Legal Status - NOVIEMBRE 2024
Tax: Tratamiento Fiscal de las Ayudas del Programa Kit Digital
Corporativo: Consejos para Redactar un Protocolo de Empresa Familiar
Disputas: Reclamaciones de Consumidores en el Transporte Aéreo
Laboral: Nuevas Obligaciones para las Empresas de más de Cincuenta Trabajadores “Plan LGTBI”
REAL ESTATE
España en Propiedad: Guía Legal para Inversionistas Internacionales en el Mercado Inmobiliario
VÍCTOR SÁNCHEZ
Socio
FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada Senior
La inversión extranjera en el mercado inmobiliario residencial español ha crecido exponencialmente en los últimos años, convirtiendo a España en uno de los destinos más codiciados en Europa. Las razones son claras: clima atractivo, calidad de vida y un marco jurídico sólido que brinda seguridad a los inversores. Sin embargo, el proceso de adquisición de un inmueble para un ciudadano extranjero va mucho más allá de seleccionar la propiedad perfecta. Existen requisitos legales específicos que no deben pasarse por alto.
En este artículo abordamos los principales aspectos clave que todo inversor internacional, persona física o jurídica debe tener en cuenta para una compra segura y eficiente en España. Desde la obtención del indispensable Número de Identificación de Extranjeros (NIE), hasta los trámites de due diligence y los aspectos fiscales de la transacción, exploraremos cada detalle para asegurar que cada paso en el proceso de compra esté correctamente fundamentado.
1. Identificación del inversor
España no impone requisitos personales ni restricciones específicas a ciudadanos ni empresas no residentes que deseen adquirir bienes inmuebles.
Tanto personas físicas como jurídicas tienen libertad para realizar inversiones inmobiliarias. Sin embargo, el primer requisito esencial es identificarse mediante un Número de Identificación Fiscal (NIF) que, en el caso de personas físicas coincidirá con el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). La solicitud del NIF/NIE de las personas físicas se tramita en España, en las oficinas de extranjería de la Dirección General de la Policía o, en el extranjero, en las oficinas consulares de España, consulados españoles en el extranjero. En el caso de personas jurídicas, la tramitación corresponde a la Agencia Tributaria y ésta deberán adicionalmente identificar su representante legal y obtener para éste su propio NIE.
2. Identificación de la inversión en el Registro de Inversiones Exteriores
Dentro del mes siguiente a su realización, y a efectos estadísticos, la adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe individual supere los 500.000 euros, deberá ser declarada ante la Secretaría General de inversiones. En el caso de que las inversiones cuyo origen sea directa o indirectamente un país considerado como jurisdicción no cooperativa (los tradicionalmente denominados paraísos fiscales), deberá declararse siempre, independientemente de su cuantía.
3. Identificación del Inmueble
Para evitar contratiempos legales, es altamente recomendable contar con asesoría jurídica especializada que pueda revisar la documentación clave de la propiedad. A continuación, se detallan los documentos imprescindibles para procurar una compra segura:
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Nota Simple Registral: Este documento del Registro de la Propiedad permite verificar la titularidad del inmueble, sus características -superficie, linderos y posibles cargas, (hipotecas, gravámenes, etc.)- y calificación urbanística. Es fundamental para confirmar que el vendedor es el legítimo propietario y que el inmueble tiene las características, físicas y jurídicas, que aparentemente presenta.
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Referencia Catastral: Proporciona los detalles del inmueble, como su ubicación, con sus coordenadas georreferenciadas, el tipo de construcción, la superficie y linderos que constan declarados y registrados a efectos fiscales y que deben coincidir con los existentes físicamente y los inscritos en el Registro de la Propiedad. Su verificación permite cotejar que no existan discrepancias.
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Cédula de Habitabilidad: Certifica que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.
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Certificado de Deudas con la Comunidad de Propietarios: Para propiedades en comunidades o urbanizaciones, es esencial verificar que el inmueble esté al día con las cuotas de la comunidad, evitando así que el comprador deba pagar las deudas del anterior propietario ya que el propio inmueble queda afecto al pago de las deudas de año en que se realiza la inversión y las de los tres años naturales anteriores.
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Certificado de Eficiencia Energética: Obligatorio desde 2013, informa sobre el consumo energético de la propiedad y su impacto medioambiental, un aspecto que no solo afecta al medio ambiente, sino que influye en el valor del inmueble.
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Recibos de Servicios e Impuestos: Revisar los últimos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de los servicios (agua, luz, gas) asegura que no haya pagos pendientes que el comprador deba asumir.
- Documentación de Obra Nueva: Para viviendas de nueva construcción, es fundamental obtener el libro del edificio, que detalla las características técnicas y legales de la construcción.
4. Proceso de adquisición
Habitualmente estructurada en dos pasos:
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Contrato de Arras: Este contrato privado permite asegurar la reserva de la propiedad mediante un pago inicial a cuenta del precio (normalmente el 10% del precio de compra) y fija las condiciones de la transacción, incluyendo posibles penalizaciones en caso de incumplimiento.
- Escritura Pública de Compraventa: Firmada ante notario, esta escritura formaliza la venta y proporciona seguridad jurídica al comprador. Posteriormente, el notario remite el documento al Registro de la Propiedad y comunica al Catastro la transmisión para que la titularidad del comprador quede inscrita y registrada.
5. Medios de Pago
Los pagos en las compraventas inmobiliarias en España están sujetos a normativa de fiscalización y a las leyes contra el blanqueo de capitales. Los métodos de pago permitidos y sus condiciones son:
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Transferencias Bancarias: El método más habitual, que requiere que los fondos provengan de una cuenta bancaria a nombre del comprador en una entidad que cumpla con la normativa europea contra el blanqueo de capitales. Se recomienda que el comprador disponga de una cuenta bancaria en España para agilizar las transferencias.
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Préstamos Hipotecarios: Los bancos españoles ofrecen hipotecas para no residentes, aunque las condiciones pueden variar según el perfil crediticio del comprador y el valor del inmueble.
- Cheque Bancario: En algunos casos se permite el uso de un cheque bancario conformado emitido por una entidad financiera de prestigio. Este cheque debe presentarse al notario en el momento de la firma de la escritura pública.
6. Tributación Indirecta de la inversión. Aspectos Fiscales
La compra de inmuebles en España está sujeta a impuestos indirectos que dependen de si los intervinientes son profesionales o particulares, del tipo de inmueble (vivienda o local de negocio), del tipo de operación (primera transmisión o cualquier otra posterior) y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
La casuística es variada y debe ser detenidamente analizada en cada operación.
A modo de ejemplo, la compraventa estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si el vendedor es una empresa o profesional. El tipo aplicable, si es inmueble transmitido es una vivienda nueva será del 10% y si se trata de un local comercial, el tipo aplicable sería del 21%.
No obstante, si el comprador (inversor) fuese también una empresa o profesional y el inmueble no fuese nuevo, la operación podría quedar exenta del IVA. En tal caso, pasaría a estar sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a unos tipos que varían, en función de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el inmueble entre el 6% y el 10% del precio.
Al margen de que la inversión tribute por IVA o TPO, la formalización de la inversión en escritura pública y su inscripción, están adicionalmente sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), a un tipo de entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble.
7. Obligaciones Posteriores a la Adquisición
Tras la compra, el comprador debe registrar la propiedad en el Registro de la Propiedad para oficializar su titularidad y tramitar el alta de los servicios básicos (agua, luz, gas, etc.). Además, debe cumplir con obligaciones fiscales anuales, como la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Desde la perspectiva de la tributación directa, los propietarios no residentes tributarán en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si se obtienen ingresos económicos derivados de la explotación del inmueble, con una tasa del 24% sobre los ingresos generados en España.
Conclusión
Comprar un inmueble en España como no residente es un proceso accesible, pero requiere un conocimiento preciso de las normas locales y una adecuada planificación fiscal.
Contar con asesoría jurídica y fiscal especializada no solo ayuda a cumplir todos los requisitos y a evitar problemas futuros, sino que también permite aprovechar las oportunidades del mercado inmobiliario español con total seguridad.
Noviembre 2024
TAX
Tratamiento Fiscal de las Ayudas del Programa Kit Digital
ALEJANDRO PUYO
Socio
Las ayudas concedidas bajo el Programa Kit Digital tienen repercusiones fiscales que afectan tanto a autónomos como a pequeñas y medianas empresas, por lo que deben ser tratadas conforme a la legislación fiscal vigente.
En este sentido, para las empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades, las ayudas del “Kit Digital” se consideran subvenciones que, una vez no sean reintegrables, constituyen ingresos a efectos contables y fiscales. Estos ingresos se reflejan en la cuenta de resultados, pero su imputación a la base imponible puede diferirse dependiendo de su naturaleza:
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Subvenciones para adquisición de activos fijos: Si la ayuda se destina a la compra de bienes de inversión (por ejemplo, equipos informáticos o software), el ingreso se reconoce en función de la amortización de dichos activos. Es decir, la subvención se incorpora a la base imponible a medida que el activo subvencionado se va depreciando a lo largo de su vida útil.
- Subvenciones de explotación: En el caso de que la ayuda sea para cubrir gastos corrientes (por ejemplo, servicios de digitalización o contratación de personal técnico), el ingreso deberá imputarse fiscalmente en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos, según el principio de correlación entre ingresos y gastos.
Para los autónomos que reciben ayudas del Programa Kit Digital, estas subvenciones se consideran rendimientos de actividades económicas a los efectos del IRPF tal y como lo confirma la consulta vinculante V0822/2024. De acuerdo con la normativa aplicable, las subvenciones se integran en la base imponible general del impuesto en el ejercicio en que sean consideradas no reintegrables y en función del destino que le dé el contribuyente:
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Subvenciones para la adquisición de activos: Si la ayuda se emplea en la compra de bienes de capital, el ingreso se irá reconociendo en la medida en que se amortice el activo correspondiente. Esto permite que el impacto fiscal de la subvención se difiera en el tiempo.
- Subvenciones para gastos corrientes: Si la subvención cubre gastos operativos relacionados con la actividad digital del autónomo, estos ingresos deberán declararse en el mismo ejercicio en que se reciban, y se imputarán al rendimiento neto de la actividad económica.
Finalmente, por lo que respecta al IVA, este tipo de subvenciones no están sujetas directamente al impuesto, ya que no implican la entrega de bienes ni la prestación de servicios por parte del beneficiario a la Administración pública. Sin embargo, las operaciones realizadas por los beneficiarios con el dinero recibido, tales como la contratación de servicios de digitalización o la adquisición de equipos, sí estarán sujetas a IVA.
En estos casos, los beneficiarios podrán deducirse el IVA soportado siempre que las adquisiciones estén vinculadas a su actividad económica sujeta al impuesto. De este modo, el IVA no será un coste adicional si las compras o servicios adquiridos forman parte de su operativa habitual.
A modo de conclusión, las ayudas del Programa Kit Digital tienen un tratamiento fiscal claro tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF. Su reconocimiento dependerá del tipo de subvención (si es para adquisición de activos o para cubrir gastos operativos), y su imputación se realizará conforme a la normativa vigente en cada tributo. Por otro lado, las operaciones financiadas con las ayudas están sujetas al IVA, con la posibilidad de deducir el impuesto cuando sea aplicable.
Noviembre 2024
CORPORATIVO
Consejos para Redactar un Protocolo de Empresa Familiar
CHRISTIAN LAMM
Of Counsel
En las empresas familiares convergen dos sistemas con reglas, valores y roles muy distintos: Por un lado, el sistema familiar, que valora el afecto y seguridad y, por el otro, el sistema de la economía de mercado, que busca eficiencia, competitividad y lucro. La confluencia de estos dos sistemas en una empresa familiar es causa de problemas que pueden afectar su subsistencia.
Por ello es recomendable, por no decir indispensable, contar con un “protocolo familiar” cuyo principal objetivo es reducir los conflictos entre los miembros de la familia y la de estos con la empresa.
No hay un único modelo de protocolo familiar, ya que su contenido dependerá tanto del tipo de empresa como de las particularidades y valores de la familia propietaria. Pero, en general, podemos citar estos elementos que deberán ser al menos considerados en la redacción de cualquier protocolo:
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Sucesión: El tema de la transferencia de las participaciones sociales es particularmente delicado. Puede generar anarquía, o, si se concentra en un solo sucesor, la percepción de desventaja de otros familiares, que puede desencadenar bloqueos y disputas. Por otra parte, un sistema de sucesión mal diseñado puede conducir a liderazgos incompetentes o parálisis en caso de que no haya ningún candidato adecuado dentro de la familia.
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“Family-Buy Out”: Es la regulación de cómo será la salida de los familiares socios (voluntaria o forzada) a cambio de una compensación. Aquí deben examinarse las causas de salida, procedimientos y formas valoración y pago de las participaciones sociales.
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Pactos reservados: La legislación española permite establecer acuerdos que, por razones de confidencialidad y de interés exclusivamente familiar que, pueden ser mantenidos en el ámbito interno y no son accesibles en el Registro Mercantil. P.ej. la prohibición de incorporar a la empresa a los familiares políticos.
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Consejo Familiar: Los protocolos familiares no son inmutables y los cambios en la familia, mercado, etc. pueden hacer necesaria su modificación o la consideración de otras normas. Por ello se recomienda prever un Consejo de Familia, esto es un órgano que toma decisiones con respecto a las relaciones entre la familia y la empresa, la aplicación de los principios y normas contenidos en el Protocolo familiar y resolver eventuales dudas en su interpretación.
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Proceso para la gestión de conflictos: Aun cuando se cuente con un protocolo familiar bien redactado, los conflictos en una empresa familiar son más que probables, afectando tanto las dinámicas de familia con el funcionamiento de la empresa. Por ello, los protocolos deberían prever la mediación de conflictos como instancia prejudicial obligatoria. Las estadísticas indican que la mediación de conflictos de empresas familiares es particularmente efectiva, llegándose en más del 70% de los casos a acuerdos.
- Redacción: Para terminar, es muy importante que el protocolo familiar esté redactado de forma clara y comprensible para personas que no tengan formación jurídica y / o económica e incluya explicaciones de las motivaciones, valores y objetivos que subyacen a sus normas. Todo ello redundará en una menor conflictividad, que, no olvidar, es la principal razón de ser de estos protocolos.
Noviembre 2024
DISPUTAS
Reclamaciones de Consumidores en el Transporte Aéreo
ANTONI FAIXO
Socio
En los últimos años ha aumentado exponencialmente el número de viajes aéreos en el entorno europeo, especialmente en España como importante destino turístico, y con ello han aumentado las incidencias y reclamaciones en este sector.
En el ámbito de la relación entre la compañía aérea y el cliente que compra un billete de avión, la normativa que regula los derechos de reclamación del cliente es europea, de modo que se aplica a todos los vuelos que partan de un aeropuerto de la Unión Europea, más Islandia, Noruega y Suiza, y también se aplica a todos los vuelos de compañías aéreas europeas, aunque partan de aeropuertos de otros países.
La incidencia que puede comportar una reclamación es variada. Analizamos a continuación brevemente cada tipología:
- Retraso en el vuelo.
1.1 Si el retraso es de 2 horas o más a la salida, el pasajero tiene derecho de atención: comida y bebida, alojamiento en hotel si es necesario pernoctar, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
1.2 Si el retraso es de 5 horas o más a la salida, el pasajero tiene derecho a cancelar su decisión de viajar y reclamar el reembolso del dinero pagado por el billete. En ese caso no podría reclamar compensación.
1.3 Si el retraso es de 3 horas o más a la llegada, el pasajero tiene derecho a reclamar una compensación, salvo que la compañía aérea pueda demostrar una circunstancia extraordinaria. La compensación será de:
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Para viajes de hasta 1.500 kilómetros, compensación de Euro 250,00.
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Para viajes intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, y todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.000 kilómetros, compensación de Euro 400,00.
- Para viajes de más de 3.000 kilómetros, compensación de Euro 600,00.
Cabe señalar que, a efectos de cómputo del retraso, se tendrá en cuenta si hay vuelo de conexión y se pierde por retraso del primer vuelo. Si ello supone un retraso en llegar al destino final de más de 3 horas, se aplica el derecho de compensación. No obstante, es necesario que la conexión estuviera contratada en el mismo billete, es decir que fuera una contratación conjunta del primer vuelo y el de conexión o vuelo con escala.
- Cancelación del vuelo. Se incluye también en el concepto la supresión del vuelo programado y que se transfiera a otro vuelo programado, o que el avión despegue, pero tenga que volver y se transfiera a otro vuelo programado.
En estos casos el pasajero puede elegir entre reembolso, transporte alternativo, o regreso.
Adicionalmente, si se le informa de la cancelación con menos de 14 días de antelación, tiene derecho a indemnización, que sería por los mismos importes indicados en el apartado anterior.
- Denegación de embarque por overbooking o por razones operativas.
El pasajero tiene derecho a indemnización, en los importes indicados previamente; y además a elegir entre reembolso, transporte alternativo, o cambio de reserva a otra fecha.
Cabe señalar que la compañía aérea puede denegar el embarque justificadamente por otros motivos, sin derecho a reclamación, como por no disponer de la documentación acreditativa de identidad, o por razones de salud.
- Pérdida, daños o retraso en el equipaje facturado.
La indemnización por pérdida o daños es variada en función de si se ha declarado el contenido y de su peso. En todo caso la indemnización máxima es de Euro 1.414,00, a menos que se contrate un seguro aparte.
En caso de retraso, la indemnización es de Euro 67,33 por día de retraso en la entrega del equipaje.
Finalmente debemos hacer mención a un concepto muy importante que es el de las “circunstancias extraordinarias”, ya que las mismas pueden servir para que la compañía aérea justifique el incumplimiento y no deba indemnizar (aunque sí debe efectuar el reembolso, si el viajero opta por ello según el caso).
La normativa incluye dentro de ese concepto las siguientes circunstancias:
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Inestabilidad política en el país de origen o de destino.
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Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. Se debe acreditar que dichas condiciones afectaron al tráfico aéreo de ese día en ese aeropuerto.
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Riesgos para la seguridad, como por ejemplo que una persona salte el control de seguridad o el comportamiento agresivo de un pasajero en pleno vuelo.
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Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
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Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Debe ser una huelga externa a la compañía aérea, porque si es interna, es decir de trabajadores suyos, no se admite como circunstancia extraordinaria. Por ejemplo, sí lo sería una huelga de controladores aéreos.
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Problemas técnicos externos a la actividad normal de la compañía aérea, como por ejemplo la presencia de combustible en la pista del aeropuerto, o la presencia de un tornillo en la pista que dañe a un neumático de la aeronave.
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Impacto de ave en el avión, siempre y cuando la compañía adopte las medidas oportunas de reparación lo antes posible.
- La enfermedad o muerte del piloto antes del vuelo sólo se considera circunstancia extraordinaria si la compañía aérea demuestra que otros posibles pilotos sustitutos también estaban enfermos o muertos, ya que se exige en principio la disponibilidad de pilotos sustitutos.
Como podemos ver, es un concepto amplio y que deberá interpretarse en cada caso, de modo que la aceptación o no de la circunstancia extraordinaria dependerá de la interpretación de la autoridad administrativa correspondiente, que en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Noviembre 2024
LABORAL
Nuevas Obligaciones para las Empresas de más de Cincuenta Trabajadores “Plan LGTBI”
BEATRIZ CORRAL
Asociada
En marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objetivo fundamental es la garantía del bienestar y ausencia de discriminación de dicho colectivo.
Dada la relevancia del ámbito laboral en estas cuestiones, el artículo 15 de la ley estableció la obligación empresarial, en empresas de más de cincuenta trabajadores, de contar con un “conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas”, cuya concreción quedaba a la espera de desarrollo reglamentario.
En este sentido, dicho artículo establecía un plazo de doce meses para su puesta en marcha por las empresas, el cual finalizó en marzo de este año sin que el mencionado desarrollo reglamentario y, por tanto, el contenido y alcance de las medidas proyectadas, hubiese quedado establecido.
Con el fin de subsanar esta circunstancia y con ciertos meses de retraso, el 10 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, de modo que cabe hacer efectiva la obligación empresarial impuesta inicialmente por la ley de marzo de 2023.
De este modo, la obligación empresarial se concreta en lo siguiente:
- Negociación de “medidas planificadas”, destinadas a garantizar un entorno laboral diverso y respetuoso con el colectivo LGTBI, que se extiendan de manera transversal sobre la relación
En concreto, el contenido mínimo de las medidas debe contemplar (i) cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, que promuevan un ambiente favorable para el colectivo LGBTI, así como (ii) medidas en relación con el acceso al empleo, (iii) la clasificación y promoción profesional de las personas trabajadoras, (iv) acciones en materia de formación, sensibilización y lenguaje, según los contenidos mínimos especificados, así como en materia de (v) diversidad en el entorno laboral, (vi) permisos y beneficios sociales y (vii) régimen disciplinario.
- Implementación de un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI o adaptación del ya existente en la Empresa, cuya estructura y contenido debe contener, al menos, (i) la declaración de principios de la empresa en la no tolerancia de prácticas discriminatorias, (ii) su ámbito de aplicación, (iii) los principios rectores y garantías del procedimiento, que aseguren una protección y atención adecuada a las personas afectadas, así como (iv) el procedimiento de actuación para la presentación de denuncias y (v) la resolución, en la que deberán adoptarse las medidas oportunas.
A fin de cumplir con la citada obligación empresarial, las Empresas deberán llevar a cabo las negociaciones correspondientes en función de su situación concreta, de tal manera que las medidas indicadas sean negociadas en el marco del convenio colectivo de aplicación o de acuerdos de empresa. En función de cada caso, el Real Decreto establece un plazo de cumplimiento determinado desde su entrada en vigor:
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Hasta el 10 de enero de 2025 (tres meses), con carácter general.
- Hasta el 10 de abril de 2025 (seis meses), en el supuesto de empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, en caso de no adoptarse un acuerdo en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación, las empresas deberán aplicar el conjunto de medidas establecidas por el Real Decreto.
Esta nueva obligación empresarial se añade a las ya existentes para el ámbito empresarial, especialmente a las relativas al ámbito de la igualdad, lo cual no debe llevar a su confusión. En este sentido, es importante que:
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Se adopte un documento autónomo y diferenciado de otros, como el Plan de Igualdad de la Empresa.
- En el caso de disponer de protocolo de acoso laboral y contra el acoso sexual de los empleados, se adapte de manera adecuada a los requisitos legales.
En caso de no cumplir estas medidas, la Ley 4/2023 contempla un sistema de infracciones y sanciones específico, que prevé multas desde Euro 200 hasta 150.000, algunas de las cuales pueden llevar aparejadas sanciones accesorias, como la supresión de subvenciones o la prohibición de acceso a ayudas públicas durante un año, entre otras.
Por tanto, dado el breve plazo de tiempo otorgado, resulta esencial que se lleven a cabo los llamamientos necesarios para comenzar con la negociación requerida.
Noviembre 2024