Legal Status - JUNIO 2023

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Energía: Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (MAFC)

Tax: Criptomonedas: Ganancia o pérdida patrimonial en la venta

Disputas: La Directiva Europea de Segunda Oportunidad y su transposición al Derecho español

ENERGÍA

Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (MAFC)

SONSOLES GARCÍA
Asociada Senior

El pasado 18 de abril, el Parlamento Europeo alcanzó un acuerdo determinante para la aprobación y puesta en marcha del Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (CBAM por sus siglas en inglés). La Resolución adoptada por el Parlamento introduce algunas modificaciones sobre la propuesta inicial de Reglamento adoptada por el Parlamento y el Consejo, en julio de 2021.

Estas modificaciones se refieren principalmente, a los productos a los que se aplica el Mecanismo de Ajuste, y a la necesidad de igualar el precio del carbono pagado por los productos de la Unión Europea, que actualmente se encuentran afectados por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), y el de los bienes importados. De esta forma, se trata de incentivar a los países no pertenecientes a la UE a aumentar su ambición climática. Al mismo tiempo, garantizará que los esfuerzos de la UE en este ámbito no se vean debilitados en el comercio internacional.

En los próximos meses, el Parlamento y el Consejo tendrán que aprobar formalmente el acuerdo para la entrada en vigor del Reglamento Europeo.

1. “Objetivo 55”

La Legislación Europea sobre el Clima hace de la consecución del objetivo climático de la Unión Europea de reducir las emisiones en al menos un 55 % de aquí a 2030, una obligación jurídica. Los países miembros están trabajando en una nueva legislación para alcanzar este objetivo y lograr que la Unión Europea sea climáticamente neutra de aquí a 2050.

El paquete de medidas «Objetivo 55» es un conjunto de propuestas encaminadas a revisar y actualizar la legislación de la Unión Europea y poner en marcha nuevas iniciativas con el fin de garantizar que las políticas de Europa se ajusten a los objetivos climáticos acordados por el Consejo y el Parlamento Europeo.

El objetivo de este paquete de propuestas es proporcionar un marco coherente y equilibrado para alcanzar los objetivos climáticos de la UE que; garantice una transición equitativa y socialmente justa; que mantenga y refuerce la innovación y la competitividad de la industria europea, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas con respecto a los operadores económicos de terceros países; y que sustente la posición de liderazgo de la UE en la lucha mundial contra el cambio climático.

«Objetivo 55» incluye, además del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, las siguientes iniciativas: Eficiencia energética, Energías renovables, Normas sobre emisiones de CO2 para turismos y furgonetas, Fiscalidad de la energía, Régimen de comercio de derechos de emisión en la UE, Iniciativas “ReFuelEU Aviation” y “FuelEU Maritime”, Fondo Social para el Clima, Infraestructura para combustibles alternativos, Uso de la tierra y silvicultura, Reglamento de reparto del esfuerzo.

2. Procedimiento legislativo

El procedimiento ordinario, o “procedimiento de codecisión” es el que se utiliza con más frecuencia y que da el mismo peso al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea con respecto a una gran variedad de ámbitos, como por ejemplo la inmigración, la energía, el transporte, el cambio climático, el medio ambiente, la protección de los consumidores y la gobernanza económica.

Las propuestas del paquete de medidas «Objetivo 55» se presentaron y debatieron primero a nivel técnico, en el marco de los grupos de trabajo del Consejo encargados de los distintos ámbitos de actuación pertinentes. Seguidamente, fueron debatidas por los representantes permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea, en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), para preparar el terreno y poder llegar a acuerdos entre los 27 Estados miembros en el seno del Consejo de la Unión Europea.

3. Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono

Esta medida medioambiental tiene por objetivo principal evitar la fuga de carbono. Y en este sentido, alentará, además a los países socios a establecer políticas de tarificación del carbono para combatir el cambio climático.

El mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (MAFC) trata de garantizar, de acuerdo con las normas del comercio internacional, que los esfuerzos de reducción de emisiones de la UE no se vean contrarrestados por un aumento de las emisiones fuera de sus fronteras debido a la deslocalización de la producción en países no pertenecientes a la UE (donde las políticas que se aplican para luchar contra el cambio climático son menos ambiciosas) o debido al aumento de las importaciones de productos intensivos en carbono.

El MAFC se centra en las importaciones de productos procedentes de industrias intensivas en carbono. Está concebido para aplicarse en paralelo al régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), así como, para imitar y completar su funcionamiento en lo que respecta a las mercancías importadas. Gradualmente, irá sustituyendo a los mecanismos de los que se ha dotado la UE para atajar el riesgo de fuga de carbono, en concreto la asignación gratuita de derechos de emisión del RCDE UE.

Estado de situación actual para su puesta en marcha:

(i) Propuesta de Reglamento, del Parlamento y del Consejo, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, de 14 de julio de 2021: El problema que aborda el MAFC es cómo reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadoro (emisiones GEI) en la UE, evitando al mismo tiempo que los esfuerzos por disminuir las emisiones se vean contrarrestados con un aumento de estas fuera de la Unión (fuga de carbono).

Los trabajos técnicos sobre la propuesta se realizan a través de un Grupo ad hoc «Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono», establecido por el Consejo específicamente para las negociaciones sobre esta propuesta.

Contenido de la propuesta:

Se evaluaron seis opciones diferentes en relación con este marco dinámico, todas ellas formuladas para tener en cuenta los requisitos de la Organización Mundial de Consumo y los compromisos internacionales de la UE como, por ejemplo, los acuerdos de libre comercio celebrados por la UE o el Tratado de la Comunidad de la Energía. Estas opciones son las siguientes:

1ª. Establecimiento de un impuesto sobre el carbono a la importación, que pagaría el importador a la entrada de los productos en la UE.

2ª. Aplicar a las importaciones un sistema similar al régimen del RCDE UE aplicable a la producción nacional. Esta opción implica — al igual que el régimen de derechos de emisión del RCDE UE — la entrega de certificados («certificados MAFC») por parte de los importadores, en función de la intensidad de emisiones implícita de los productos que importan en la Unión y adquiridos a un precio equivalente al de los derechos de emisión del RCDE UE en un momento dado.

3ª. La tercera opción funciona del mismo modo que la anterior, aunque el precio del carbono de las importaciones se basa en las emisiones reales de los productores de terceros países y no en un valor por defecto basado en los promedios de los productores de la UE.

4ª. Esta opción se aplicaría del mismo modo que la opción 3ª, mediante la entrega de certificados MAFC. Sin embargo, esta opción también contempla un período de introducción paulatina de 10 años, a partir de 2026, durante el cual las asignaciones gratuitas de derechos en el marco del RCDE UE se irían eliminando gradualmente, en 10 puntos porcentuales cada año, y el MAFC se introduciría progresivamente.

5ª. La opción 5 es una variante de la opción 3ª con un ámbito de aplicación más amplio en la cadena de valor. Los materiales intensivos en carbono que forman parte de productos semiacabados y acabados quedarían cubiertos a lo largo de toda la cadena de valor. En el caso de las importaciones, el MAFC se basaría de nuevo en las emisiones reales de los productores de terceros países.

6ª. La opción 6 consiste en una variante de la primera opción, mediante el establecimiento de un impuesto especial sobre los materiales intensivos en carbono que abarcaría el consumo en la Unión de productos tanto nacionales como importados, pero el RCDE UE se mantendría, incluida la asignación gratuita de derechos de emisión para la producción de la UE.

Periodo transitorio:

La propuesta establece un período transitorio entre 2023 y 2025 en el que se aplicará un MAFC sin ajuste financiero, con el fin de facilitar un despliegue paulatino del mecanismo, reduciendo así el riesgo de alteraciones comerciales. Los declarantes deberán informar trimestralmente de las emisiones implícitas en las mercancías importadas durante el período transitorio, especificando las emisiones directas, indirectas y el precio del carbono abonado en el extranjero.

Durante el periodo transitorio, la propuesta señala que será conveniente proseguir el diálogo con terceros países e instituir un espacio para la cooperación en posibles soluciones que puedan orientar futuras opciones específicas sobre los detalles de diseño de la medida durante su ejecución, en particular durante el período transitorio.

En este sentido, el artículo 2 de la propuesta de reglamento relativo a su ámbito de aplicación establece que la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de determinar las condiciones de aplicación del MAFC a las mercancías a que se refiere el apartado 2 (relativo al comercio de derechos de emisión). Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al “procedimiento de examen” establecido por el Reglamento UE, No 182/2011 de 16 de febrero de 2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

(ii) Acuerdo del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2022: el Consejo alcanzó un acuerdo (orientación general) sobre el Reglamento relativo al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), como uno de los elementos clave del paquete de medidas «Objetivo 55»:

• Quedarán cubiertos por este mecanismo los productos de los siguientes sectores: cemento, aluminio, abonos, producción de energía eléctrica, hierro y acero.

• En comparación con la propuesta inicial de la Comisión, el Consejo ha optado por una mayor centralización de la gobernanza del MAFC en aquellos casos en los que tal centralización esté justificada y contribuya a una mayor eficiencia. Por ejemplo, se ha previsto centralizar a escala de la UE el nuevo registro de declarantes (importadores) a efectos del MAFC.

• El Consejo también prevé un umbral mínimo que exima de las obligaciones del MAFC a las partidas de valor inferior a 150 euros. Esta medida reduciría la complejidad administrativa, ya que un tercio aproximadamente de las partidas destinadas a la Unión se encuentran en esa categoría, y su valor y cantidad agregados constituyen una parte insignificante de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las importaciones totales de tales productos en la Unión.

(iii) Resolución del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo: Según el reciente acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo, los productos a los que se aplica el Mecanismo de Ajuste son el hierro, el acero, el cemento, el aluminio, los fertilizantes, la electricidad y el hidrógeno, así como las emisiones indirectas en ciertas circunstancias. Los importadores de estos productos tendrían que pagar la diferencia entre el precio del carbono pagado en el país de producción y el precio de los derechos de emisión de carbono en el RCDE. El nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono se introducirá progresivamente a partir de 2026 hasta 2034, al mismo ritmo que se eliminan los derechos de emisión gratuitos en el RCDE.

Según el acuerdo, se establecerá un Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (MAFC) de la UE para igualar el precio del carbono pagado por los productos de la UE que operan bajo el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE (ETS) y el de los bienes importados. Esto se logrará obligando a las empresas que importan a la UE a comprar los llamados certificados MAFC para pagar la diferencia entre el precio del carbono pagado en el país de producción y el precio de los derechos de emisión de carbono en el RCDE UE.

La ley incentivará a los países no pertenecientes a la UE a aumentar su ambición climática y garantizará que los esfuerzos climáticos de la UE y del mundo no se vean socavados por la reubicación de la producción de la UE a países con políticas menos ambiciosas.

Este mecanismo está diseñado para cumplir plenamente con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se aplicará a partir del 1 de octubre de 2023, pero con un período transitorio en el que las obligaciones del importador se limitarán a la notificación. Para evitar la doble protección de las industrias de la UE, la duración del período transitorio y la fase completa del MAFC estarán vinculadas a la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos en el marco del RCDE.

Antes de que finalice el período transitorio, la Comisión evaluará la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación a otros productos con riesgo de fuga de carbono, con el objetivo de incluir todos los productos cubiertos por el RCDE para 2030. También evaluarán la metodología para las emisiones indirectas y la posibilidad de incluir más productos transformados.

A finales de 2027, la Comisión llevará a cabo una revisión completa de la MAFC que incluirá una evaluación de los progresos realizados en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático, así como el impacto en las importaciones procedentes de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados.

(iv) Próximos pasos: El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán ahora que adoptar formalmente el nuevo Reglamento. Una vez adoptados formalmente por los colegisladores, el conjunto final de normas y metodología para la aplicación del MAFC se especificará con más detalle en un acto de ejecución que adoptará la Comisión previa consulta al Comité de expertos de los Estados miembros de la UE.

Junio 2023


TAX

Criptomonedas: Ganancia o pérdida patrimonial en la venta

ALEJANDRO PUYO
Socio

A la luz de la creciente trascendencia de las criptomonedas en la economía mundial, el presente artículo aborda el tratamiento tributario que les es de aplicación respecto a su transmisión.

Las monedas virtuales son una nueva realidad con un gran potencial para la innovación en el sector financiero, pero a su vez llevan asociados elevados riesgos, al ser susceptibles de ser utilizadas por criminales para el blanqueo de capitales de actividades ilícitas.

Hacienda considera que estas monedas virtuales pueden ser causantes de ganancias o pérdidas patrimoniales amparándose en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del citado artículo, se desprende que las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en la medida en que, al realizarlas, se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

La ganancia o pérdida patrimonial se determina, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales (salvo que el valor de transmisión sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalece este último).

Tales ganancias o pérdidas obtenidas en las ventas de criptomonedas deberán imputarse al periodo impositivo en que se efectúen dichas transmisiones y constituirán renta del ahorro.


Asimismo, la Dirección General de Tributos en su consulta V2179-22 expone que se deben imputar también como ganancias o pérdidas patrimoniales los resultados derivados de las diferencias en el cambio de moneda que pudieran existir, entre el precio en euros al que se adquirieron las divisas empleadas en la compra de las criptomonedas que se transmiten y el contravalor en euros de dichas divisas en la fecha de adquisición de las citadas criptomonedas.

Por esto, aunque en España no exista legislación específica que regule el mercado de la criptomoneda, la Agencia Tributaria trata de encontrar una solución obligando a los contribuyentes a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo.

Junio 2023


DISPUTAS

La Directiva Europea de Segunda Oportunidad y su transposición al Derecho español

MARÍA ELÍAS
Asociada

En el año 2019, la Comisión Europea publicó la Directiva sobre reestructuración empresarial y segunda oportunidad, considerándose la primera norma europea con finalidad armonizadora en esta materia.

Tal y como su propio nombre indica, a través de esta Directiva se proporciona a los empresarios insolventes o sobreendeudados una segunda oportunidad, pudiendo quedar exonerados de sus deudas si se dan ciertas circunstancias.

Sin embargo, debemos destacar que, a pesar de pretenderse una armonización, la Directiva no es aplicable directamente, sino que cada Estado miembro debe transponer la Directiva adaptándola a su propia normativa en materia de segunda oportunidad. En el caso de España, ello ha dado lugar a una reciente reforma de la Ley Concursal, en la cual se recoge la nueva regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho.

En el pasado mes de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley Concursal, incluyéndose una importante variación en el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, más conocido como “la segunda oportunidad”, simplificándose así los trámites y los costes de acogerse a dicho procedimiento.

Concretamente, se eliminan dos de los requisitos que eran indispensables para obtener esta segunda oportunidad: el pago de un umbral mínimo de deuda y la previa liquidación del patrimonio del deudor.

Asimismo, se deroga la regla de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos y el de no haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

La modificación más beneficiosa, que hace más accesible la aplicación del procedimiento de segunda oportunidad, sería que se ha reducido a tres años la duración del plan de pagos del deudor y la ampliación de la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa.

Esta nueva configuración del procedimiento de la segunda oportunidad en España podría ir encaminada a aumentar el poco uso que se ha hecho de este mecanismo, a diferencia con el resto de los países de la Unión Europea.

No obstante, actualmente, la reforma también está siendo objeto de numerosas críticas ya que los créditos que se pueden exonerar por esta vía en cuanto al crédito público solo alcanza a un máximo de 10.000 euros para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), produciéndose una gran desventaja del deudor español frente al resto de países europeos en los que la exoneración de la deuda es mayor o incluso total.

Como podemos observar, la correcta transposición de la Directiva Europea a la normativa española está en duda, llegándose incluso a haberse planteado cuestión prejudicial ante el TJUE por la Audiencia Provincial de Alicante, por lo que deberemos prestar atención sobre cómo finalmente se aclara la cuestión planteada en cuanto a la plena exoneración o no del crédito público por nuestros tribunales.

Junio 2023