MEDIDAS DE EMPLEO EN ESPAÑA HOY

1. Situación actual.

Como consecuencia del escenario actual de crisis sanitaria a nivel nacional e internacional con motivo de la devastadora propagación del Coronavirus (también conocido como Covid-19), el Gobierno de España ha aprobado hasta la fecha las siguientes normas con carácter de urgencia:

  • Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

  • Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Medidas aprobadas en materia laboral y de la Seguridad Social.

Las medidas aprobadas en la esfera de las relaciones laborales por el Gobierno de España, debido al impacto en la economía producido por la crisis sanitaria del Covid-19, han tenido como objeto reforzar la protección de los trabajadores y empresas que se hayan visto afectadas por esta situación de emergencia sanitaria y, por otro lado, flexibilizar las relaciones laborales con tal de adaptarse a esta situación de extraordinaria gravedad.

Asimismo, en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, en adelante ERTES, se ha clarificado la normativa permitiendo la adopción de un ERTE por causa de fuerza mayor en los supuestos en los que la actividad del empleado se haya visto imposibilitada como consecuencia de la declaración del estado de alarma o de una situación de aislamiento a causa del Covid-19.

Además, se han adoptado medidas de fomento de la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia, con tal de que las empresas, en la medida de lo posible, eviten suspender su actividad, con las consecuencias negativas que esto supone, y puedan, de esta manera, minimizar el riesgo de contagio.

A continuación, se resumen las iniciativas más destacadas:

a) Consideración de “accidente de trabajo” de la situación de aislamiento o contagio por el Covid-19.

Es decir, para aquellos casos en que los empleados se encuentren en periodo de cuarentena o contagiados por el Covid-19, se considerará, de manera excepcional, como una situación asimilada a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Así pues, los empleados en dichas situaciones tendrán derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal equivalente a un importe del 75% de la base reguladora, a partir del día siguiente de la baja.

En este sentido, podrán acceder a dicha prestación, todos aquellos empleados por cuenta propia o ajena, siempre que se encuentre en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social.

b) Bonificaciones para el turismo, comercio y hostelería.

Todas aquellas empresas dedicadas al sector del turismo, comercio y hostelería (debiendo estar vinculadas al sector del turismo), que su actividad productiva se genere en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, y que inicien o mantengan en alta durante estos meses a los empleados con contrato fijo y discontinuo, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional. La duración de la bonificación será desde fecha 01.0120 a 31.12.20, excepto en las Islas Baleares y Canarias, las cuales se aplicará durante los meses de febrero a marzo.

c) Flexibilización en la tramitación de ERTES por fuerza mayor.

En este sentido, todas aquellas suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada con causa directa por pérdida de actividad derivada de las medidas gubernamentales adoptadas como consecuencia del Covid-19 (incluida la declaración del Estado de Alarma) y que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas y mercancías, falta de suministros, o bien, situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla y medidas de aislamiento preventivo tendrán la consideración de situación de fuerza mayor.

Debido a la extraordinaria urgencia que requiere la adopción de medidas como los ERTES, se han flexibilizado los plazos para su tramitación. De manera excepcional, la resolución de la autoridad laboral, previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo, que constate la presencia de las causas de fuerza mayor, deberá tener una duración máxima de 5 días desde su solicitud. Contrastando, de esta manera, con el anterior plazo previsto, que podía llegar a ser de hasta 15 días.

Por otra parte, debido a la extraordinaria necesidad de agilizar el procedimiento, no se contempla un plazo para la constitución de una comisión negociadora o un período de consultas previo, ya que el período de consultas, en circunstancias normales, era de 15 días y el plazo para la constitución de la comisión negociadora era de 7 días, pudiendo llegar en ocasiones a 15.

En sustitución, la empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de esta.

d) Habilitar acceso a las prestaciones por desempleo a empleados sin el periodo de cotización necesario.

En los supuestos de ERTE debido a las especiales circunstancias derivadas del Covid-19, se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a los empleados afectados, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

e) No computar periodos de prestación de desempleo como consecuencia de los ERTES iniciados en el marco del Covid-19.

En los supuestos de ERTE debido a las especiales circunstancias derivadas del Covid-19, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

f) Exoneración a las empresas en la obligación de pago en las cuotas de Seguridad Social de los empleados afectados un ERTE por fuerza mayor debido al Covid-19.

En los ERTES tramitados y autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a las empresas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 empleados en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 empleados o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

g) Los empleados por cuenta ajena podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo hasta en un 100%.

Los empleados por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid-19.

El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

h) Promoción de la modalidad de teletrabajo.

Se establece la aplicación de medidas que fomenten aquellos sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la Empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

i) Habilitación para la autoevaluación en materia preventiva del puesto de trabajo.

Se dispone que, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio empleado.


Este artículo no constituye asesoramiento legal