la entrada en vigor de la Ley relativa a la omisión de cierta información en casos excepcionales cuando, según opinión justificada del órgano de administración, la divulgación de tal información perjudique gravemente la posición comercial de la empresa.

III. OBLIGACIONES EN MATERIA DE IEFN DE ORDEN PRÁCTICO

La Ley prevé la posibilidad que el Informe no Financiero se emita por separado (respecto del informe de gestión) siempre que se indique expresamente que la información forma parte del informe de gestión y, obviamente, su contenido se ajuste a lo requerido por la Ley y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.

A parte de la posibilidad de la separación del informe de información no financiera, la Ley establece las siguientes obligaciones de orden práctico:

  • El informe no financiero debe constar, dentro del orden del día de la junta general, como punto separado e independiente;
  • La información contenida en el informe no financiero debe verificarse por prestador de servicios independiente de verificación. En relación con esta previsión, recientemente se acaba de pronunciar el ICAC (resolución de 12 de febrero de 2019) en la que concluye que hasta que no se apruebe la regulación específica de los distintos aspectos de dicha verificación, ésta podrá realizarse por el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función, y sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión.
  • El informe deberá ponerse a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.