Legal Status - MARZO 2023
Energía: Modificaciones en la tramitación de nuevos proyectos de renovables
Disputas: Acciones Judiciales de Competencia Desleal
Mercantil: Nueva extensión de la suspensión de la causa de disolución por desequilibrio patrimonial
ENERGÍA
Modificaciones en la tramitación de nuevos proyectos de renovables
SONSOLES GARCIA
Asociada Senior
El pasado 27 de diciembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. Las medidas aprobadas afectan principalmente a cinco ámbitos principales: (i) energía (ii) alimentos (iii) transporte (iv) industria gas intensiva (v) estabilidad económica y financiera (vi) escudo social.
El Congreso de los Diputados, acordó la convalidación de este Real Decreto-Ley mediante Resolución de 24 de enero de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 23, de 27 de enero.
En el ámbito de la energía, si bien muchas de las modificaciones legislativas se refieren a cuestiones en materia fiscal, no obstante, se destaca aquí la medida relacionada con el despliegue de las energías renovables y el autoconsumo. En particular, la moratoria en la tramitación de nuevos proyectos y la regulación del nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables.
Moratoria en la tramitación de nuevos proyectos
Actualmente existen casi doscientos noventa nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso y conexión, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. El artículo 18 de este Real Decreto faculta al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para convocar concursos de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable, así como, para instalaciones de almacenamiento. Estos concursos de capacidad se efectuarán con base a los informes mensuales que debe remitir el operador del sistema eléctrico.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico se encuentra, actualmente, ultimando la tramitación de una Orden por la que convocará el concurso en alguno de los nudos actualmente existentes. El borrador actual de la orden preveía una puntuación favorable para aquellos proyectos que pusiesen en servicio las instalaciones en el menor plazo de tiempo posible.
Ante las expectativas generadas por dicha orden, y la posible avalancha descontrolada de proyectos eólicos y fotovoltaicos el Gobierno ha aprobado a través del Real Decreto Ley 20/2022, una moratoria para aquellos proyectos que estén ya presentados, que pretendan evacuar en nudos en concurso, y que aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.
En definitiva, con esta medida el Gobierno trata de frenar la especulación del sector en las etapas iniciales de la tramitación de un proyecto renovable, eliminando los proyectos de promotores que no cuentan con una capacidad técnica o financiera real.
El artículo 13 del Real Decreto Ley, establece nuevas normas para la ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad de acceso. Con carácter excepcional, se establece que quedarán suspendidos durante un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de este real Decreto Ley, esto es, desde el mismo día de su publicación -el 28 de diciembre de 2022-, aquellos procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites:
i. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica.
ii. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, como actuación previa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental según el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
iv. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables no ubicados en medio marino, al amparo de lo previsto en capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
1. En los proyectos eólicos y fotovoltaicos instalados sobre terreno y que ocupen más de 100 hectáreas, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Conexión: Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es decir líneas con un voltaje inferior a 220 kV y de menos de 15 kms de longitud.
b) Tamaño:
1.º Proyectos eólicos con una potencia instalada igual o inferior a 75 MW.
2.º Proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia instalada igual o inferior a 150 MW.
c) Ubicación: Proyectos que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, según herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Proyectos sometidos a los procedimientos simplificados de autorización, de competencia de la Administración General del Estado, que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, el artículo 13 establece que determinados proyectos no se verán afectados por esta moratoria:
a) Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, como consecuencia de la liberación de capacidad en un nudo reservado para concurso para autoconsumo.
b) Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
c) Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.
d) Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso, y siempre que ésta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.
Procedimiento de determinación de afección ambiental
El Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, estableció en su artículo 6, un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
El Real Decreto Ley 20/2022, regula de nuevo este procedimiento en los mismos términos que lo previsto por el Real Decreto Ley 6/2022, manteniéndose la vigencia de este procedimiento de afección ambiental para aquellos proyectos sobre los que se presente solicitud de autorización administrativa según lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, antes del 31 de diciembre de 2024. No obstante, los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Como novedad, el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, establece de forma taxativa, qué proyectos quedan excluidos de este procedimiento de afección ambiental, y en su lugar se someterán al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental:
1º. Los ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000.
2º. Los ubicados en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3º. Los ubicados en el medio marino.
4º. La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km.
Marzo 2023
DISPUTAS
Acciones Judiciales de Competencia Desleal
ANTONI FAIXÓ
Socio
Si bien la competencia desleal es teóricamente una piedra angular del mercado, lo cierto es que en la práctica judicial no es habitual encontrarnos con demandas de esta naturaleza, y menos aún con sentencias que declaren actos de competencia desleal.
Ello es así porque la premisa de los jueces es que la libertad de mercado y la libre competencia otorgan una especie de presunción de inocencia a los actos que realizan todos los empresarios y profesionales del mercado, y sólo se condena cuando se acredite de forma muy clara que un determinado acto ha sido ilícito y desleal.
No obstante, siempre es útil e interesante revisar los actos de competencia desleal previstos legalmente, a fin de conocer y valorar las opciones judiciales que ostentan los operadores del mercado ante una actuación de otro operador que consideren ilícita en la competencia.
La Ley de Competencia Desleal, del año 1991, establece una regla general de que los actos realizados en el mercado contrarios a la buena fe son desleales. Pero a continuación la ley concreta varios supuestos que se consideran actos de competencia desleal, que son los siguientes:
- Actos de engaño.
- Actos de confusión.
- Omisiones engañosas.
- Prácticas agresivas.
- Actos de denigración.
- Actos de comparación.
- Actos de imitación.
- Explotación de la reputación ajena.
- Violación de secretos.
- Inducción a la infracción contractual.
- Violación de normas.
- Actos de discriminación.
- Venta a pérdida.
- Publicidad ilícita.
Como vemos, algunos de estos actos pueden concurrir con otras parcelas del Derecho, como por ejemplo el delito de estafa, el delito de violación de secretos empresariales, la violación de patentes o marcas, o la vulneración del derecho al honor. En estos casos, es recomendable instar acciones judiciales conjuntas, si ello es posible.
En todo caso, la misma ley regula varias posibles acciones judiciales ante un acto desleal:
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación de la conducta desleal.
- Acción de remoción de los efectos de la conducta desleal.
- Acción de rectificación de la informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- Acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
- Acción de enriquecimiento injusto.
Como vemos, es un abanico amplio y en consecuencia es importante analizar detenidamente la acción o acciones a instar, porque la identificación de la acción debe hacerse necesariamente en la demanda inicial y no puede modificarse posteriormente.
Respecto a dichas acciones judiciales, debemos destacar que tienen un plazo de prescripción singular, que es de 1 año desde que pudieron ejercitarse, y en todo caso de 3 años desde que finalizó la conducta desleal.
En conclusión, las acciones judiciales de competencia desleal son variadas y complejas, y ante un posible caso de competencia desleal es necesario analizar con detenimiento las opciones disponibles, a fin de instar las acciones más adecuadas.
Marzo 2023
MERCANTIL
Nueva extensión de la suspensión de la causa de disolución por desequilibrio patrimonial
GERARD LLEBOT
Asociado Senior
La última actualización de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia operada en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, modifica su artículo 13 a los efectos de extender la suspensión de la obligación de disolver o reequilibrar contablemente las sociedades de capital que se encuentren en causa legal de disolución en virtud del artículo 363.1.(e) de la LSC, esto es, las sociedades cuyo patrimonio neto quede reducido a una cifra inferior a la mitad de su capital social.
En virtud de la nueva regulación, las pérdidas ocasionadas durante el ejercicio 2020 y 2021 no computaran a los efectos de analizar la eventual concurrencia de la citada situación de disolución por desequilibrio patrimonial, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Asimismo, la norma clarifica que, únicamente, no se computarán las pérdidas ocasionadas durante los referidos ejercicios 2020 y 2021 de tal manera que, habiéndose excluidas las mismas del resultado del ejercicio 2022, 2023 y 2024, si cualesquiera de ellos arrojaran una situación de desequilibrio patrimonial ex artículo 363.1 (e) LSC, los deberes de disolución o reequilibrio del patrimonio neto establecidas en los artículos 364 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital serán plenamente de aplicación.
Por último, es destacable la siguiente referencia expresa:
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas […].
En efecto, la referencia expresa relativa al “resultado del ejercicio” 2022, 2023 o 2024, parece implicar que, en cuanto al denominado “momento cero”, esto es, el momento en el que se inicia el cómputo de dos meses del que dispone el administrador a los efectos de convocar a la junta general (artículo 365 LSC), será cuando menos la fecha de formulación de las cuentas anuales de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Lo anterior, excluiría la toma en consideración de pérdidas detectadas durante el transcurso del ejercicio 2022, 2023, 2024 en virtud de balances trimestrales o similares lo cual, a su vez, iría en contra de numerosas sentencias que establecen que el referido momento se inicia a partir de que el administrador tiene conocimiento de la causa de disolución (entre otras, STS, de 23 de octubre de 2008 “RJ20086920”).
Marzo 2023