La Unión Europea aprueba la Directiva Greenwashing
Un paso más hacia la transparencia medioambiental de las empresas y la protección de los consumidores y usuarios: la Unión Europea aprueba la Directiva Greenwashing
El pasado 26 de marzo de 2024 entró en vigor la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (“Directiva Greenwashing”).
Esta nueva directiva tiene como principal objetivo proteger a consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales desleales, en particular, frente a la práctica conocida como greenwashing o “ecoimpostura”, consistente en presentar un producto, servicio o empresa como sostenible o respetuoso con el medioambiente cuando realmente no lo es. Esta práctica se lleva a cabo mediante el uso de afirmaciones vagas, exageradas o infundadas, u omisión de información relevante.
La Directiva Greenwashing también aborda aspectos como la obsolescencia temprana (o programada) de los productos o la información que las empresas deben poner a disposición de los consumidores y usuarios sobre la garantía de conformidad y la garantía comercial de productos y servicios.
Asimismo, la Directiva Greenwashing pretende reforzar el “Pacto Verde Europeo” promovido por la Unión Europea (“UE”) consistente, entre otros, en promover una serie de medidas legislativas que entrarán en vigor en los próximos años orientadas a alargar la vida de los productos y poner a disposición de consumidores y usuarios información más clara y transparente sobre los productos y servicios que adquieren.
Principales novedades
- Definición de términos
Se establecen definiciones claras y precisas para términos como "afirmación medioambiental", "afirmación medioambiental genérica", "comportamiento medioambiental excelente reconocido", "distintivo de sostenibilidad", “puntuación de reparabilidad” o “sistema de certificación”.
- Prácticas u omisiones engañosas
Se añaden nuevos supuestos que se considerarán prácticas engañosas:
i. Afirmaciones que contengan información falsa o que induzcan o puedan inducir a error a los consumidores y usuarios en relación con características medioambientales o sociales de productos, servicios o empresas, así como la durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad de un producto.
Por ejemplo, dar la impresión de que un dispositivo está fabricado en su totalidad con materiales reciclados, cuando en realidad solo determinados componentes del mismo lo están.
ii. Afirmaciones medioambientales no verificables, no amparadas en un plan de ejecución real y no avaladas por un tercero independiente para que puedan ser consultadas por los consumidores y usuarios.
Por ejemplo, utilizar eslóganes como “Nos preocupamos por el planeta” o “Trabajamos para mejorar el planeta” sin proporcionar información suficiente a los consumidores y usuarios para que puedan comprobar que la empresa está realmente realizando esfuerzos para cumplir con dicho propósito.
iii. Afirmaciones sobre beneficios que sean irrelevantes y que no redunden en un beneficio real para el producto.
Por ejemplo, afirmar que una determinada marca de agua embotellada no contiene gluten o que una hoja de papel no contiene plástico.
iv. Asimismo, se considerará una omisión engañosa cuando un empresario presente un servicio que compare productos y proporcione a los consumidores información sobre las características medioambientales o sociales o sobre aspectos como la durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad, y no proporcione la información sobre el método de comparación, los productos objeto de la comparación y los proveedores de dichos productos, así como las medidas impuestas para mantener dicha información actualizada.
- Prácticas desleales
Se añaden nuevos supuestos que se considerarán desleales en cualquier circunstancia:
i. Exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté respaldado por una autoridad pública.
ii. Afirmaciones medioambientales genéricas para las que la empresa no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido.
iii. Afirmaciones medioambientales sobre un producto o empresa cuando se limiten a determinados aspectos del producto o actividad.
iv. Afirmaciones basadas en compensación de emisiones de CO2 o que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medioambiente en términos de emisiones de CO2.
v. Presentar requisitos legales impuestos a todos los productos de la categoría como una característica distintiva.
vi. Ocultar información sobre que una actualización de software puede afectar negativamente al funcionamiento de un dispositivo o presentarla como necesaria cuando no lo es.
vii. Ocultar información sobre la durabilidad de un producto.
viii. Afirmar falsamente que en condiciones de uso normal un producto tiene una durabilidad determinada.
ix. Inducir a los consumidores a sustituir, rellenar o reponer elementos consumibles de un producto antes de lo necesario.
x. Ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un producto cuando se utilicen elementos o accesorios no originales, o afirmar que la utilización de piezas o accesorios no originales pueden afectar a su funcionalidad.
- Deber de información
Se establecen nuevas obligaciones de información sobre garantía, reparabilidad y actualización del software de los productos:
i. Garantía legal: El empresario deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios información clara y comprensible sobre la garantía legal de los productos y servicios.
ii. Garantía comercial: Cuando el empresario ofrezca una garantía comercial de durabilidad sin coste que cubra la totalidad del producto y que tenga una duración superior a dos (2) años, se deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la misma, indicándoles además que el producto también dispone de una garantía legal.
Esta información deberá facilitarse de manera destacada antes de que los consumidores y usuarios queden vinculados contractualmente con el empresario mediante un aviso y etiquetado armonizados puestos a disposición por la Comisión Europea.
iii. Servicio posventa: Se deberá informar a los consumidores y usuarios, cuando proceda, sobre la existencia y las condiciones de servicios posventa y de garantía comercial.
iv. Actualización del software: Se deberá informar a los consumidores y usuarios sobre el período de tiempo (o fecha de referencia) durante el cual el empresario proporcionará actualizaciones de software.
v. Reparabilidad de los productos: Se deberá informar previamente a los consumidores y usuarios sobre la puntuación de reparabilidad de los productos o, en su defecto, sobre la disponibilidad y restricciones de reparación.
Próximos pasos
Los Estados miembros dispondrán de veinticuatro (24) meses para transponer el contenido de la Directiva al derecho nacional, es decir, hasta el próximo 27 de marzo de 2026, como tarde, para su aplicación a partir del 27 de septiembre de ese mismo año.
Conclusiones
En definitiva, la Directiva Greenwashing pretende establecer un marco normativo que regule prácticas comerciales desleales relacionadas con la forma en la que las empresas presentan sus productos, servicios o su propia imagen corporativa como más sostenibles o respetuosos con el medioambiente cuando en realidad no lo son.
Asimismo, la Directiva Greenwashing pretende fomentar que los consumidores y usuarios tenga a su disposición más información sobre los productos y servicios que adquieren a fin de que puedan tomar decisiones de compra más informadas y responsables, así como acelerar la transición verde al aumentar la confianza de estos en los productos y servicios que sean respetuosos con el medioambiente.
Abril 2024
ALBERTO CHENLO
Asociado