Transacciones Enero 2019

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El registro de titularidades reales, una nueva herramienta contra el blanqueo de capitales.

Por Alejandro Ferreiro

El pasado 25 de octubre de 2018 fue inaugurado en el Colegio de Registradores de España el Registro de Titularidades Reales, una herramienta creada para la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo.

El Registro de Titularidades Reales contiene la información completa y actualizada sobre la titularidad real de las sociedades, esto es, sobre las personas físicas que ostentan el control de una sociedad, ya sea de manera directa o indirecta.

Dicha información proviene del Registro Mercantil en el que, desde el año 2018 y según determina la Orden 319/2018 del Ministerio de Justicia, las sociedades tienen la obligación de incluir la identificación del titular real al presentar las cuentas anuales. Dicha Orden del Ministerio de Justicia se dictó en base a una armonización con la normativa de la Unión Europea, en concreto respecto a las Directivas (UE) 2018/843 y 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativas a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La Directiva (UE) 2015/849 establece que los Estados miembros se asegurarán de que la información sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, ya sea en un registro mercantil, un registro de sociedades o en un registro público.

Ello obligó a todos los Estados miembros de la Unión Europea a crear y gestionar un sistema registral nacional de identificación de titulares reales de las sociedades, debiendo además asegurar que el mismo facilite la cooperación internacional y cuya gestión se concede a las entidades autorizadas que en los distintos países miembros tienen encomendada la función del Registro Mercantil.

En relación a la creación del registro de titularidades reales, la Decana del Colegio de Registradores de España, María Emilia Adán, ha declarado que el nuevo registro se adapta a las necesidades contra el blanqueo, al ser público y reglado, operar con pleno respeto a la protección de datos y estar constantemente actualizado.

Como se ha indicado, desde el año 2018 las sociedades deben acompañar la presentación de las cuentas anuales con una declaración que identifique a sus titulares reales. En este sentido, tienen dicha consideración las personas físicas que controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital o los derechos de voto de la sociedad. Si no existe nadie que controle ese porcentaje del capital, deben aportarse los datos del administrador, que figura como titular real asimilado.

Así pues, a través del nuevo Registro de titularidades reales pueden conocerse, en primer lugar, los titulares reales de una sociedad, en segundo término, las sociedades de las que es titular una persona física y, finalmente, las sociedades que se encuentran en la cadena de control de una tercera sociedad.

En este sentido, siendo responsabilidad del administrador firmar las cuentas anuales, al realizar la declaración de titularidad real este asume la responsabilidad de que los titulares reales declarados efectivamente lo sean, siendo aquí, precisamente, donde reside la fortaleza del nuevo sistema. En este sentido, el hecho de que se aportase información falsa implicaría que los administradores pudieran ser incluso imputados por un delito por falsedad en documento mercantil. El segundo punto en que, según los Registradores, reside la efectividad del Registro de Titularidades Reales, es que en caso de que la sociedad no presente sus cuentas anuales, tendrá muy difícil operar en el tráfico mercantil. Por una parte, por la imposibilidad de inscribir un gran número de actos en el Registro Mercantil hasta la presentación de las cuentas anuales, por otra, por la imposibilidad de presentarse a concursos públicos, y, por último, porque en caso de concurso de acreedores este sería declarado como culpable.

Así pues, podemos concluir que la creación del Registro de Titularidades Reales supondrá un beneficio o ventaja gracias a las siguientes características:

  • Sistema fiable: Se trata de un sistema fiable y que, además, respeta la normativa en materia de protección de datos. En este sentido, el Registro Mercantil es una institución que cuenta con unos sólida organización y estructura, y será en todo caso el Registrador, como funcionario público, quien resuelva las peticiones de información presentadas.
  • Actualización continua: Las titularidades reales se actualizarán constantemente según se presenten los documentos por parte de los administradores de las sociedades, lo que, como mínimo, sucederá una vez al año con la presentación de las cuentas anuales.
  • Sistema interconectado con el de otros países: Existirá una interconexión de los diversos registros mercantiles europeos, dándose publicidad entre ellos respecto a los titulares reales a nivel europeo.
  • Completo: es completo porque todas las sociedades tendrán la obligación de informar sobre la titularidad real. En este sentido, se conseguirá la identificación de todos los titulares reales, ya que, de no incluirse en las mismas, las cuentas anuales no podrán presentarse.
  • Información contrastada: El origen de la información es el depósito de cuentas anuales realizado por los administradores de las sociedades, cuyo cargo es contrastado por el registrador mercantil. Además, dichos administradores son responsables, incluso penalmente, en caso de falsedad, puesto que podría considerarse una falsedad en documento mercantil.