Legal Status - JUNIO 2024

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Disputas: Próxima Directiva Europea de reparar productos

Energía: Aprobada la Nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética

Laboral: El TSJ de Cataluña estima la dimisión voluntaria de una empleada que pretendía acceder a la prestación de desempleo

Data Protection: El Comité Europeo de Protección de Datos emite un dictamen sobre el modelo de “consiente o paga” de las grandes plataformas online

Tax: Novedades interpretativas en las operaciones de reestructuración

International: Confianza de las empresas alemanas en la economía española

DISPUTAS

Próxima Directiva Europea de reparar productos

ANTONI FAIXÓ
Socio

El pasado día 23 de abril, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de crear una nueva normativa que otorgará un “derecho a reparar” a favor de los consumidores, fuera de garantía.

Según el texto aprobado, supondrá ciertas novedades.

1. Propuesta aprobada por el Parlamento Europeo

En concreto, la propuesta aprobada supone obligar a los fabricantes de productos a prestar servicios de reparación a un precio razonable, a informar al consumidor de su derecho a solicitar dichos servicios, a poner a su disposición piezas de recambio y herramientas a un precio razonable, y a prestarle un dispositivo mientras el suyo está siendo reparado.

Un precio razonable significa que debe ser acorde con los costes propios (laborales, coste de las piezas de recambio, costes de explotación del taller) y al mismo tiempo debe ser un precio que no disuada intencionadamente a los consumidores de acogerse a la reparación.

Por otro lado, se prohíben las cláusulas contractuales que limiten el derecho de reparación con un reparador independiente, como por ejemplo que rechacen las piezas de recambio de segunda mano o las creadas con impresión 3D.

La norma prevista contiene un anexo con el detalle de ciertos productos que ya tienen su regulación propia de reparabilidad y por lo tanto se les aplicará esta nueva normativa: lavadoras, secadoras, lavavajillas, aparatos de refrigeración, pantallas electrónicas, aspiradoras y teléfonos móviles.

En relación con todo lo anterior, la Unión Europea creará una plataforma europea en línea, para ayudar a los consumidores a encontrar talleres de reparación locales, vendedores de productos reacondicionados, compradores de artículos defectuosos, o iniciativas de reparación comunitarias.

Cabe señalar que a raíz de esta propuesta aprobada, el Consejo Europeo deberá dictar y aprobar una Directiva, y que dicha Directiva deberá ser transpuesta por cada país a su legislación nacional, en un plazo de 24 meses desde que se aprueba la Directiva. Ello significa que esta nueva normativa no será inmediatamente aplicable en España en este momento, pero sí en un futuro próximo.

2. Normativa actual en España sobre reparaciones

La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios regula la obligación de los fabricantes de reparar el producto en caso de no conformidad (es decir en caso de defecto de origen) durante el plazo de garantía, que es de 3 años.

Dicha reparación debe ser gratuita y debe realizarse en un plazo razonable.

Adicionalmente, dicha ley obliga a los fabricantes a tener un adecuado servicio técnico de reparación y disponer de piezas de recambio durante 10 años desde que el producto deja de fabricarse.

3. Conclusiones

En consecuencia, la nueva normativa europea vendrá a complementar dicha norma, en el sentido de concretar y detallar dichas obligaciones de reparación, ya que la norma actual es genérica y poco desarrollada.

Además, la nueva normativa introducirá algunas novedades, como la obligación de entregar un producto sustitutivo durante la reparación, o la obligación de reparar, aunque el consumidor haya hecho una reparación previa con un reparador independiente y haya piezas de segunda mano o creadas en 3D en el producto.

Será necesario analizar la transposición que se realice en la norma española de la Directiva europea que se dictará, para comprobar el alcance real de dichas novedades en materia de derecho de reparación.

Junio 2024


ENERGÍA

Aprobada la Nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética

SONSOLES GARCIA
Asociada Senior

El pasado 8 de mayo se publicó la Directiva (UE) 2024/1275, relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios, que establece el marco para que los Estados miembros reduzcan las emisiones y el uso de la energía en los edificios. A través de esta Directiva se deroga la Directiva 2010/31/UE, con efecto a partir del 30 de mayo de 2026.

La primera revisión por la Comisión Europa de su aplicación se efectuará en 2028.

Objetivo de la Directiva: cero emisiones en 2050

El objetivo de la Directiva es mejorar de la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050. Todo ello, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, las particularidades locales, las exigencias de calidad ambiental interior y la relación coste-eficacia.

En particular, se establecen los siguientes objetivos temporales:

Edificios nuevos de cero emisiones:

• 2028: Edificios nuevos ocupados por las autoridades públicas

• 2030: Todos los edificios nuevos

Para los edificios existentes:

• Edificios Residenciales: Reducción del promedio de energía primaria utilizada de un 16% en 2030, y entre un 20 y un 22% en 2035.

• Edificios no Residenciales: obligación de renovación de un 16% de los edificios menos eficientes en 2030, y un 26% en 2033.

Medidas específicas adoptadas por la Directiva:

1. Planes nacionales de renovación de edificios:

Los Estados miembros deberán adoptar un Plan nacional de renovación de edificios para garantizar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados a más tardar en 2050, con el objetivo de transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones.

El Plan nacional incluirá, entre otros, los siguientes aspectos: una visión general del parque inmobiliario nacional y hoja de ruta con objetivos establecidos a nivel nacional, una visión general de las políticas previstas y puestas en ejecución, un esquema de las necesidades de inversión y medidas de financiación; los umbrales para las emisiones de gases de efecto invernadero y para la demanda anual de energía primaria de un edificio de cero emisiones.

Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión el primer plan nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

2. Certificados de eficiencia energética

Antes del 29 de mayo de 2026, los Estados miembros deberán haber adoptado un sistema nacional de certificación energética conforme con el modelo recogido en el anexo V de la Directiva. Este modelo establece una escala de eficiencia energética mediante la utilización de las letras de la A a la G. La letra A corresponderá a los edificios de cero emisiones, y la letra G corresponderá a los edificios menos eficientes.

Los Estados miembros podrán definir una clase de eficiencia energética A+ que corresponda a los edificios con un umbral máximo de demanda energética como mínimo un 20 % inferior al umbral máximo aplicable a los edificios de cero emisiones, y que anualmente generen in situ una cantidad de energía renovable mayor que su demanda anual de energía primaria.

El certificado de eficiencia energética deberá incluir recomendaciones para mejorar de manera rentable la eficiencia energética, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero operativas y mejorar la calidad ambiental interior de un de un edificio o de una unidad de un edificio, salvo en los certificados de eficiencia energética del tipo A.

3. Bases de datos de eficiencia energética

Cada Estado miembro creará una base de datos nacional de eficiencia energética con el fin de recopilar datos de la eficiencia energética global del parque inmobiliario nacional, así como, con la información relativa a edificios individuales. Los datos agregados y anonimizados sobre el parque inmobiliario serán de acceso público.

Una vez al año, los Estados miembros garantizarán la transferencia de la información de la base de datos nacional al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE. Antes del 30 de junio de 2025, la Comisión adoptará actos de ejecución necesarios para establecer modelos comunes para esta transferencia de información.

4. Fomento de energía solar en Edificios

Los Estados miembros velarán por que todos los edificios nuevos estén diseñados para optimizar su potencial de generación de energía solar sobre la base de la irradiación solar del emplazamiento, permitiendo la posterior instalación rentable de tecnologías solares.

La Directiva establece unos objetivos temporales específicos en este sentido:

a) A más tardar el 31 de diciembre de 2026, en todos los edificios públicos y no residenciales nuevos con una superficie útil superior a 250 m2;

b) En todos los edificios públicos existentes con una superficie útil superior a:

• 2 000 m2, el 31 de diciembre de 2027,

• 750 m2, el 31 de diciembre de 2028,

• 250m2, el 31 de diciembre de 2030;

c) Antes del 31 de diciembre de 2027, en los edificios no residenciales existentes con una superficie útil superior a 500 m2, cuando el edificio sea objeto de una renovación importante o de una acción que requiera un permiso administrativo para la renovación del edificio, obras en el tejado o la instalación de una instalación técnica del edificio;

d) A más tardar el 31 de diciembre de 2029, en todos los edificios residenciales nuevos, y

e) A más tardar el 31 de diciembre de 2029, en todos los aparcamientos para coches cubiertos nuevos adyacentes a edificios.

Esta medida supone, sin duda, un fuerte impulso para el autoconsumo.

5. Eliminación progresiva de calderas de combustibles fósiles

A partir de 2025 se prohibirá subvencionar las calderas independientes de combustibles fósiles. Los incentivos financieros seguirán siendo aceptables para los sistemas híbridos de calefacción que utilicen una cuota significativa de renovables, como los que combinan una caldera con una bomba de calor o una instalación solar térmica.

Junio 2024


LABORAL

El TSJ de Cataluña estima la dimisión voluntaria de una empleada que pretendía acceder a la prestación de desempleo

BEATRIZ CORRAL
Asociada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia núm. 817/2024 de 14 febrero confirma parcialmente el fallo alcanzado por el Juzgado de lo Social de Barcelona, al afirmar la existencia de la baja voluntaria de la empleada.

Resumimos brevemente los antecedentes ocurridos en el caso. Una empleada la cual se encontraba en situación de excedencia voluntaria, solicitó a la empresa la posibilidad de articular una salida con el fin de percibir el desempleo. En este sentido, la empresa se negó informándole que debía reincorporarse a su puesto de trabajo o causar la baja voluntaria. Como consecuencia, la empleada envió carta de incorporación, pero manifestándole a la Empresa su reconsideración respecto de facilitarle la finalización del contrato y recibir el paro. En este sentido, la empleada no acudió a realizar su prestación laboral ocasionando que, ante sus continuas inasistencias, la empresa procediera a dar de baja a la empleada de la Seguridad Social estableciendo como motivo su dimisión voluntaria. Frente a la baja efectuada por la empresa, la empleada le remitió comunicación alegando que sus ausencias constituían meras faltas de asistencia, por lo que interpuso demanda de despido contra la empresa con el fin de percibir el paro.

Pues bien, el Tribunal confirma que, de los hechos probados, no procede la declaración del despido disciplinario por faltas de asistencia que daría derecho a percibir el paro, como pretendía conseguir la empleada, y que en su lugar correspondería su dimisión voluntaria, que no generaría derecho al paro, ya que se desprende la voluntad de la empleada de extinguir la relación laboral.

En este sentido, el Tribunal, recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la dimisión por parte del empleado, establece que “no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral", manifestando que es necesaria una voluntad del empleado "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance”.

Como puede apreciarse en este caso, las faltas de asistencia al trabajo por un empleado con el objetivo de provocar su despido disciplinario para acceder a la prestación por desempleo pueden desembocar en la consideración de que se aprecie su conducta como dimisión voluntaria. Asimismo, resulta relevante el riesgo de que el Tribunal pueda imponer una sanción al empleado demandante por apreciar mala fe o temeridad en su conducta, como ha ocurrido en ocasiones anteriores, a sabiendas de su falta de fundamento y poner en marcha injustificadamente la actividad jurisdiccional.

Junio 2024


DATA PROTECTION

El Comité Europeo de Protección de Datos emite un dictamen sobre el modelo de “consiente o paga” de las grandes plataformas online

FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada senior

El Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) ha emitido un dictamen sobre el modelo de “consiente o paga” implementado por las grandes plataformas online en el que se solicita a los interesados que consientan el tratamiento de sus datos personales con el fin de adaptar la publicidad ofrecida en base a una serie de patrones de comportamiento de los usuario al navegar por la red (i.e. publicidad comportamental) o, en su defecto, paguen una cuota para acceder a las plataformas sin que sus datos personales sean objeto de análisis (“Dictamen”).

El CEPD, en su Dictamen, hace hincapié en la necesidad de que los responsables del tratamiento deben cumplir con todos los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), especialmente con los relacionados con el consentimiento válido que los usuarios de las grandes plataformas online prestan para el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad comportamental.

De igual forma, recuerda que la obtención del consentimiento en estos contextos no exime al responsable del tratamiento de cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD, así como con los principios de necesidad, proporcionalidad, limitación de la finalidad, minimización de datos y equidad.

De forma resumida, podríamos decir que el modelo de “consiente o paga” se refiere al opción que proporciona el responsable del tratamiento a los usuarios para optar entre: a) consentir el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad comportamental, o b) pagar una cuota y acceder al servicio sin que sus datos personales sean tratados para dicho fin.

Alternativas al modelo “consiente o paga”

El CEPD considera que en muchas ocasiones las grandes plataformas online no podrán cumplir con los requisitos para obtener un consentimiento válido si la única opción que presentan a los usuarios es la de aceptar el tratamiento de sus datos personales para publicidad basada en el comportamiento o el pago de una cuota. Por tanto, entiende que ofrecer una única alternativa no debería ser el camino a seguir.

En su lugar, propone que se ofrezca al usuario una alternativa, entre las que se encuentran las siguientes:

(i) Una opción "equivalente" que no implique el pago de una cuota, ni el uso de tantos datos personales para ofrecer a los usuarios publicidad en base a su comportamiento.

(ii) Una opción “adicional” que no implique el pago de una cuota, ni tampoco el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental.

La opción indicada en el punto (ii) anterior es crucial para evaluar si el consentimiento otorgado es válido bajo el RGPD, dado que ofrecer una opción “adicional” gratuita y sin publicidad comportamental tiene un efecto significativo para valorar si el consentimiento es válido.

El CEPD enfatiza en que los datos personales de los interesados no pueden ser considerados como un bien comercializable; de lo contrario, se estaría limitando su derecho fundamental a la protección de datos, condicionándolo al pago de una cuota.

Requisitos del consentimiento válido

Para que el consentimiento sea válido se deben cumplir los siguiente requisitos:

(i) Consentimiento “voluntario”: Para prevenir cualquier daño que pudiera invalidar la voluntariedad del consentimiento, la cuota impuesta a los usuarios no debe ser desproporcionada al punto de condicionar la libertad de elección de los individuos. El daño también puede manifestarse cuando los usuarios que no den su consentimiento y se niegan a pagar una cuota se vean excluidos del servicio, especialmente si dicho servicio es crucial para su integración social o profesional.

A este respecto, el CEPD señala que los responsables del tratamiento tienen la obligación de determinar si existe una relación de desigualdad con el usuario, debiendo considerar la influencia que la plataforma online posee dentro del mercado o la dependencia que los usuarios puedan tener de sus servicios.

En un escenario donde se ofrezca el modelo de “consiente o paga”, el interesado debe tener la libertad de seleccionar los propósitos para los cuales otorga su consentimiento, en lugar de verse “obligado” a aceptar una solicitud de consentimiento que combina múltiples finalidades para poder disfrutar del servicio.

(ii) Consentimiento “específico”: Supone que el consentimiento debe ser otorgado para fines específicos y concretos.

(iii) Consentimiento “informado”: Ello implica que el proceso informativo diseñado por los responsables del tratamiento debe proporcionar a los interesados la información necesaria para comprender de manera clara y concisa el alcance y consecuencias de sus posibles decisiones, teniendo en cuenta la complejidad que implica el tratamiento de datos personales que se llevan a cabo en el marco de la publicidad comportamental.

(iv) Consentimiento “inequívoco”: Es importante que los responsables del tratamiento diseñen cuidadosamente la forma en la que se solicita el consentimiento a los interesados, debiendo evitarse el uso de patrones de diseño que les induzcan o puedan inducir a error al momento de tomar una decisión sobre si consienten el tratamiento de sus datos personales.

Retirada y actualización del consentimiento

El CEPD indica que las grandes plataformas online deben poner a disposición de los usuarios un mecanismo de fácil acceso para que puedan retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos personales en relación con la publicidad comportamental.

Asimismo, dada la naturaleza del tratamiento de datos personales en el marco de los modelos de “consiente o paga”, el CEPD concluye que el consentimiento otorgado en este contexto debe limitarse a un plazo razonable (p. ej., un (1) año).

Conclusiones

(i) En el contexto de los esquemas de “consiente o paga”, es imperativo que las grandes plataformas digitales aseguren que el consentimiento otorgado por los usuarios sea válido, es decir, voluntario, específico, informado e inequívoco. Es por ello que puede resultar problemático para estas plataformas demostrar la validez del consentimiento otorgado por los usuarios conforme al RGPD cuando en la práctica estos se ven forzados a elegir exclusivamente entre autorizar el uso de sus datos personales para publicidad comportamental o abonar una cuota para evitar dicho uso.

(ii) Por otro lado, los modelos de “consiente o paga” que se han implementado hasta ahora generan incertidumbre no solo respecto a si se satisfacen las condiciones necesarias para un consentimiento válido, sino también en cuanto a si se respetan los principios fundamentales del RGPD, como son la limitación del propósito y la minimización de los datos.

(iii) Finalmente, es importante subrayar que los datos personales no deben ser tratados como un bien de intercambio y que las grandes plataformas online deben prevenir que el derecho fundamental a la protección de datos se convierta en un servicio premium al alcance únicamente de los usuarios que accedan a pagar una cuota.

Junio 2024


TAX

Novedades interpretativas en las operaciones de reestructuración

ALEJANDRO PUYO
Socio

Las recientes resoluciones emitidas por el Tribunal Económico-Administrativo Central 1 (TEAC) han generado un gran interés en el ámbito de la fiscalidad empresarial. Estas decisiones, que consolidan doctrina, representan el primer pronunciamiento del TEAC después de la consulta vinculante V2214-23 realizada ante la Dirección General de Tributos (DGT), lo que les confiere una especial relevancia en el panorama tributario.

La consulta presentada ante la DGT detallaba un caso en el cual una persona física, titular del 60% del capital social de una sociedad (A), pretendía aportar sus participaciones a otra sociedad (B) de la cual era propietaria al 100%.

La sociedad A había acumulado beneficios no distribuidos por un monto aproximado de 2 millones de euros, y no se tenía la intención de vender las participaciones de A, ni antes ni después de la operación de aportación. Además, se señalaba que la participación de la consultante en la sociedad A poseía importantes plusvalías tácitas, lo que generaba preocupaciones sobre la tributación de la operación.

En la consulta se planteaban dos cuestiones cruciales. En primer lugar, se preguntaba sobre la consideración de ventaja fiscal en el contexto de la operación de reestructuración. Específicamente, se cuestionaba si la mejora en la posición tributaria respecto a la situación previa constituiría una ventaja fiscal, y si esta consideración incluía la eliminación de la propia tributación que se produciría por la realización de la operación. En segundo lugar, se consultaba sobre la tributación de las plusvalías tácitas de las participaciones de A aportadas en caso de inaplicación del régimen fiscal especial.

La DGT respondió afirmativamente a la consulta, indicando que sí podría aplicarse el régimen fiscal especial previsto en la normativa correspondiente al contemplar la existencia de motivos económicos válidos para la reestructuración de la sociedad. Entre los motivos económicos válidos se encontraban los siguientes:

  • Simplificar la estructura empresarial de la consultante.
  • Centralizar en una única sociedad la toma de decisiones.
  • Potenciar la capacidad económica de la sociedad holding
  • Separar el patrimonio personal propio de la consultante, limitando posibles responsabilidades patrimoniales, en la medida en que la sociedad holding asumiría las gestiones de las sociedades participadas.

Sin embargo, las resoluciones del TEAC posteriormente revocan esta interpretación, señalando que la operación no cumple con los requisitos establecidos para la aplicación de dicho régimen.

Por ende, una de las principales diferencias entre lo planteado en la consulta y las resoluciones del TEAC radica en la interpretación de los motivos económicos válidos. Mientras que en la consulta se argumentaba la existencia de tales motivos, el TEAC determina que estos no son suficientes para respaldar la operación desde una perspectiva fiscal.

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el régimen fiscal especial de reestructuración solo se aplica cuando las operaciones están motivadas por razones económicas válidas y no por la búsqueda de una ventaja fiscal. Al no encontrarse motivos económicos válidos en el caso planteado, el TEAC concluye que la operación no es elegible para el tratamiento fiscal especial.

Las resoluciones del TEAC, examinan minuciosamente los argumentos presentados en la consulta de la DGT y establecen una interpretación clara de los motivos económicos válidos. En este caso específico, se determina que los motivos presentados por el contribuyente no son suficientes para justificar plenamente la operación desde un punto de vista fiscal. Este pronunciamiento unifica la doctrina en esta materia y establece un precedente importante para futuras operaciones empresariales.

El TEAC en sus resoluciones analiza de manera pormenorizada cada uno de los motivos económicos válidos que se alegaban en la consulta de la DGT para negar la concurrencia de los mismos.

En definitiva, el TEAC establece que ante la ausencia de motivos económicos válidos procede la regularización de la ventaja fiscal obtenida.

Se basa en el concepto de "fraude no consumado, solamente preparado o planificado", señalando que la corrección de los efectos abusivos debe realizarse a medida que se vayan produciendo, evitando gravar un abuso aún no materializado.

Para ello, propone un sistema de liquidación que combina la tributación de la ganancia patrimonial con el cobro aplazado, determinando el importe de la elusión fiscal efectivamente producida.

Esta novedosa interpretación del TEAC establece pautas claras para futuras operaciones empresariales y su tratamiento fiscal.

Junio 2024



1 Resoluciones del TEAC números 00/06448/2022/00/00 y 00/06452/2022/00/00, respectivamente.


INTERNATIONAL

Confianza de las empresas alemanas en la economía española

CHRISTIAN LAMM
Of Counsel

La Cámara de Comercio Alemana par España (AHK), en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria Alemana (DIHK) con sede en Berlín, ha publicado el pasado mes de mayo la “edición primavera” de su Barómetro AHK España. Se trata de una encuesta realizada a distintas empresas alemanas de los sectores de industria, comercio y servicios, que permite determinar cuáles son (y cómo van variando) sus expectativas respecto de la economía y su percepción del clima coyuntural en España. Resulta interesante comparar cómo han variado en el lapso de un año.

Respecto de “cómo valoran la situación económica de su empresa”, el 57% la ha considerado buena, una clara mejoría frente al 47% de la encuesta de hace un año.

En cuanto a la “las perspectivas para la situación propia de las empresas en los próximos 12 meses”, los resultados indican que solo un 7% estima que su situación empeorará, mientras que hace un año esta estimación ascendía al 19%.

En lo relativo a las expectativas del desarrollo de la economía española en los próximos 12 meses, la mayoría de las empresas (un 58%) espera un escenario sin cambios, un 17% una mejora y un 25 % un empeoramiento. Hace un año, las percepciones estaban más polarizadas: un 25% de las empresas esperaba una mejora, un 27% un empeoramiento y 48% un escenario sin cambios.

En cambio, las respuestas a la pregunta acerca del desarrollo de las inversiones locales en los próximos meses muestran un escenario un poco menos optimista. Mientras que hace un año 33% estimaba un aumento de inversiones y un 13% una disminución, el último informe señala que un 25% de las empresas estiman que sus inversiones crecerán y un 18 % que disminuirán.

Finalmente, resulta interesante ver cuál es la evolución de la percepción de los principales riesgos que deberán afrontar las empresas. Mientras que hace un año los principales riesgos percibidos eran la demanda (60%), escasez de mano de obra cualificada (49%) y las interrupciones de las cadenas de suministro (41%), en la última edición el marco económico y político pasó a ser segundo mayor riesgo (54%), por detrás de la demanda (65%), que se mantiene como riesgo más importante, y muy por delante de la escasez de mano de obra cualificada (40%).

En resumen: a rasgos generales, esta encuesta muestra una percepción positiva por parte de las empresas alemanas, tanto en su propio desempeño como en la evolución general de la economía en España.

Junio 2024