Legal Status - MARZO 2025
Laboral: Nuevo Criterio Judicial en Despidos Disciplinarios: Audiencia Previa al Empleado
Disputas: Posibles Delitos Relacionados con la Administración Fraudulenta
Corporativo: Las Cláusulas MAC en los Contratos de Compraventas de Sociedades
Media: Consecuencias Económicas del Impago de Tarifas de Derechos de Autor para Pequeños Comercios

LABORAL
Nuevo Criterio Judicial en Despidos Disciplinarios: Audiencia Previa al Empleado
JUAN CARLOS LOMBARDIA
Socio
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1250/2024 de 18 de noviembre de 2024 ha establecido un requisito formal más a la realización de despidos disciplinarios, cuyo incumplimiento podrá determinar la declaración de improcedencia del mismo, con el consiguiente abono, en su caso, de la indemnización correspondiente.
Sin embargo, es necesario considerar los hechos principales de la Sentencia mencionada. Los acontecimientos versan sobre un profesor de una fundación pública de arte dramático que fue despedido por acoso hacia sus alumnas. En este sentido, y previo al despido, la Inspección educativa llevó a cabo una investigación tras recibir múltiples denuncias. Asimismo, cabe destacar que no se inició un procedimiento disciplinario contra el empleado.
En concreto, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, exige que debe concederse al empleado la posibilidad de audiencia previa antes de proceder a su despido disciplinario con el propósito de que pueda defenderse de los hechos que se le acusan, en los siguientes términos:
“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce la aplicabilidad del control de convencionalidad sobre la base del artículo 96 de la Constitución Española y la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, afirmando la posibilidad de que los jueces españoles pueden aplicar de forma preferente y directa las normas contenidas en un Tratado internacional, esto es, el citado Convenio núm. 158 de la OIT.
De este modo, la Sentencia del Tribunal Supremo declara que las empresas deben dar audiencia previa al empleado que vaya a ser despedido disciplinariamente, otorgando la posibilidad de que pueda defenderse antes de la finalización de su relación laboral, todo lo cual se añade al resto de requisitos previstos legal y convencionalmente.
Ahora bien, el Tribunal Supremo no llega a establecer los términos y condiciones en que debe desarrollarse tal audiencia, que únicamente se contempla en el Estatuto de los Trabajadores para empleados que ostentan la condición de (i) representante legal de los trabajadores y/o (ii) afiliados a un sindicato. Por este motivo, a continuación, se detallan algunos de los criterios para su realización adecuada:
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En primer lugar, es recomendable realizar el procedimiento por escrito, análogamente a los supuestos en los que se exige audiencia previa previstos en la ley o los convenios colectivos.
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En segundo lugar, debe articularse un procedimiento consistente en (i) el envío de una comunicación escrita al empleado, informándole sobre los hechos susceptibles de sanción, con la posibilidad de que, posteriormente, (ii) el empleado pueda contestar a la comunicación, garantizando que sus alegaciones son tenidas en cuenta con carácter previo a cualquier medida definitiva al respecto.
- Durante el desarrollo de este trámite, se encuentra pendiente de concreción la posibilidad de que el empleado continúe su prestación de servicios. En este sentido, la doctrina ha valorado la posibilidad de concesión de un permiso retribuido, sin que en ningún caso deba procederse a la suspensión de empleo y sueldo, en garantía del principio non bis in idem.
Por tanto, el Tribunal Supremo determina que las empresas deberán realizar audiencia previa con carácter previo a la terminación de la relación laboral por despido disciplinario. En caso contrario, éste podrá ser considerado improcedente, con las consecuencias legalmente previstas sobre las que, además, se erige el riesgo de condena de indemnización adicional, a la espera de confirmación por una nueva sentencia del Tribunal Supremo, prevista para diciembre de este año.
En definitiva, a fin de evitar potenciales y relevantes consecuencias económicas, las empresas deben tener en cuenta este nuevo criterio, garantizando que su tramitación es realizada de manera adecuada.
Marzo 2025
DISPUTAS
Posibles Delitos Relacionados con la Administración Fraudulenta
ANTONI FAIXÓ
Socio
Además de las responsabilidades civiles que tiene el Administrador de una sociedad, también puede tener responsabilidades penales en determinados casos, cuando sus actuaciones irregulares dirigiendo la sociedad son tan graves que pueden considerarse como delito. A este respecto, son varios los posibles delitos que pueden concurrir:
(a) Delito de administración desleal
Lo comete quien se excede en la administración de un patrimonio ajeno e incumple sus obligaciones de cuidado y diligencia, y causa un perjuicio en el patrimonio administrado. En consecuencia, el socio perjudicado es la víctima que puede denunciar.
Como podemos ver, la definición es similar a la de la administración negligente en el ámbito civil, de modo que para valorar si la actuación concreta es delito o no habrá que analizar e interpretar las circunstancias concurrentes.
(b) Delito de estafa
Lo comete quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar una disposición en perjuicio propio o ajeno.
Puede ocurrir que una empresa sea creada para ser usada como pantalla y apariencia de solvencia, pero con un ánimo de su Administrador de engañar a los proveedores y/o clientes de la empresa obteniendo préstamos, adelantos, contratos, bienes, o cualquier otra disposición a favor de la empresa, sin intención real de devolverlo o pagarlo. Esa intención real puede esconderse en ocasiones aparentando actividades de negocio normales, por ejemplo, haciendo pagos parciales y prestando servicios parciales, pero con la intención y acción final de incumplir y tener un aprovechamiento ilícito.
En esos casos el Administrador puede redirigir el dinero o bienes recibidos a otras empresas o personas, de forma fraudulenta, es decir con contratos no justificados o directamente sin contrato, para que no sean recuperables por las víctimas, que en este caso son proveedores o clientes de la empresa.
(c) Delito de apropiación indebida
Lo comete quien se apropia de los bienes que hubiera recibido en depósito o custodia.
En este caso la víctima puede ser el socio perjudicado si el Administrador se apropia del dinero o bienes de la propia empresa, o el proveedor de la empresa si el Administrador se apropia de los bienes recibidos sin pagarlos, o el cliente de la empresa si el Administrador se apropia de un dinero pagado por adelantado sin prestarle el servicio.
(d) Otros delitos societarios
Existen otros delitos específicamente societarios, que son los siguientes:
- Falsedad documental societaria.
- Imposición de acuerdos abusivos.
- Imposición de acuerdos lesivos.
- Denegación de derechos a los socios.
- Obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras.
Cabe recordar que pueden concurrir dos o más delitos simultáneamente, ya sea porque uno sea delito instrumental de otro, o ya sea por concurso de delitos, es decir que concurren en una misma actuación dos o más delitos porque concurren todos sus elementos, condenándose por ambos delitos e incrementándose las penas.
Finalmente, debemos recordar que estos delitos los puede cometer no solamente el Administrador inscrito en el Registro Mercantil, sino también el Administrador de hecho, es decir quien actúa en la práctica como gerente, aunque no sea formalmente el Administrador inscrito.
Marzo 2025
CORPORATIVO
Las Cláusulas MAC en los Contratos de Compraventa de Sociedades
JOSEP ENRICH
Socio
La compraventa de una empresa es un proceso complejo que puede extenderse durante meses. Entre el momento en que se firma el contrato y cuando se completa la operación con el pago, pueden ocurrir acontecimientos que alteren significativamente el valor de la empresa. Para proteger al comprador frente a estos cambios importantes, existe una herramienta jurídica llamada cláusula MAC (Material Adverse Change) o MAE (Material Adverse Effect).
¿Qué es exactamente una cláusula MAC?
Una cláusula MAC es una disposición contractual que permite al comprador renegociar o incluso cancelar la operación si la empresa objeto de compra sufre cambios negativos significativos durante el periodo entre la firma del contrato y el cierre de la operación. Para entenderlo mejor, pensemos en la compra de una casa: si firmas un contrato para comprar una vivienda y, antes de realizar el pago, esta sufre daños graves por un incendio, naturalmente querrías poder renegociar el precio o cancelar la compra.
Las cláusulas MAC cumplen una función similar en la compraventa de empresas.
¿Cuándo se activa una cláusula MAC?
No cualquier cambio negativo permite activar una cláusula MAC. En el derecho español, para que un cambio se considere material adverso debe cumplir tres requisitos fundamentales:
1) Debe ser significativo: afectar de manera importante al valor o la capacidad operativa de la empresa. Por ejemplo, la pérdida de un cliente que representa el 40% de los ingresos.
2) Debe ser duradero: no puede ser un problema temporal o fácilmente solucionable. Una interrupción de producción de una semana probablemente no cualificaría, pero la pérdida permanente de una licencia esencial sí.
3) Debe ser imprevisible: el problema no debía ser conocido ni previsible en el momento de firmar el contrato.
¿Qué no se considera un MAC?
Es igualmente importante entender qué situaciones normalmente no activan una cláusula MAC.
Típicamente se excluyen:
- Crisis económicas generales que afectan a toda la economía.
- Cambios que impactan a todo el sector de la empresa.
- Desastres naturales o pandemias.
- Cambios en la legislación que afectan a toda la industria.
- Fluctuaciones normales del mercado.
La importancia del equilibrio y recomendaciones prácticas para que una cláusula MAC sea efectiva
La redacción de una cláusula MAC requiere encontrar un equilibrio delicado. Si es demasiado amplia, el vendedor puede mostrarse reacio a firmar el contrato. Si es demasiado restrictiva, puede no proporcionar la protección necesaria al comprador. Los tribunales españoles tienden a interpretar estas cláusulas de manera restrictiva, lo que significa que no es fácil invocarlas con éxito. Por eso es crucial redactarlas con precisión y claridad.
Para que una cláusula MAC sea efectiva, se recomiendan los siguientes extremos:
1) Definir claramente qué constituye un cambio material adverso para la operación específica.
2) Establecer métricas y umbrales cuantitativos cuando sea posible.
3) Especificar el período durante el cual puede invocarse la cláusula.
4) Detallar las consecuencias de que se produzca un MAC (ajuste de precio, resolución, etc.).
5) Listar explícitamente las exclusiones que no constituirán un MAC.
A modo de conclusión, podemos decir que las cláusulas MAC son una herramienta fundamental en las operaciones de compraventa de empresas. Aunque su activación es excepcional, proporcionan una red de seguridad importante para el comprador y ayudan a distribuir los riesgos entre las partes de manera equilibrada durante el periodo entre la firma y el cierre de la operación.
Marzo 2025
MEDIA
Consecuencias Económicas del Impago de Tarifas de Derechos de Autor para Pequeños Comercios
FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada Senior
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Ciudad Real emitió el pasado 15 de marzo de 2024 la Sentencia nº 5/2024, mediante la cual condena al propietario de un restaurante ubicado Ciudad Real por infringir los derechos de propiedad intelectual de diversas entidades de gestión, entre ellas, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE), quienes reclamaron daños y perjuicios por la explotación no autorizada de su repertorio.
La resolución judicial subraya la importancia de que los pequeños locales comerciales cumplan sus obligaciones derivadas del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), mediante la cual se establece que el uso de obras protegidas por derechos de autor, como la música que se reproduce en un restaurante, genera la obligación de remunerar a los titulares de esos derechos.
1. Acción de indemnización por daños y perjuicios
El juzgado analizó la acción de indemnización desde la perspectiva del artículo 140 del TRLPI, que otorga al titular de los derechos la posibilidad de optar entre dos tipos de indemnización:
- El beneficio que habría obtenido de no haberse producido la infracción.
- La remuneración que habría percibido de haberse autorizado la explotación.
En este caso, el juzgado entendió que la existencia de daños y perjuicios se deduce de la propia naturaleza de la infracción, es decir, que la explotación no autorizada del repertorio protegido generó un perjuicio económico claro y constatado para las entidades gestoras, afectando tanto los derechos patrimoniales como los morales del autor. Según la documentación presentada, el demandado reprodujo las obras sin haber obtenido previamente la autorización requerida, infringiendo el derecho de explotación de las mismas durante 2 años y medio.
El tribunal también destacó que, en estos casos, las tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión sirven como base objetiva para calcular la indemnización, dado que representan una compensación justa por el uso indebido de los derechos exclusivos.
2. Determinación del importe de la indemnización
El cálculo de la indemnización se realizó tomando como referencia las tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión, las cuales son consideradas una base objetiva y equitativa para determinar el valor económico del uso no autorizado. Estas tarifas, según el juzgado, cumplen una doble función: garantizar una remuneración justa para los titulares de derechos y evitar que los infractores puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones legales.
En conclusión, la sentencia en cuestión marca un precedente significativo en la protección de los derechos de propiedad intelectual en España, destacando el rol fundamental de las entidades gestoras como garantes de los derechos de autores, intérpretes y productores. Esta resolución subraya que la explotación no autorizada de repertorios protegidos no solo constituye una infracción legal, sino que también genera un perjuicio directo a los creadores y titulares de derechos, cuyo esfuerzo y creatividad son esenciales para el desarrollo cultural.
Asimismo, el fallo refuerza la importancia de la diligencia empresarial en el cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en lo que respecta a la obtención de licencias para el uso de obras protegidas. Para los establecimientos públicos, esta sentencia actúa como un recordatorio de las implicaciones legales y económicas de no cumplir con las obligaciones relacionadas con la comunicación pública de repertorios protegidos.
Marzo 2025