Legal Status - ABRIL 2026

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Disputas: Defensa ante un expediente administrativo sancionador

Mercantil: Aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que refuerza el papel del registro mercantil

Laboral: Responsabilidad empresarial derivada de la infracotización de los trabajadores

DISPUTAS

Defensa ante un expediente administrativo sancionador

ANTONI FAIXÓ
Socio

El expediente sancionador es un procedimiento administrativo en el que una Administración analiza si se ha cometido una infracción legal por una persona o empresa por unos determinados hechos, y en caso de existir la infracción cuál es la sanción a la que se le debe condenar.

En dicho procedimiento, el afectado debe ser notificado del inicio del expediente, y tiene derecho a presentar alegaciones, a presentar y solicitar la práctica de pruebas, y a recurrir la resolución sancionadora que pueda dictarse.

Aparte de dicha norma general, hay varias leyes sectoriales y leyes autonómicas que regulan las concretas infracciones y las sanciones que cabe imponer por cometer una infracción.

A nivel general, los expedientes sancionadores más notorios son en materia de derecho laboral y de derecho fiscal, porque son materias que afectan a todas las empresas, sea cual sea su sector de negocio.

No obstante, existen actividades que tienen sus propias sanciones y expedientes sancionadores, entre las que podemos destacar:

Consumo. Sanciones por incumplir la normativa protectora de consumidores, como por ejemplo la garantía de los productos, deficiencias en su instalación, falta de recambios o incumplimientos en la aplicación de ofertas.

Energía. Incumplimiento de obligaciones de facturación o información al consumidor, infracciones en autoconsumo o energías renovables, instalaciones sin autorización o sin cumplir requisitos técnicos.

Transporte. Exceso de tiempos de conducción, sobrecarga de vehículos, deficiencias técnicas, transporte sin autorización administrativa o con licencia caducada o incumplimiento de normativa de transporte de mercancías peligrosas.

Hostelería y restauración. Incumplimientos en materia de higiene y seguridad alimentaria, falta de licencias o incumplimiento de condiciones de la actividad, irregularidades en terrazas (ocupación de vía pública), exceso de aforo o incumplimiento de horarios.

Urbanismo. Ejecución de obras sin licencia o contraviniendo la concedida, uso indebido del suelo (por ejemplo, uso residencial en suelo no autorizado), incumplimiento de órdenes de paralización o demolición.

Comercio. Publicidad engañosa o desleal, venta sin información adecuada al consumidor, incumplimientos en Prácticamente todos los sectores tienen normas propias sobre el derecho sancionador, y además es habitual que existan normas estatales y normas autonómicas sobre un determinador sector, en ocasiones con diferencias importantes en las obligaciones, en las infracciones, y en las sanciones.

Respecto a todos los expedientes sancionadores, hay que indicar que el afectado siempre tiene la posibilidad de acabar recurriendo la sanción en vía judicial, a fin de que sea un juez quien revise lo actuado por la Administración y decida si la decisión sancionadora era correcta o no.

Ello es importante porque es habitual que el órgano administrativo que tramita y resuelve un expediente sancionador no actúe con la suficiente fundamentación jurídica, y por lo tanto las sanciones pueden judicialmente ser revocadas o reducidas en su importe, lo cual es beneficioso para el afectado porque el importe de las sanciones puede ser elevado.

Ante el inicio de un expediente sancionador —o una vez dictada una resolución—, resulta clave adoptar un enfoque estratégico desde el primer momento.

Conocer el funcionamiento del procedimiento permite aprovechar adecuadamente las herramientas disponibles (prueba, recursos, plazos de caducidad, prescripción o posibles defectos formales), mientras que un buen entendimiento de la normativa sectorial facilita construir alegaciones sólidas sobre el fondo del asunto. Todo ello puede marcar una diferencia significativa en el resultado final del expediente.

En este contexto, una gestión proactiva del expediente puede suponer un ahorro económico relevante y, en muchos casos, evitar que la sanción llegue a consolidarse. No se trata únicamente de reaccionar ante una posible infracción, sino de identificar oportunidades dentro del propio procedimiento para defender los intereses del afectado con eficacia y rigor. Además, conviene tener en cuenta que, más allá del impacto económico, determinadas sanciones pueden hacerse públicas y generar un efecto reputacional negativo.

Asimismo, la experiencia demuestra que una actuación bien planteada desde las primeras fases del expediente no solo incrementa las probabilidades de éxito, sino que también aporta tranquilidad y control en un escenario que, por su naturaleza, suele generar incertidumbre. Anticiparse, analizar cada detalle y actuar con criterio permite transformar una situación potencialmente perjudicial en una resolución mucho más favorable.

Abril 2026


MERCANTIL

Aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que refuerza el papel del registro mercantil

MANUEL ARMADA
Asociado

El Gobierno ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que, entre otras medidas, prevé la modificación del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), introduciendo cambios relevantes en el régimen de identificación y transmisión de participaciones sociales en las sociedades de responsabilidad limitada.

La reforma tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica, la transparencia y la digitalización del sistema societario, atribuyendo al Registro Mercantil un papel central en la determinación y publicidad de la titularidad de las participaciones sociales.

A continuación, resumimos las principales novedades del nuevo régimen, que ese encuentra en este momento en el trámite de audiencia e información pública.

1. Libro Registro de Socios en formato electrónico

El Anteproyecto establece que las sociedades de responsabilidad limitada deberán llevar un Libro Registro de Socios en soporte electrónico, que deberá comunicarse al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.

En dicho libro deberán constar:

• la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de participaciones (voluntarias o forzosas);

• la constitución de derechos reales o gravámenes, incluida la prenda sin desplazamiento;

• la identificación del titular real, conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Asimismo, los administradores deberán depositar anualmente el Libro Registro de Socios en el Registro Mercantil, en el mismo plazo que el depósito de las Cuentas Anuales.

2. Inscripción registral constitutiva de las transmisiones

Una de las principales novedades del Anteproyecto es que toda transmisión o gravamen de participaciones deberá inscribirse en una sección especial del Registro Mercantil, atribuyéndose a dicha inscripción carácter constitutivo.

Esto supone que:

• el adquirente no podrá ejercer derechos frente a la sociedad ni frente a terceros hasta que la transmisión esté inscrita, y

• la sociedad solo reconocerá como socio a quien figure inscrito en el Registro Mercantil.

Este cambio modifica el modelo vigente, en el que la eficacia frente a la sociedad se vinculaba principalmente al Libro Registro de Socios llevado por la propia sociedad.

3. Impacto en el ejercicio de derechos económicos y políticos

El Anteproyecto establece expresamente que la condición de socio solo podrá reconocerse respecto de quien figure inscrito en el Registro Mercantil.

En consecuencia:

• los derechos políticos y económicos solo podrán ejercerse por el titular inscrito;

• el pago de dividendos, restitución de aportaciones u otras atribuciones patrimoniales solo tendrá efectos liberatorios si se realiza a favor de quien figure como titular registral.

En la práctica, ello implica que quien adquiera participaciones y no inscriba la transmisión no podrá ejercer derechos de socio, incluidos los derechos económicos.

4. Documentación de las transmisiones

El nuevo régimen prevé diferentes formas alternativas de documentar las transmisiones o gravámenes de participaciones en el Libro Registro de Socios:

• documento privado electrónico estandarizado, aprobado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmado mediante firma electrónica cualificada por transmitente y adquirente;

• documento judicial o administrativo;

• certificación registral de la inscripción o anotación practicada.

Este sistema refuerza la digitalización de las operaciones societarias y facilita la trazabilidad de la titularidad de las participaciones.

5. Implicaciones prácticas

De aprobarse en los términos actuales el citado Proyecto, la reforma tendrá consecuencias relevantes en la práctica societaria:

• el Registro Mercantil pasará a ser el punto de referencia para determinar la condición de socio;

• las transmisiones de participaciones requerirán necesariamente inscripción registral para desplegar plenos efectos;

• las sociedades deberán adaptar sus procedimientos internos de gestión del Libro Registro de Socios;

• en operaciones de M&A y reorganizaciones societarias, será necesario integrar el trámite registral como parte del proceso de cierre.

6. Conclusiones

La reforma proyectada del artículo 104 LSC supone un cambio estructural en el sistema de identificación de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, al reforzar la publicidad registral y avanzar hacia un modelo digitalizado y con mayor seguridad jurídica.

No obstante, su aplicación efectiva dependerá del desarrollo reglamentario posterior y de su tramitación legislativa, por lo que será necesario seguir de cerca la evolución del texto durante su tramitación parlamentaria.

Abril 2026


LABORAL

Responsabilidad empresarial derivada de la infracotización de los trabajadores

FRANCISO JAVIER VIDAL
Asociado

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 273/2026, de 12 de marzo, ha vuelto a situar en la actualidad jurídica una cuestión que, aunque no es nueva, no siempre recibe en la práctica empresarial la atención que merece: la responsabilidad de las empresas por cotizar de forma incorrecta a su plantilla y esa infracotización afecta a una futura prestación contributiva del trabajador.

La sentencia analiza el caso de una persona que había prestado servicios durante años formalmente como autónoma, si bien posteriormente se declaró judicialmente que la relación era laboral. Tras esa declaración, se regularizaron las cotizaciones correspondientes al periodo no prescrito. Sin embargo, años después, cuando el trabajador solicitó su pensión de jubilación, su base reguladora era inferior a la que le habría correspondido si durante toda la relación se hubiera cotizado correctamente en el Régimen General.

El Tribunal Supremo declara que, cuando la infracotización empresarial incide en la cuantía de la pensión, la empresa responde de la diferencia entre la prestación reconocida por el INSS y aquella que habría correspondido al trabajador de haberse cotizado correctamente, hasta que dicha pensión se extinga.

Esto supone que el riesgo empresarial no se encuentra solo en el pago de salarios atrasados, recargos o sanciones administrativas. En determinados supuestos como este, la empresa puede llegar a verse obligada a asumir, tiempo después, la parte proporcional de la pensión contributiva del trabajador en función de la pérdida ocasionada.

La infracotización como lesión de la carrera de cotización

Las bases de cotización determinan, en mayor o menor medida, el importe de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente, la incapacidad temporal, el desempleo o determinadas prestaciones vinculadas a contingencias profesionales.

Y son muchas las posibles causas que pueden dar lugar a una errónea infracotización, entre otras:

• utilizar una modalidad contractual incorrecta;

• declarar una jornada inferior a la realmente realizada;

• producir altas tardías o bajas indebidas;

• encuadrar al trabajador en un régimen de Seguridad Social que no corresponde;

• aplicar un convenio colectivo erróneo;

• asignar un grupo profesional inferior;

• no actualizar las tablas salariales;

• no reconocer complementos salariales debidos que afecten a la cotización.

No es obligatoria la mala fe empresarial

Uno de los aspectos más relevantes que confirma el Tribunal Supremo es que la responsabilidad no depende exclusivamente de que exista mala fe o voluntad deliberada de incumplir.

Puede haber supuestos en los que la empresa haya actuado conforme a una determinada interpretación jurídica, en los que exista controversia sobre la naturaleza de la relación o en los que incluso se hayan abonado las cotizaciones correspondientes al periodo no prescrito una vez regularizada la situación.

Sin embargo, la jurisprudencia analiza las dos circunstancias que pueden concurrir para determinar si la empresa es responsable: que el incumplimiento haya afectado al periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la prestación, o que haya provocado una reducción de su cuantía al disminuir la base reguladora.

Si la infracotización no tiene incidencia real ni en el nacimiento del derecho ni en la cuantía de la prestación, no debería generar responsabilidad prestacional. Pero, si esa incidencia existe en alguno de esos dos elementos, la empresa puede quedar obligada a pagar en proporción al perjuicio causado.

Prescripción de cuotas y responsabilidad prestacional

Con carácter general, la reclamación de cuotas a la Seguridad Social está sometida a un plazo de prescripción de cuatro años. Por ello, muchas empresas pueden considerar que, transcurrido ese plazo, el riesgo asociado a una cotización incorrecta habría prescrito.

Nada más lejos de la realidad. El Tribunal Supremo diferencia entre la prescripción de la acción para reclamar cuotas antiguas y el momento en que nace la eventual responsabilidad empresarial, que surge cuando el trabajador accede a la prestación y discute la base reguladora aplicada.

Desde la notificación de esa resolución, el trabajador podrá articular la correspondiente reclamación previa frente a la entidad gestora y, en su caso, dirigir la acción contra la empresa si sostiene que la menor prestación trae causa de un incumplimiento empresarial.

Por lo tanto, una decisión empresarial mal adoptada en materia retributiva hace muchos años puede tener consecuencias futuras cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación o accede a otra prestación contributiva.

En resumen, la infracotización es un auténtico problema que no solo puede surgir de forma inmediata con la correspondiente reclamación del trabajador o la intervención de la Inspección de Trabajo, sino también con el paso del tiempo si aquella impide al trabajador acceder a una pensión contributiva a la que habría tenido derecho o disminuye su cuantía.

Por ello, una correcta revisión preventiva de salarios, convenios, contratos y bases de cotización debe considerarse como prioridad en cualquier estrategia de cumplimiento laboral por parte de las empresas.

Abril 2026 

*Estos artículos no constituyen asesoramiento legal.