Legal Status - FEBRERO 2023

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Laboral: Planificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el 2023: Intensificación de actuaciones para el control del cumplimiento de la igualdad efectiva

Media: Primeros resultados tras la aplicación de la nueva Ley Audiovisual

Energía: Medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de reducción del consumo de gas natural

LABORAL

Planificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el 2023: Intensificación de actuaciones para el control del cumplimiento de la igualdad efectiva

JUAN CARLOS LOMBARDIA
Socio

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 estableció los siguientes cuatro grandes ejes estratégicos sobre los que centrar su actividad que se desglosan a su vez en una serie de objetivos y acciones concretas. En concreto, los cuatros ejes establecidos son los siguientes:

EJE 1: Contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

EJE 2: Reforzar las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EJE 3: Fortalecer y modernizar el sistema de la ITSS para mejorar la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.

EJE 4: Actividad internacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2021-2023: Promover el trabajo decente y reforzar la cooperación internacional en la lucha contra el fraude.

Pues bien, en el marco de los cuatro ejes identificados como estratégicos, conviene resaltar dos objetivos específicos incluidos en el eje 1 y, en los que se focalizarán gran parte de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dichos objetivos son:

Objetivo 1: Garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo.

Objetivo 2: Garantizar la igualdad y la no discriminación por otros motivos.

En este sentido, las acciones de la Inspección de Trabajo se centrarán especialmente en materia de discriminación retributiva, conciliación de la vida familiar, personal y laboral y discriminación en el acceso al empleo y en la promoción profesional.

Así pues, llegados a este punto y en el marco de estos objetivos, conviene resaltar las obligaciones que resultan plenamente aplicables a las empresas, y que sin lugar duda, serán parte esencial para poder evidenciar el cumplimiento en materia de igualdad. En concreto nos referimos a:

  • Implementación de Planes de Igualdad para empresas de 50 empleados o más, o; cuando el Convenio Colectivo de aplicación establezca su obligatoriedad.

  • Registro retributivo obligatorio con carácter general para todas las empresas – con independencia de su número y tamaño - que debe ser actualizado con carácter anual o cuando existan variaciones significativas que impacten en los datos recogidos, existiendo obligatoriedad de justificar aquellas desviaciones superiores al 25%.

  • Auditorías retributivas con perspectivas de género que deben formar parte del Plan de Igualdad en empresas de 50 trabajadores o más.

  • En este contexto, y en el marco de los Planes de Igualdad y auditorías retributivas de estarse a la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

  • Y finalmente, Protocolos de acoso laboral con carácter general para todas las empresas – con independencia de su número y tamaño -. Si bien, para el supuesto de empresas de 50 empleados o más, este documento se incorporará al Plan de Igualdad que debe ser negociado con los Representantes Legales de los Trabajadores o los sindicatos más representativos, en caso de no disponer de Representación Legal de los Trabajadores.

Debemos indicar que el incumplimiento de alguna de las medidas anteriores puede ser susceptible de ser calificado como falta grave o muy grave, dependiendo de los motivos y circunstancias del incumplimiento, con sanción de Euro 751,00 a 7.500,00 para la falta grave y de Euro 7.501 a 225.018 para la falta muy grave.

Así pues, debe revisarse la adecuada implementación de todas las medidas que se han venido publicando en los últimos años y que resultan obligatorias para las empresas a fin de acreditar su debido cumplimiento, y ya no tan solo la implementación; sino debe disponer de unos controles y procedimientos que aseguren y evidencien el seguimiento y actualización de los mismos como parte esencial de dichos protocolos para asegurar que existe una política efectiva en materia de igualdad efectiva en la Empresa. Todo ello resultará imprescindible para poder superar con éxito cualquier actuación inspectora que pudiera producirse en materia de igualdad efectiva. Y más, cuando se conoce que este será uno de los principales focos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para este año que iniciamos.

Febrero 2023


MEDIA

Primeros resultados tras la aplicación de la nueva Ley Audiovisual

FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada Senior

El sector de las Telecomunicaciones y Audiovisual ha seguido contribuyendo con éxito y asistiendo al proceso de transformación digital que afecta a todos los sectores económicos y, en especial, a la demanda de comunicaciones y contenidos que están transformando nuestra vida cotidiana.

En este sentido, hay que destacar la reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual 13/2022 (en adelante, la LGCA) que viene a transponer la Directiva (UE) 2018/1808 CE de servicios de comunicación audiovisual y que tiene como objetivos principales, entre otros, los siguientes:

a) Modernizar y actualizar el marco regulatorio audiovisual a fin de proporciona una regulación más acorde al entorno digital actual.

b) Reforzar la protección de los usuarios, especialmente la de los menores, frente a los contenidos que pudieran resultar perjudiciales para su salud, mediante el establecimiento obligaciones más concretas relativas a informar sobre los contenidos, así como utilizar un sistema de clasificación por edades.

c) Incluir, bajo su ámbito de aplicación a nuevos sujetos obligados, como por ejemplo aquellos que ofrecen servicios de intercambio de videos a través de plataformas así como los usuarios que empleen estos servicios, llamados “vloggers”, “influencers” o “prescriptores de opinión”.

d) Armonizar determinadas reglas aplicables a servicios televisivos lineales y servicios televisivos a petición.

e) impulsar la promoción de las obras audiovisuales europeas.

f) Reforzar las obligaciones de accesibilidad.

Aunque todavía es pronto para analizar si la nueva normativa ha conseguido estos objetivos, transcurridos seis meses desde la aprobación y entrada en vigor de la LGCA, nos preguntamos cuál ha sido su impacto sobre los nuevos sujetos obligados.

Tras analizar algunas resoluciones recientes dictadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la CNMC) hemos detectado, cuales son, en la práctica, los puntos fuertes y los puntos débiles destacables, tras la reciente entrada en vigor de la LGCA:

I - El acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2022, dictado por la CNMC, relacionado con la publicidad de una bebida energética dirigida a un público adolescentes que se emitió en diversas plataformas, entre ellas, en Youtube y Twitch, analiza si tal publicidad podría contravenir lo dispuesto en la LCGA, al fomentar hábitos alimenticios no saludables para los menores al enunciar la siguiente frase: “se puede ir al examen sin dormir nada”. La resolución de la CNMC finalmente concluye que, en el momento de dictar el acuerdo, esto es, el pasado 29 de septiembre de 2022, la LGCA se encontraba en vigor de forma parcial, pues los preceptos aplicables a las plataformas de intercambio de videos entraron en vigor recién el 9 de octubre de 2022, por lo que éstos todavía no resultaban de aplicación a estas plataformas. De igual modo y en relación con lo anterior, al momento de dictar el acuerdo habría sido aplicable el principio del país de origen y se hubiese debido remitir el asunto a la autorida
d competente del Estado Miembro donde dichos prestadores de servicios están establecidos. Sin embargo, tras el 9 de octubre de 2022, las plataformas de intercambio de video deben cumplir con ciertas obligaciones establecidas en la LGCA, relativas a la publicidad que comercializan, aunque dichos prestadores se encuentren establecidos en otro Estado Miembro.

En definitiva, podemos concluir que, tras la aplicación de la LGCA, las plataformas de intercambio de videos quedarán obligadas de forma efectiva al cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la publicidad que emitan y que tal protección podría resultar eficaz en la práctica, incluso en aquellos casos en los que los prestadores se encuentren establecidos fuera de España.

II– El acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2022, dictado por la CNMC, relacionado con el incumplimiento de Spotify por no facilitar a los usuarios información sobre un contenido potencialmente perjudicial para el desarrollo del menor, en concreto, por no proporcionar un sistema que permita clasificar los contenidos de los programas que se emiten en la plataforma. En este caso, la denuncia hacía referencia a programas con contenido Explícito por incluir relatos eróticos y no incluir información relativa a la naturaleza de dicho contenido, siendo éstos accesibles a menores de edad sin la posibilidad de poder filtrar el acceso a los mismos.

En este caso, la CNMC archivó la denuncia recibida por entender que la LGCA solo establece mínimas obligaciones para los proveedores de servicios audiovisuales sonoros a petición, como Spotify, entre las cuales se incluyen las relacionadas con la protección de la imagen del menor, sus datos personales y con la prohibición de acceso a determinadas comunicaciones comerciales (…), pero se deja de lado las obligaciones relativas a la clasificación de los contenidos que pueden resultar perjudiciales para los menores y que podrían hallarse en los programas que los proveedores emitan, a diferencia de lo ocurrido con los prestadores de servicios audiovisuales televisivos los cuales gozan de una regulación integral en esta materia.

La falta de regulación de las obligaciones dirigidas a los prestadores de servicios audiovisual sonoros a petición en cuanto a la clasificación de sus contenidos es uno de los puntos débiles de la LGCA y quizá, un aspecto que el legislador español deberá mejorar en un futuro, teniendo en cuenta la evolución de los servicios ofrecidos por plataformas digitales y, en especial, el auge que ha tenido en el último tiempo el consumo de podcasts y los servicios sonoros a petición.

III- El acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2022, dictado por la CNMC, relativo a una denuncia dirigida contra Twitter y dos usuarios generadores de contenido por el incumplimiento de las medidas que deberían implementarse para proteger al menor del contenido perjudicial. En este caso se analizan diversas cuestiones como la naturaleza de los servicios ofrecidos por la plataforma Twitter y si éstos, podrían encajar legalmente con la definición de servicios de intercambio de videos. En este sentido la CNMC determina que ello correspondería a la autoridad audiovisual irlandesa.

Sin embargo, lo interesante de esta resolución es que, la CNMC concluye que las cuentas de los usuarios particulares, en este caso (con 438 y 4887 seguidores), no constituyen un servicio de comunicación audiovisual de acuerdo con la LGCA, concretamente, por no cumplir con algunos de los requisitos para considerar a dichos usuarios como “usuarios de especial relevancia” que se establecen en la normativa, entre ellos, i) que el servicio conlleve una actividad económica, ii) que el contenido este destinado a una parte significativa del público en general y que pueda tener un impacto sobre este, o iii) que la función del servicio sea la de informar, entretener o educar.

Por el contrario, la CNMC entiende que las cuentas de usuario analizadas tienen como objetivo expresar ideas personales, sobretodo políticas y que en ningún caso tienen como objetivo la prestación de un servicio de comunicación audiovisual en los términos de la LGCA.

De esta forma la CNMC delimita el encaje del concepto de “usuario de especial relevancia” que servirá como punto de partida y quizá, como precedente de futuras resoluciones que deban analizar circunstancias similares.

En conclusión, si bien todavía es pronto para concluir el éxito o el fracaso de la nueva LGCA, algunas resoluciones de la CNMC dejan en evidencia los puntos fuertes y otros no tan fuertes de la nueva normativa audiovisual, así como la capacidad del legislador español de afrontar el desafío que implica el avance del sector digital más actual.

Febrero 2023


ENERGÍA

Medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de reducción del consumo de gas natural

SONSOLES GARCIA
Asociada Senior

El pasado 18 de octubre, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 18/2022 de medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE). Este Resal Decreto Ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados mediante Resolución de 3 de noviembre de 2022, acordándose su tramitación como Proyecto de ley.

La principal razón de su aprobación ha sido la actual situación de incertidumbre energética de los mercados energéticos internacionales, la cual se ha venido trasladando a todos los consumidores europeos tanto en el aspecto de precios de la energía, como en el incremento de riesgos en la seguridad de suministro. En este contexto, en los últimos meses el sector energético ha sido objeto de numerosas reformas normativas, en muy diferentes ámbitos: fiscalidad energética, en materia de generación de energía, el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de las energías renovables, medidas dirigidas a mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. También se han implementado medidas de protección de los consumidores, así como, medidas de ahorro y eficiencia energética.

Objetivos y medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 18/2022

El Real Decreto Ley 18/2022, trata de abordar nuevas medidas agrupadas en torno a seis objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.

1. En el ámbito del Sector de gas natural:

Se amplían los supuestos de aplicación de la Tarifa de último recurso de gas natural:

  • Se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural como precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que tengan derecho a acogerse a la misma.

  • Se determinan, hasta la revisión que se efectúe el 1 de octubre de 2023, los umbrales de consumo anual por debajo de los cuales los consumidores podían acogerse a la tarifa de último recurso (los consumidores de menos de 50.000 MWh/año).

En materia de protección de los consumidores se adoptan las siguientes medidas:

  • Se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico incrementándose de 25 a 40 euros

  • Se limita la cuantía máxima de penalización a favor de la comercializadora ante una rescisión del contrato por parte del consumidor durante el primer año, con el fin de otorgar certidumbre al consumidor y reforzar su posición contractual.

  • En situaciones de cambio de comercializador, se establece la obligación de rescindir, a la vez que el suministro, los servicios adicionales contratados por el consumidor, como, por ejemplo, el mantenimiento de las instalaciones, salvo indicación expresa en contrario del consumidor.

  • Se mejora la información proporcionada al consumidor a través de las facturas, incluyendo un enlace al comparador de ofertas de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia.

  • Se prorrogan las medidas de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural previstas en el RDL 29/2021 para el sector industrial, y se amplía el ámbito objetivo de estas medidas a los trabajadores autónomos.

2. En el ámbito minorista del sector eléctrico:

Las medidas adoptadas en relación con el sector eléctrico ponen especial énfasis en medidas de refuerzo de protección de los consumidores:

  • Se amplía el bono social de electricidad a los hogares con trabajadores de bajos ingresos afectados por la crisis energética, y se incrementan los porcentajes de descuento del bono social eléctrico (del 60 pasa al 65%, y en los vulnerables severos pasa del 70 al 80%). Asimismo, se incrementan los límites máximos de consumo sujetos al descuento en su factura en un 15%. Estos nuevos porcentajes se prorrogan hasta diciembre de 2023.

  • Al igual que en el sector del gas natural, se mejora la información disponible en las facturas sobre el consumo, a los efectos de facilitar la elección de empresa comercializadora.

Asimismo, se acuerdan medidas de flexibilización de los contratos de suministro de energía eléctrica (modificaciones de tarifa, y de potencia) con el fin de adaptar los consumos al contexto actual de precios.

3. Autoconsumo

El autoconsumo es una apuesta urgente y necesaria que permite disminuir la factura de los consumidores de manera inmediata, aumentar el grado de implicación de los consumidores en el proceso de transición energética y en la coyuntura actual disminuir el grado de dependencia energética en general y el consumo de gas en particular. En este sentido, se reimpulsa el autoconsumo como fórmula de empoderamiento de los consumidores finales, y articulando medidas temporales para aprovechar las máximas capacidades actuales de producción renovable que logren reducir la dependencia de los combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica en el territorio nacional.

Se han adoptado una serie de medidas relativas a las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con el fin de impulsarlo:

  • Se amplía la distancia de “instalación próxima” de 500 a 1000 metros, para la tecnología fotovoltaica y plantas generadoras que estén ubicadas, en su totalidad, en las cubiertas de las edificaciones.

  • Para promover el autoconsumo colectivo, se permite a una comunidad constituirse en representante de los consumidores, siempre que estos otorguen sus correspondientes autorizaciones.

  • Se exime del régimen de autorización a las instalaciones con una potencia instalada inferior a 500 KW.

  • Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico, y de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito. La Comunidades Autónomas, en la medida de sus competencias podrán establecer sus propios registros.

Febrero 2023