Nota relacionada con la newsletter de Diciembre 2012.

En la edición del último mes del pasado año, uno de los dos artículos publicados por Bartolome&Briones abogados comentó la posible reforma del vigente procedimiento de ejecución hipotecaria, con especial mención a las medidas complementarias al Real Decreto-Ley 6/2012 y al hecho de que en realidad se debería afrontar una anunciada reforma legislativa procesal y/o de la propia Ley Hipotecaria.

Dicha reforma comenzó con la publicación de otro RDL al que no pudimos hacer referencia, debido a que justo en el momento de la edición de nuestra revista de Disputas entraba en vigor la legislación a que nos referimos a continuación.

Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

La Exposición de motivos de esta disposición es bastante clara en cuanto al porque y en los casos que será de aplicación el RDL, lo cual pasamos a transcribir en sus apartados más importantes:

El objetivo fundamental de esta norma consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

Los colectivos sociales que van a poder acogerse al mismo son: las familias numerosas; las familias monoparentales con dos hijos a cargo; las familias que tiene un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente; las familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales; y las víctimas de violencia de género.

Hay no obstante algún otro requisito para que en los supuestos anteriores las familias se puedan acoger a la referida normativa: a) los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples b) además será necesario que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas c) que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

A continuación, el RDL sólo dispone de dos artículos. El primero hace referencia a las suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos vulnerables. Dicho artículo no hace más que facilitar algo más de detalle en cuanto a lo expuesto anteriormente de los supuestos. El segundo hace referencia a la acreditación de las situaciones contempladas por la norma, siendo muy interesante que la acreditación por parte del deudor del las circunstancias que conllevan la suspensión del proceso de desahucio se puede realizar en cualquier momento durante dicho procedimiento. De hecho, la Disposición Transitoria Única hace precisamente mención a los casos en curso e indica textualmente que la norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento (cuya entrada en vigor se produjo el día de su publicación en el BOE 15 de noviembre de 2012).