Legal Status - SEPTIEMBRE 2023
Energía: Novedades regulatorias en materia de energía del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio
ENERGÍA
Novedades regulatorias en materia de energía del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio
SONSOLES GARCÍA
Asociada Senior
El pasado 29 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, RDL 5/2023).
A continuación, se destacan las principales medidas adoptadas en la citada norma, en materia energética:
Incorporación de los principios reguladores de las Comunidades de Energías Renovables
El artículo 183 del Real Decreto modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, para incorporar en el ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las
Comunidades de Energías Renovables, conforme a los previsto en el derecho comunitario, concretamente la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al uso de la energía procedente de energías renovables, y la Directiva 2019/994, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Esta normativa comunitaria ha supuesto una redefinición del marco general regulatorio de aplicación al sistema eléctrico, que se apoya en el principio general de empoderamiento del consumidor final de la energía.
Se introduce, en primer lugar, en el artículo 6.1 de la Ley del sector eléctrico la siguiente definición de Comunidades Ciudadanas de Energía: “entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que se desarrolla la actividad comercial o profesional”.
En segundo lugar, se añaden dos artículos nuevos en la Ley del Sector eléctrico (artículo 12 bis, y 12 ter) en los que se reconocen los derechos las Comunidades de energías renovables, y las garantías que deberán ofrecer las Administraciones públicas para su funcionamiento y desarrollo. Todo ello, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria, (Directiva 2018/2001, artículo 22, y Directiva 2019/994, artículo 16). Asimismo, se establecen las líneas generales del marco jurídico para las Comunidades ciudadanas de energía, que deberá
aprobarse reglamentariamente. En este sentido, existe actualmente un Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobación por el Gobierno que fue sometido ya a audiencia pública.
Entre los principios reguladores destacan, el derecho a producir, consumir, almacenar y vender energía de origen renovable a través de contratos de compraventa de electricidad, compartir la energía en la propia comunidad, así como el acceso a los mercados de energía. Se incluyen, además, obligaciones de las Administraciones públicas con el fin de fomentar y facilitar el desarrollo de este tipo de comunidades, que tienen como objetivo garantizar la eliminación de obstáculos reglamentarios y burocráticos injustificados y no otorgar a este tipo de comunidades un trato discriminatorio respecto a otros participantes del mercado en relación con sus actividades.
Fomento de la movilidad eléctrica: instalación de puntos de recarga y beneficios fiscales
Con el fin de fomentar la movilidad eléctrica mediante el despliegue de infraestructuras de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, el artículo 184 del Real Decreto Ley 5/2023 modifica el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula los servicios de recarga energética de vehículos. Esta modificación aumenta la potencia de las instalaciones de recarga que quedan sujetas a autorizaciones administrativas y declaración de utilidad pública.
En particular, se eleva la potencia de las instalaciones de recarga, de 250 kW a 3000 kW, que estarán sujetas al procedimiento de autorización administrativa establecido en la Ley del Sector Eléctrico, así como, para que dichas instalaciones sean declaradas de utilidad pública conforme esta misma normativa. De esta forma, se flexibiliza y facilita la instalación de los puntos de recarga de potencia inferior a este nuevo límite (3000kW), que quedan exentos de cumplir con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico en el que se requiere entre otros: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación. Asimismo, las instalaciones de recarga de potencia inferior a 3000kW no se consideran declaradas de utilidad púbica.
Otra de las medidas que también incorpora el Real Decreto-Ley para el fomento de la movilidad eléctrica, es la introducción de determinados incentivos fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Estas medidas se incorporan en el impuesto sobre la Renta de las Personas Física y en el Impuesto de Sociedades:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se incluyen las siguientes deducciones en el impuesto:
- Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.
- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
- Impuesto sobre Sociedades: Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo nuevas reglas de amortización para inversiones en vehículos nuevos, así como, en infraestructuras de recarga que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
Ampliación de 6 meses del plazo para la obtención de la autorización administrativa de construcción en nuevos proyectos de energías renovables
El artículo 185 del Real Decreto-Ley adopta la medida de ampliar el plazo para obtención de la Autorización Administrativa de Construcción en 6 meses adicionales, manteniendo la vigencia de los permisos de acceso y conexión que actualmente se encuentran pendientes de tramitación, evitando así su caducidad. Este hito administrativo se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (en adelante, RDL 23/2020), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 25 de junio de 2020.
El RDL 23/2020 introdujo una serie de hitos administrativos, cuyo cumplimiento es obligatorio, para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad. El hito administrativo sobre el que versa la novedad normativa hace referencia a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción (“AAC”) de los permisos de acceso obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este RDL 5/2023, esto es, antes del 30 de junio de 2023.
Mediante el RDL 5/2023 el plazo para dicho hito administrativo queda extendido en 43 meses, frente a los 37 meses que se daban anteriormente. Ahora bien, tal y como expone la norma, este plazo, “será computado desde:
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El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.
- Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley”.
Fomento de la industria electrointensiva
El artículo 152 del Real Decreto-Ley prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva hasta el 31 de diciembre de 2023.
El mecanismo de apoyo para la industria electrointensiva se estableció mediante el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Este mecanismo consiste en una reducción en un 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada ciclo de facturación para aquellos consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo.
Estas medidas fueron prorrogadas por el RDL 20/2022 hasta el 30 de junio de 2023, y quedan ahora prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Septiembre 2023
TAX
Incentivos fiscales Ley Startups
ALEJANDRO PUYO
Socio
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también denominada Ley de Startups, tiene como objetivo fomentar e impulsar la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes con el fin de atraer talento y nuevas inversiones extranjeras.
Los incentivos fiscales que se recogen en esta Ley surgen efectos a partir del 1 de enero de 2023 y son de aplicación para empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el nuevo régimen de empresas emergentes.
A este respecto, debemos analizar, a efectos de esta Ley, que se entiende por empresa emergente.
Según la Ley de Startups se considerará empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúna las siguientes condiciones:
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Empresas de nueva o reciente creación. La empresa debe haberse constituido recientemente, esto es, que no hayan transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas. Para las empresas del sector de biotecnología, energía, industriales y otros sectores, el plazo es de siete años. Operaciones de
fusión, escisión o transformación. Lassociedades que hayan surgido de este tipo de operaciones no podrán ser consideradas empresas emergentes. -
Dividendos. Para obtener dicha consideración es necesario que las empresas no distribuyan, ni hayan distribuido, dividendos o retornos en caso de cooperativas.
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No cotizar en un mercado regulado.
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Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
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El 60% de la plantilla debe tener un contrato laboral en España.
- Proyecto innovador. Las empresas deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. La Ley establece unos criterios mínimos para cumplir con esta condición, entre los que se encuentran los siguientes:
- Se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa.
- Se valorará el grado de atractivo del mercado y se tendrá en cuenta la escalabilidad del modelo de negocio.
- Grupo de empresas. En este caso el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberán cumplir con los requisitos anteriores.
Aun así, en última instancia, las empresas emergentes que tengan intención de acogerse a los beneficios de la Ley de Startups deberán solicitar a ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.) un certificado que acredite su carácter innovador.
Actualmente está pendiente una orden ministerial que determinará, entre otras cosas, los criterios sobre los que se basará ENISA para evaluar las características mencionadas anteriormente, además del carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes.
El procedimiento evaluador por parte de ENISA deberá efectuarse en un plazo no superior de 3 meses a contar desde la fecha de solicitud. El vencimiento de dicho plazo, sin notificación de resolución expresa, provocará que se estime la solicitud por silencio administrativo positivo.
Algunas de las ventajas establecidas en la Ley de Startups para las empresas emergentes son:
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Se establece un tipo de gravamen reducido del 25% al 15% para este tipo de empresas aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes.
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Se flexibiliza el pago del Impuesto de Sociedades durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible de dicho impuesto sea positiva de manera que, la empresa podrá aplazar las autoliquidaciones del impuesto con dispensa de garantías y sin intereses.
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Se establece una exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados.
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Se incrementa la exención aplicable en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes (las llamadas stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales. Para tener acceso a esta exención no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores sino solamente que forme parte de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta.
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Se mejora la deducción para los inversores en empresas de nueva o reciente creación. En concreto: la deducción asciende del 30% al 50% con aumento del límite de base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros anuales.
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Se contempla una bonificación del 50% de los rendimientos del trabajo (carried interest) obtenidos por los administradores, empleados o directivos de entidades de capital riesgo.
- Se introduce una bonificación del 100% de la cuota mínima general de autónomos para quienes tramiten su alta como autónomos al iniciar su actividad en una empresa emergente y simultáneamente estén trabajando por cuenta ajena.
Septiembre 2023
DISPUTAS
Validez o nulidad de la cláusula de IRPH
ANTONI FAIXÓ
Socio
El índice IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios fue creado en 1994. Es un índice oficial reconocido en España, del cual el Banco de España publica mensualmente su variación de tipo, ya que este índice es la media de los tipos de interés medios ponderados de los préstamos hipotecarios de plazo igual o superior a tres años para la compra de vivienda libre iniciados o renovados por las entidades en el mes de referencia.
Cabe señalar que hasta 2013 existían tres tipos de IRPH: el IRPH Bancos, el IRPH Cajas, y el IRPH Entidades de Crédito. En 2013 se eliminaron los dos primeros y se estableció que los préstamos que estuvieran sometidos a dichos índices cambiaran automáticamente al IRPH Entidades de Crédito, que es el que existe actualmente.
Históricamente, el tipo IRPH ha sido superior al tipo Euribor, y ese hecho, unido a que en los últimos años hubo muchas demandas judiciales solicitando la declaración de nulidad de múltiples cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario, hizo que se plantearan diversas demandas de nulidad de la cláusula IRPH.
El bagaje de la jurisprudencia al respecto es variado, pero se puede resumir del siguiente modo:
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Antes de 2016 hubo diversas sentencias variables de Juzgados de Primera Instancia y de Audiencias Provinciales, incluyendo algunas sentencias que sí declaraban dicha nulidad aplicando la interpretación genérica de que las entidades bancarias no daban suficiente información al negociar los préstamos hipotecarios.
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En 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia interpretando que el índice IRPH era válido legalmente y que debía presumirse que no se incumplía el derecho a la información al pactarlo. Aunque no hubiera una comunicación de información directa, se tuvo en cuenta que es un índice legal que puede ser consultado en normativa pública y cuyo tipo publica mensualmente el Banco de España.
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En 2020 se dictó sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarando que la cláusula IRPH se podía declarar nula si el juez español la consideraba abusiva, aplicando la normativa e interpretación jurisprudencial habitual sobre abusividad en España.
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En el mismo año 2020, más tarde, el Tribunal Supremo dictó otra sentencia reiterando que el IRPH no puede ser considerado abusivo ni nulo, aunque no se remita información clara expresa, sino simple referencia, y considerando que esta interpretación se encuadra en lo que decía la sentencia del TJUE.
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El 13.07.23 el TJUE dictó nueva sentencia, declarando que el juez español puede valorar si existe falta de transparencia o haciendo juicio de abusividad, revisando si la entidad bancaria informó conforme a lo previsto en la Circular 5/94 del Banco de España, que exige que el banco envíe un ejemplo de cálculo, incluyendo un diferencial negativo, al cliente, antes de firmar el préstamo.
- El 26.07.23 la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó sentencia interpretando que la reciente sentencia del TJUE no modifica el criterio interpretativo previo del Tribunal Supremo y que la cláusula IRPH es válida con simple referencia.
Actualmente se está a la espera de que el Tribunal Supremo dicte alguna nueva sentencia que aclare la cuestión, ya sea reiterando su interpretación de que la cláusula IRPH es válida per se y que es transparente y no abusiva por la simple referencia, al ser un tipo público, o si modifica dicho criterio.
No obstante, la citada sentencia de 26.07.23 muestra que aparentemente es más probable que los tribunales, en este momento apliquen ese criterio y no discutan esa interpretación. Es decir, que no declaren la nulidad de la cláusula simplemente porque el TJUE haya dictado una segunda sentencia sobre la cuestión, ya que en realidad esa sentencia no declara que el índice IRPH sea nulo siempre, ni obliga a una interpretación concreta de la abusividad, y teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial claro del Tribunal Supremo en las dos sentencias citadas.
Existe la posibilidad de que haya tribunales que hagan una interpretación distinta y usen la última sentencia del TJUE como excusa para ello. Pero cuando se dicte la nueva sentencia del Tribunal Supremo, valorando lo que dice esa sentencia del TJUE, se fijará de forma clara qué deben interpretar los tribunales, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es norma interpretativa que no se puede discutir.
Septiembre 2023