Legal Status - JUNIO 2025

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Tax: Lease-Back: Una Estrategia Inteligente para Financiar tu Empresa

Energía: Posibles Reclamaciones Derivadas del Corte de Suministro Eléctrico de 28 de abril

Mercantil: El Congreso Publica el Proyecto de Ley de Servicers

Media: El Consejo de Ministros Aprueba el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación

TAX

Lease-Back: Una Estrategia Inteligente para Financiar tu Empresa

ALEJANDRO PUYO
Socio

¿En qué consiste el lease-back?

El lease-back es un acuerdo financiero en el que su empresa vende un inmueble a una entidad financiera y, simultáneamente, firma un contrato de leasing para continuar utilizándolo. Esta operación le permite:

  • Obtener fondos inmediatos sin perder el acceso al inmueble.
  • Disponer de una opción de recompra al final del contrato.
  • Beneficiarse de un tratamiento fiscal favorable.

Ventajas clave

  • Liquidez sin endeudamiento tradicional. Al vender el inmueble y alquilarlo nuevamente, su empresa obtiene capital sin necesidad de solicitar préstamos convencionales.
  • Optimización fiscal. Esta operación no genera una ganancia contable inmediata, evitando el pago de impuestos sobre plusvalías.
  • Continuidad operativa. Puede seguir utilizando las instalaciones sin interrupciones en su actividad empresarial.

Tratamiento fiscal y contable

Desde el punto de vista contable y fiscal:

  • El inmueble sigue en los registros contables. No se considera una venta tradicional.
  • Se contabiliza como un pasivo financiero. La empresa registra la deuda con la entidad financiera.
  • Amortización continua. Se mantiene el esquema de depreciación anterior.
  • Las cuotas incluyen intereses. Los pagos realizados se dividen entre reducción del pasivo y gastos financieros.

Impacto en el IVA

Pago de cuotas de leasing. Al ser un arrendamiento, se aplica IVA sobre las cuotas mensuales.

Venta del inmueble. No genera IVA ni ITP, ya que la operación se considera una financiación en lugar de una transacción inmobiliaria real.

Ejercicio de la opción de compra. Si decide recomprar el inmueble antes de finalizar el contrato, podría argumentarse que no se trata de una nueva adquisición, lo que evitaría tributos adicionales.

Reflexión final

El lease-back representa una estrategia financiera eficaz para empresas que buscan liquidez sin renunciar a sus activos. Sin embargo, es clave analizar cada caso específico y contar con asesoramiento especializado para maximizar sus beneficios y minimizar riesgos fiscales.

Junio 2025


ENERGÍA

Posibles Reclamaciones Derivadas del Corte de Suministro Eléctrico de 28 de abril

ANTONI FAIXÓ
Socio

A fecha actual no se ha determinado aún cuál fue la causa principal del corte de suministro de electricidad ocurrido en toda la península el día 28 de abril de 2025, y este hecho es determinante porque en función de la causa que se determine del suceso, se derivará la responsabilidad a unas entidades o a otras, lo cual será esencial para dirimir las posibles reclamaciones que planteen los consumidores y las propias empresas del sector energético por los perjuicios causados por el denominado “apagón”.

Los posibles escenarios de causa del corte y de responsabilidad derivada serían los siguientes:

1. Error o falta de diligencia en el control u organización de la red eléctrica general

Una de las teorías principales que plantean algunos expertos es que la causa principal del apagón fue la falta de inversión y el subsiguiente mal estado de la red eléctrica general española ante cualquier incidencia de suministro de electricidad. A este respecto, señalan la existencia de incidencias similares en los meses anteriores, que estuvieron cerca de producir una incidencia similar, y la falta de actuación del responsable de la red para mejorar el sistema y reducir el riesgo de corte de suministro.

Si ésa fuera la causa principal determinada por las autoridades públicas y por los tribunales, el responsable principal de los daños a efectos jurídicos sería Red Eléctrica de España, S.A.U., filial de Redeia, ya que es el transportista único de la red eléctrica española en régimen de exclusiva, conforme establece el artículo 34.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Adicionalmente se podría plantear la posibilidad de que el Gobierno español sea corresponsable, en su rol de entidad pública obligada al adecuado control del suministro eléctrico en España, ya que es un servicio de interés económico general.

No obstante, hay que señalar que la reclamación al Gobierno debería hacerse por vía administrativa, y en su caso por vía judicial en la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a la normativa de la responsabilidad patrimonial de la Administración; mientras que la reclamación a Red Eléctrica debería hacerse por vía civil, ya que no es formalmente una entidad pública, con la complejidad de si deberían ser dos reclamaciones separadas o si sería posible una acumulación.

2. Error o incidencias en determinadas fuentes de suministro a la red eléctrica general; o causas no claras pero sin fuerza mayor

Algunos expertos opinan que la causa del apagón pudo ser la concurrencia de incidencias por falta de entrada de electricidad en la red de determinados productores, habiéndose identificado que falló la conexión de varios proveedores de electricidad en determinadas regiones de España específicas.

En ese caso la responsabilidad podría recaer en las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que son las responsables de distribuir la energía eléctrica y de mantener las instalaciones de distribución, si bien habrá que ver el detalle de la causa para comprobar si se puede individualizar la responsabilidad en todas o en una o varias de ellas específicamente.

A este respecto, cabe recordar que en España cada región tiene a una sola distribuidora que opera en exclusiva, de modo que todos los puntos de suministro o CUPS de esa región tienen a la misma distribuidora. En concreto hay tres principales distribuidoras que operan en grandes regiones, dos que operan en provincias, y más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en pequeñas zonas. Las principales distribuidoras son Endesa, Iberdrola y Naturgy.

Adicionalmente a lo anterior hay que tener en cuenta que la normativa impone a las distribuidoras la obligación de aplicar descuentos a las facturas a consumidores en caso de corte de suministro prolongado, de forma objetiva y automática, salvo en caso de fuerza mayor. Podría interpretarse en consecuencia que la presunción legal es que si hay un corte de suministro por cualquier causa (salvo fuerza mayor), el responsable es la distribuidora.

Esos descuentos están limitados a un máximo del 10%. Si el consumidor considera que el daño producido es superior, deberá reclamar aparte de los descuentos.

Cabría la posibilidad de reclamación adicionalmente al Gobierno español, si se considera que es responsable por la falta de control del sistema eléctrico, en caso de que considere que la causa era previsible y que se podría haber evitado. En ese caso habría la complejidad procesal que hemos indicado previamente.

3. Oscilaciones imprevisibles del fluido eléctrico: Fuerza mayor

Otra posibilidad que apuntan algunos expertos es que la causa sea una acumulación de incidencias imprevisibles y variadas, provocadas en distintos puntos, incluyendo otros países europeos distintos a España.

En tal caso podría ocurrir que las autoridades y tribunales interpretaran que la causa del apagón es un elemento imprevisible e inevitable y que en consecuencia se considera fuerza mayor, con lo cual nadie sería responsable y no cabría reclamar indemnización de daños a nadie.

No obstante, habitualmente la fuerza mayor se identifica con sucesos meteorológicos inevitables, como una tormenta, y en cambio no se identifica con incidencias técnicas, donde los tribunales suelen considerar que debe haber un responsable, por acción o por inacción.

4. Mención a las reclamaciones de los consumidores a las comercializadoras

Los consumidores, ya sean personas físicas o jurídicas, contratan el suministro de electricidad con empresas comercializadoras, y no con empresas distribuidoras, aunque en cada contrato se identifica a la empresa distribuidora que es quien realmente distribuye el suministro.

Dado que existe esa relación contractual directa, es habitual que el consumidor demande a la comercializadora, como parte contractual que tiene la obligación de suministrar la electricidad.

Desde un punto de vista legal estricto, la comercializadora no debería ser responsable de los daños por corte de suministro, porque no actúa en la distribución ni control de la red, y porque la normativa es clara al imponer dicha responsabilidad a las distribuidoras, o en su caso a Red Eléctrica y/o al Gobierno, pero la jurisprudencia ha admitido en determinados casos que las comercializadoras tienen responsabilidad solidaria frente a los consumidores por una cuestión de seguridad jurídica a favor del consumidor y por la posibilidad que tiene la comercializadora de repetir contra la distribuidora.

Ésta es una cuestión debatida y compleja, de modo que presumimos que las comercializadoras que sean demandadas defenderán su falta de legitimación pasiva y que pueden existir disparidad de resoluciones judiciales al respecto.

5. Mención a los seguros y aseguradoras

Muchos consumidores disponen de seguros que les pueden cubrir los daños provocados por un corte de suministro. En esos casos lo más lógico es que esos consumidores reclamen en primer lugar a su aseguradora, y que si ésta les indemniza, sea la aseguradora quien reclame contra quien considere que es el responsable.

En esos casos hay que recordar que la aseguradora debe demostrar que ha indemnizado al consumidor, porque es el hecho que le legitima para repetir.

Por otro lado, si el consumidor ha recibido indemnización de la aseguradora, no puede reclamar contra la comercializadora o la distribuidora o quien considere conveniente, porque estaría pretendiendo obtener un enriquecimiento injusto, lo cual está prohibido legalmente.

Junio 2025


MERCANTIL

El Congreso Publica el Proyecto de Ley de Servicers

ALBERTO CHENLO
Asociado

El pasado mes de marzo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley de administradores y compradores de créditos (“Ley de Servicers”), cuyo objetivo responde a la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2021/2167 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y que tiene como objetivo principal proteger a los consumidores, mejorar la transparencia y fortalecer la estabilidad financiera en el mercado de compra y administración de créditos dudosos (NPLs por su denominación en inglés).

Esta nueva normativa afecta a bancos y entidades financieras, así como a empresas especializadas que adquieren o gestionan créditos dudosos.

I. Aspectos principales

Ámbito de aplicación

La Ley de Servicers se aplicará a créditos o contratos de crédito dudosos originados por entidades de crédito y entidades financieras establecidos en la Unión Europea (“UE”). Abarca desde personas físicas hasta pequeñas y medianas empresas.

No obstante, existen excepciones: la Ley de Servicers no se aplicará a créditos que no estén clasificados como dudosos ni a determinadas operaciones gestionadas por entidades como fondos de inversión colectiva u organismos equivalentes.

Además, la Ley de Servicers establecerá que los bancos y entidades financieras pueden seguir administrando créditos sin necesidad de una autorización especial, algo que sí se exige a las empresas especializadas.

La Ley de Servicers se centrará en dos actores principales: los administradores de créditos y los compradores de créditos.

Por un lado, los administradores son empresas que, en nombre de quienes compran las deudas, se encargan de gestionarlas (p. ej., gestionando su recobro o renegociando condiciones con los deudores).

Mientras que los compradores, por su parte, son generalmente fondos o empresas que adquieren créditos dudosos de bancos u otras entidades financieras.

Autorizaciones y supervisión

Una de las novedades más importantes de la Ley de Servicers es que las empresas que quieran actuar como administradores de créditos deberán obtener una autorización del Banco de España y estar debidamente registradas.

Además, deberán cumplir con determinados requisitos organizativos, incluido que:

i. su órgano de administración cumpla con requisitos de honorabilidad, experiencia y conocimientos necesarios para el ejercicio de su cargo;

ii. su órgano de administración cumpla con requisitos de honorabilidad, experiencia y conocimientos necesarios para el ejercicio de su cargo;

iii. cuenten con sistemas de gobernanza sólidos y mecanismos de control interno adecuados;

iv. dispongan de políticas y procedimientos internos adecuados.

Las empresas que ya estén operando antes de la entrada en vigor de la Ley de Servicers, tendrán un plazo de tres (3) meses para solicitar autorización. Si no lo hacen, no podrán continuar con su actividad.

La Ley de Servicers también permitirá que estas empresas operen en otros países de la UE gracias a un “pasaporte europeo”, siempre que cumplan con las normas españolas, lo que fomenta la competencia en el mercado.

Respecto a los compradores de créditos dudosos, el proyecto establece diversas obligaciones, entre ellas la de no modificar las condiciones, derechos ni responsabilidades vinculados a los créditos o contratos de crédito dudosos que se transfieran.

Asimismo, se establece que los bancos y entidades financieras que vendan créditos o contratos de crédito dudosos deberán remitir informes semestrales al Banco de España, incluyendo información sobre el comprador y sobre el crédito o contrato en cuestión. Esta obligación también se extiende a los compradores que revendan estos créditos o contratos dudosos, quienes igualmente deberán presentar un informe semestral al Banco de España.

Mecanismo de control

Se designa al Banco de España como el organismo encargado de supervisar a los administradores y compradores de créditos.

Esto incluye verificar que informen correctamente a los deudores sobre cambios en la titularidad de sus créditos y respeten sus derechos.

Protección para los deudores

Una de las prioridades de la Ley de Servicers será proteger a las personas deudoras, especialmente si se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, si un banco transmite una deuda a otra empresa, los deudores tendrán derecho a ser informados claramente sobre quién es el nuevo acreedor.

Además, los compradores de créditos deberán designar un administrador autorizado para que gestione los créditos dudosos, garantizando un trato profesional hacia los deudores.

La Ley de Servicers también introducirá políticas de renegociación, esto es, si un deudor no puede hacer frente a sus deudas, los acreedores (bancos u otras entidades financieras) deberán ofrecer opciones como aplazar pagos, reducir intereses o incluso condonar parte de la deuda, especialmente si se trata de deudores en situación de vulnerabilidad (p. ej., quienes reciban el Ingreso Mínimo Vital).

Estas medidas pueden evitar que los deudores acaben en los tribunales, siempre que muestre disposición a cumplir un plan de pagos acordado tras la renegociación de la deuda.

Transparencia

La transparencia es otro pilar fundamental. Tanto los vendedores como los compradores deben proporcionar información detallada sobre las deudas objeto de compraventa (p. ej., su estado y condiciones).

Sanciones

La Ley de Servicers establecerá la imposición de multas para que aquellos sujetos obligados que no cumplan con lo establecido en su articulado, así como la suspensión de su actividad o incluso la revocación de autorizaciones.

Cambios en leyes existentes

La Ley de Servicers modificará una serie de normativas, en particular, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

Esto supone diversas ventajas para los consumidores, por ejemplo, los bancos deberán advertirles de las consecuencias de incurrir en un impago y ofrecerles soluciones antes de vender su deuda.

Igualmente, se aclara que, si una hipoteca o préstamo se transfiere, los consumidores

podrán reclamar los mismos derechos que tenían con el banco original.

II. Plazos y entrada en vigor

La Ley de Servicers aún se encuentra en trámite parlamentario por vía urgente. Una vez aprobada, entrará en vigor veinte (20) días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunos apartados (como las modificaciones a otras leyes) tendrán plazos específicos.

III. Conclusiones

La Ley de Servicers:

i. supone un paso importante para regular un mercado que, aunque necesario para sanear las finanzas de los bancos y entidades financieras, a menudo ha sido objeto de críticas.

ii. busca equilibrar los intereses de los bancos y entidades financieras con la protección de las personas que enfrentan dificultades para hacer frente a sus deudas.

iii. implica una mayor seguridad para los deudores, dado que sabrán quién gestiona su deuda y tendrán opciones para renegociarla.

iv. conlleva que las empresas especializadas deberán profesionalizarse, lo que podría aumentar los costos de gestión y, potencialmente, reflejarse en las condiciones ofrecidas a los deudores.

v. responde a las demandas de la Directiva (UE) 2021/2167 que actúa en base a experiencias pasadas, como la crisis financiera de 2008 que llevó a la venta masiva de créditos dudosos en todo el mundo.

Finalmente, habrá que estar atento al trámite parlamentario para valorar las posibles enmiendas que presenten los distintos grupos parlamentarios.

Junio 2025


MEDIA

El Consejo de Ministros Aprueba el Anteproyecto de la Nueva Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación

FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada Senior

El 17 de diciembre de 2024, el Consejo de ministros aprobó el Anteproyecto de la nueva Ley Reguladora del Derecho de Rectificación (el “Anteproyecto”).

El Anteproyecto tiene como principales objetivos adaptar y modernizar la actual Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (la “Ley Orgánica 2/1984”) a las nuevas formas de transmitir y comunicar información en un entorno en el que las tecnologías de la información juegan un papel crucial a la hora de compartir información, así como fortalecer el derecho de los ciudadanos a rectificar informaciones falsas o inexactas que puedan afectar a su honor, imagen y privacidad, dado que la actual normativa fue promulgada en un contexto dominada por los medios impresos y la radiotelevisión. Desde entonces, la forma de comunicar ha cambiado considerablemente con la irrupción de Internet y las redes sociales.

En el contexto de las nuevas tecnologías, cualquier persona o entidad puede convertirse en emisor de información y alcanzar audiencias masivas. Esto ha generado un incremento en el riesgo de desinformación y una mayor dificultad para proteger derechos fundamentales como el honor, la imagen y la privacidad.

Una de las principales novedades que pretende introducir el Anteproyecto es la ampliación de su ámbito de aplicación a usuarios relevantes de redes sociales, conocidos como influencers, quienes por su capacidad de difusión masiva podrán ser objeto de solicitudes de rectificación. En este sentido, se considerará usuario relevante a aquellos usuarios que acumulen más de 100.000 seguidores en una plataforma o 200.000 de forma acumulada en varias plataformas. Esta medida pretende reforzar la responsabilidad de estas figuras en la información que comparten con el público. Además, se obliga a los medios de comunicación y a las plataformas digitales a establecer mecanismos accesibles y fáciles de usar para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de rectificación de una manera más directa y efectiva.

Otro cambio destacable es la eliminación del requisito de dirigir las solicitudes de rectificación exclusivamente al director del medio de comunicación que haya publicado la información, convirtiendo esta acción en una opción potestativa a fin de agilizar el ejercicio de sus derechos sin obstáculos adicionales. Por otro lado, el plazo para solicitar rectificaciones se amplía de siete a diez días, ofreciendo a los afectados mayor tiempo para su ejercicio.

El Anteproyecto también incorpora medidas específicas para publicaciones realizadas en medios digitales. A este respecto, las publicaciones rectificadas deberán incluir un aviso claro que informe a los lectores de que la información original ha sido corregida, además de facilitar un enlace directo a la rectificación correspondiente. Esto pretende asegurar una mayor transparencia que a los ciudadanos acceder rápidamente a la información verídica. Asimismo, se refuerzan los derechos de colectivos vulnerables, como las personas con discapacidad, y se amplía la legitimidad para que los familiares de personas fallecidas puedan solicitar rectificaciones cuando una información afecte la memoria o reputación de personas fallecidas.

El Anteproyecto busca tener un impacto positivo en el debate público al promover una mayor responsabilidad en la difusión de información tanto a través de medios tradicionales como digitales que deberán actuar con mayor diligencia, contribuyendo a filtrar la publicación y difusión de noticias que puedan resultar falsas.

Finalmente, se deberá estar atento al transcurso del trámite parlamentario del Anteproyecto y a las posibles modificaciones que pueda sufrir antes de su aprobación definitiva por las Cortes.

Junio 2025