Nuevo requisito de negociación antes de presentar demanda

La Ley 1/2025 introduce en España un nuevo requisito de procedibilidad, es decir una exigencia previa necesaria para poder presentar una demanda, consistente en la negociación o el intento de negociación entre reclamante y reclamado.

Por un lado, la citada Ley anima a las partes a iniciar procesos de mediación, de conciliación o de arbitraje para resolver sus conflictos, a fin de reducir el volumen de procedimientos tramitados en los juzgados. Son los llamados MASC o Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

Por otro lado, desde un punto de vista práctico, la Ley exige estrictamente los siguientes requisitos previos para poder presentar una demanda:

  1. Junto con la demanda deberán aportarse documentos que acrediten haber realizado o intentado una actividad negociadora previa.

  2. Si ha habido negociación, puede aportarse un documento firmado por ambas partes dejando constancia de su identidad, de los profesionales que les han asesorado en dicha negociación (si los ha habido), de la fecha, del objeto de la controversia, de las fechas de las reuniones mantenidas, y la declaración responsable de que ambas partes han participado de buena fe en el proceso de negociación.

  3. Si se ha intentado pero no ha habido negociación, o si ha habido negociación pero no es posible aportar el documento indicado, puede aportarse cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar, o en su caso la propuesta de acuerdo.

  4. Para poder presentar la demanda tras enviar una solicitud o invitación de negociación, es necesario que hayan transcurrido treinta días naturales desde de la fecha de la recepción de dicha solicitud y no se haya mantenido la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito. La demanda debe presentarse en el plazo de un año desde entonces.

  5. Si ha habido reunión de negociación, deben transcurrir tres meses desde la fecha de la primera reunión sin haber alcanzado un acuerdo. Dicho plazo se puede reducir si cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones sin acuerdo.

  6. Como excepción al punto 5, si tras una reunión, una de las partes envía una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que obtenga respuesta por escrito en treinta días desde la recepción, puede presentar demanda.

  7. Las partes pueden estar asistidas de letrado en sus negociaciones, pero no es obligatorio, excepto para la redacción de cualquier oferta vinculante, la cual debe estar preparada por abogado siempre y cuando la cuantía del asunto controvertido sea superior a Euro 2.000,00.

  8. La ley regula ciertos casos en que no será necesario el intento o la negociación: medidas cautelares, diligencias preliminares, tutela civil de derechos fundamentales, juicio cambiario, etc.

Cabe señalar que se produce la duda de qué ocurriría si nuestra contraparte está ilocalizada y no conseguimos notificarle la solicitud de negociación, ya que la ley habla de plazos a partir de la recepción de la notificación, como si ésta fuera necesaria. Entendemos que en estos casos debería aplicarse la misma metodología que en los casos de ilocalización del demandado por parte del juzgado: deben intentarse todos los medios razonables de localización, y si ésta es infructuosa, debe considerarse válido el intento negativo en los domicilios razonables. De todos modos, es una cuestión que deberán ir interpretando los tribunales.

Finalmente, debemos indicar que esta norma será vigente a partir del día 3 de abril de 2025. Es decir que si se presenta una demanda antes de dicha fecha, no requerirá la negociación previa, pero si se presenta tras esa fecha, sí lo requerirá.

ANTONI FAIXO
Enero 2025
Área Disputas