La responsabilidad subsidiaria de los administradores ante hacienda: criterios reforzados y nuevas garantías

La figura del administrador societario vuelve a estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria y los tribunales. El pasado 20 de mayo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó su sentencia núm. 594/2025 en el seno del recurso de casación 3452/2023, la cual reafirma y completa su antigua jurisprudencia sobre la derivación de la responsabilidad tributaria al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.

En esta resolución, el Tribunal Supremo aborda una cuestión casacional de especial interés: si debe invertirse la carga de la prueba en este tipo de procedimientos, de forma que sea el administrador señalado como responsable quien deba acreditar los hechos impeditivos o extintivos de su responsabilidad. Todo ello se examina bajo el prisma de su carácter marcadamente aflictivo, que aproxima esta figura a la lógica de las sanciones y exige reforzar las garantías del obligado tributario.

La sentencia no solo da respuesta a esta cuestión, sino que fija doctrina con vocación de estabilidad, partiendo de pronunciamientos previos como las sentencias de 5 de junio y 2 de octubre de 2023. En todas ellas, el Tribunal Supremo consolida una idea fundamental: la responsabilidad del administrador no puede derivarse automáticamente de su cargo ni del mero incumplimiento de la sociedad, sino que requiere una actuación personal, culposa y determinante en la comisión de la infracción tributaria. La derivación, por tanto, debe sustentarse en hechos concretos que evidencien falta de diligencia, y no en presunciones genéricas o fórmulas estereotipadas.

Con esta nueva resolución el Alto Tribunal fija doctrina en torno a la naturaleza sancionadora de este tipo de responsabilidad y niega rotundamente cualquier atisbo de responsabilidad objetiva. De esta premisa se derivan dos consecuencias capitales: (i) la Administración soporta la carga de probar la conducta omisiva o negligente del administrador, con detalle y sin acudir a fórmulas genéricas, y (ii) en caso de duda, debe prevalecer el principio in dubio pro reo, como expresión del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La sentencia descarta expresamente que pueda exigirse al administrado la prueba de un hecho negativo (como demostrar que actuó con diligencia), corrigiendo así criterios mantenidos por instancias inferiores como la Audiencia Nacional.

Desde una perspectiva práctica, esta sentencia obligará a la Administración a reformular sus acuerdos de derivación de responsabilidad, que hasta ahora se apoyaban en muchos casos en automatismos o presunciones formales. El criterio del Supremo fortalece la posición de defensa de los administradores societarios y previsiblemente limitará la proliferación de derivaciones basadas únicamente en la titularidad del cargo o en la existencia de sanciones previas a la sociedad. Se espera que, con este nuevo estándar se contribuya a una mayor seguridad jurídica en la actuación inspectora y recaudatoria, alineando la práctica administrativa con los principios del derecho sancionador y con el estándar de prueba exigible en un Estado de Derecho, apuntando de esta forma, hacia una mayor seguridad jurídica y protección del contribuyente frente a derivaciones infundadas.