Legal Status - ABRIL 2023

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Tax: Lucha contra los paraísos fiscales

IP / Media: Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual

Finance: Criptomonedas: ganancia o pérdida patrimonial en la venta

TAX

Lucha contra los paraísos fiscales

ALEJANDRO PUYO
Socio

Recientemente, el 12 de enero de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

En el contexto de la lucha contra los paraísos fiscales, se adecua el término de paraíso fiscal al concepto de “jurisdicciones no cooperativas”, actualizando los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen tal consideración.

Así, se exige que se atienda no solamente a criterios de transparencia internacional, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por algunas de las siguientes circunstancias:

  • Facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real

  • La existencia de baja o nula tributación

  • Opacidad y falta de transparencia

  • La ausencia de un intercambio efectivo de información tributaria con España

Todo ello pretende incentivar el intercambio de información a nivel internacional y combatir de forma más eficiente el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

En este sentido, dejarán de tener la consideración de jurisdicción no cooperativa aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con la cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

Muchos países han adoptado medidas concretas para cumplir con los estándares de buena gobernanza establecidos por la Unión Europea, permitiendo actualizar y reducir el listado contemplado en el Real Decreto 1080/1991 que recogía inicialmente 48 paraísos fiscales, a los 24 actuales.

Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

  1. Anguila
  2. Emirato del Estado de Bahréin
  3. Barbados
  4. Bermuda
  5. Dominica
  6. Fiji
  7. Gibraltar
  8. Guam
  9. Guernsey
  10. Isla de Man
  11. Islas Caimán
  12. Islas Malvinas
  13. Islas Marianas
  14. Islas Salomón
  15. Islas Turcas y Caicos
  16. Islas Vírgenes Británicas
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  18. Jersey
  19. Palaos
  20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
  21. Samoa Americana
  22. Seychelles
  23. Trinidad y Tobago
  24. Vanuatu

La posibilidad de abandonar dicha categoría requiere que la lista de jurisdicciones no cooperativas que ha publicado el Ministerio de Hacienda sea revisada periódicamente a la vista de nuevos parámetros o acuerdos internacionales.

Si ello ocurre, será necesaria la publicación de nuevas Órdenes Ministeriales para actualizar la lista actualmente prevista.

Abril 2023


IP / MEDIA

Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual

ALEJANDRO DÍEZ
Asociado Senior

Los derechos de autor y la inteligencia artificial (“IA”) son dos conceptos cada vez más interconectados en la sociedad actual.

En España, como en muchos otros países, se están dando importantes debates sobre cómo regular la propiedad intelectual en el contexto de la IA y cómo proteger los derechos de los autores en un mundo cada vez más tecnológico, y aún con más ímpetu desde el lanzamiento de ChatGPT el noviembre pasado.

Es cierto que la IA puede ser un instrumento valioso para la protección de los derechos de autor, especialmente en la lucha contra la piratería y la distribución ilegal de contenido protegido y rastrear su uso en línea. Facilita, además, a los titulares de los derechos a tomar medidas para proteger su autoría, así como para ayudar a identificar patrones de infracción y desarrollar estrategias efectivas para combatirlas.

Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la IA puede generar contenido aparentemente original que podría violar los derechos de propiedad intelectual si la IA se utiliza para crear obras sin el consentimiento de los autores originales, es decir, abriéndose un abanico de posibilidades delictivas (suplantación de personalidad, intrusismo laboral, plagio, estafa…).

La IA tiene la capacidad de crear obras en principio totalmente originales, lo que plantea preguntas importantes sobre quién posee los derechos de autor sobre las mismas.

En el Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se define en su artículo 5 al autor a la “persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE C-145/10) entendió como obra original a “una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por la decisiones libres y creativas del mismo al realizarla”.

Por tanto, la IA no puede ser considerada autora por las creaciones realizadas (ni éstas consideradas obras estrictamente hablando), con lo que cabe plantear si el autor es el inventor del algoritmo, el programa o el propio usuario que establece los parámetros básicos de la creación realizada a través de un sistema determinado que use IA.

En base a la ley y jurisprudencia apuntadas, en España, no sería protegible una elaboración generada exclusivamente por IA, ya que no existiría un autor persona física, pero sí debería otorgarse protección en caso de que la creación generada a partir de IA se haya usado como elemento creativo o instrumento para una obra mayor de la que se reflejen las decisiones libres y creativas del autor.

Es por ello que, si bien la IA abre un abanico de posibilidades a nivel global que son de gran utilidad para el desarrollo económico y social, no menos cierto es que deberá tenerse en cuenta las posibles actuaciones ilegítimas de este instrumento para salvaguardar no solo los derechos de propiedad intelectual de los autores, sino cualquier derecho susceptible de ser vulnerado a cualquier ciudadano.

Abril 2023


FINANCE

Criptomonedas: ganancia o pérdida patrimonial en la venta

JORDI BUIL
Asociado

A la luz de la creciente trascendencia de las criptomonedas en la economía mundial, el presente artículo aborda el tratamiento tributario que les es de aplicación respecto a su transmisión.

Las monedas virtuales son una nueva realidad con un gran potencial para la innovación en el sector financiero, pero a su vez llevan asociados elevados riesgos, al ser susceptibles de ser utilizadas por criminales para el blanqueo de capitales de actividades ilícitas.

Hacienda considera que estas monedas virtuales pueden ser causantes de ganancias o pérdidas patrimoniales amparándose en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del citado artículo, se desprende que las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en la medida en que, al realizarlas, se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

La ganancia o pérdida patrimonial se determina, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales (salvo que el valor de transmisión sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalece este último).

Tales ganancias o pérdidas obtenidas en las ventas de criptomonedas deberán imputarse al periodo impositivo en que se efectúen dichas transmisiones y constituirán renta del ahorro.


Asimismo, la Dirección General de Tributos en su consulta V2179-22 expone que se deben imputar también como ganancias o pérdidas patrimoniales los resultados derivados de las diferencias en el cambio de moneda que pudieran existir, entre el precio en euros al que se adquirieron las divisas empleadas en la compra de las criptomonedas que se transmiten y el contravalor en euros de dichas divisas en la fecha de adquisición de las citadas criptomonedas.

Por esto, aunque en España no exista legislación específica que regule el mercado de la criptomoneda, la Agencia Tributaria trata de encontrar una solución obligando a los contribuyentes a conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo.

Abril 2023