Internacional Diciembre 2018

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Los dos principales países pioneros de las criptomonedas: Suiza y Malta

Importantes novedades para los inversores en los EAU: el 100% del capital de las sociedades de responsabilidad limitada podrá ser de titularidad extranjera

LOS DOS PRINCIPALES PAÍSES PIONEROS DE LAS CRIPTOMONEDAS: SUIZA Y MALTA

En los dos últimos años, hemos asistido al fulgurante crecimiento de un nuevo sector económico, que día a día se va consolidando: la cadena de bloques y las criptomonedas.

Actualmente, en la mayoría de los países, este sector todavía no cuenta con la suficiente regulación, dado que los Gobiernos y los Órganos Internacionales no han logrado definir un marco completo que delimite estas figuras. Pese a una desregulación dispersa y la inestabilidad del valor de las criptomonedas desde febrero de 2018, el sector todavía está creciendo y se ha convertido en el foco de atención de todas las autoridades internacionales e inversores institucionales, mientras que numerosos países como Suiza, Malta, Gibraltar, Estonia y muchos otros han promulgado leyes específicas, como Liechtenstein, que ha implementado una nueva ley que entrará en vigor en 2019.

La Comisión UE emitió la Directiva AML V, que entrará en vigor a partir del 2020. El FMI, a través del discurso de Christine Lagarde, mostró un gran interés al respecto, incluso llegando a plantear una hipotética emisión de criptomonedas del estado, utilizando el modelo de las criptomonedas de precio estable (“stablecoins”). El pasado octubre, el GAFI (OCSE) emitió una serie de directrices sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales (AML).

En este sentido, son destacables los casos de Suiza y Malta, cuyos principios fundacionales sobre los que se basa su normativa de regulación, sirven de inspiración para muchos otros países inmersos en esta tendencia.

I. SUIZA

Tal y como he mencionado, Suiza ha sido uno de los primeros países en los que las autoridades han tratado de regular el sector, pese a que todavía no se ha publicado ninguna ley orgánica. El pasado mes de febrero, la Autoridad Supervisora del Mercado Financiero Suizo (FINMA) reveló un documento muy importante, las “Directrices ICO”, en las que la autoridad ha considerado las cuestiones más relevantes sobre los proyectos de las ICO.

I.I REGULACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS

Este documento contiene una clasificación importante, prácticamente aceptada de forma global: la triple clasificación de los tokens (i) de pago, (ii) de utilidad y (iii) de seguridad. La FINMA explicó que un único activo digital puede coincidir en más de una categoría, como en el caso de los tokens híbridos.

Según esta división, un token puede tener diferentes connotaciones, sobre la base de sus propias características: token de pago o payment tokens (que es básicamente un sinónimo de criptomoneda pura), que son aquellos que se utilizan como medio de pago, previa aceptación, para la compra de bienes y servicios o que pretenden la transmisión de valor aprovechando la tecnología de la cadena de bloques, sin ninguna transmisión de derechos hacia el emisor.

Los tokens de utilidad o utility tokens, que son los que permiten a los suscriptores entrar en la plataforma digital del emisor, en la que deben utilizar sus tokens para los servicios ofertados; y la última categoría, los tokens de seguridad o security token, que son los que representan capital o deuda según la definición del artículo 2 letra B de la Ley de Infraestructura del Mercado Financiero (FMIA), en caso de que los tokens estén “estandarizados y sean adecuados para el comercio estandarizado masivo”.

I.II DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (AML)

La segunda gran cuestión de las Directrices ICO de la FINMA es la consideración inherente a la regulación de prevención de blanqueo de capitales. Desde un primer momento, a medida que aumentaba la relevancia de las criptomonedas, las implicaciones en el blanqueo de capitales se han convertido una de las mayores preocupaciones de las autoridades gubernamentales a nivel mundial. El objetivo de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (AMLA) es la protección del sistema financiero y según su artículo 2 parte 3 letra b, aquellos que emitan y gestionen servicios inherentes a medios de pago se considerarán intermediarios financieros. Dependiendo de la categoría de token emitido, se someterán a la regulación de las disposiciones AMLA, que son seguras para el token de pago y de seguridad, mientras que el token de utilidad puede posiblemente quedar excluido, si éste solo proporciona acceso a una plataforma.

Además de estas Directrices, la Asociación de Banqueros Suizos (SBA) reveló hace unas semanas una nueva serie de directrices con la finalidad de reforzar la posición de liderazgo del país en la industria de la cadena de bloques y la facilidad de conexiones entre los bancos y las start-ups. Según estas directrices, las empresas se han dividido en dos categorías, las primeras sin ICO, consideradas como empresas “estándar”, la segundas con ICO, a su vez divididas en caso de que el proyecto ICO esté financiado con divisas fíat (consideradas también “empresas estándar”) u otras criptomonedas, para las que se prevén disposiciones de prevención de blanqueo de capitales (“AML”) y “conoce a tu cliente” (KYC).

II. MALTA

Malta no ha sido uno de los primeros participantes activos en el campo de las criptomonedas, pero está adelantando posiciones con gran rapidez gracias a su nueva legislación compuesta de tres proyectos: la Ley de activos financieros virtuales (VFAA), el Proyecto de ley de la autoridad de innovación digital (DIA) y los Acuerdos y servicios de tecnología innovadores (ITAS), que constituyen conjuntamente una de las primeras legislaciones orgánicas en el mundo que no solo considera las criptomonedas, sino todo tipo de activos digitales, cadenas de bloques y actividades tecno financieras.

II.I REGULACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS

Los tres proyectos se consideran conjuntamente el Marco de Innovación Digital, y según estos proyectos, los activos DLT se dividen en cuatro categorías: (i) Dinero Electrónico; (ii) Instrumentos Financieros; (iii) Tokens Virtuales (token de utilidad) y (iv) Activos financieros virtuales “VFA”. De forma simultánea, se ha creado el Test de Instrumentos Financieros para verificar la categoría de cada activo individual.

La Ley VFAA contiene los principios básicos de los servicios VFA que implican un método de trabajo de alto nivel ético, justo y conforme a las leyes. Del mismo modo, los prestadores de servicios deberán asegurar a los inversores y al mercado correspondiente, siempre teniendo en consideración los intereses de Malta.

Según la ley, todos los operadores deben obtener una licencia y asegurar el cumplimiento de determinados requisitos. La ley estipula que la licencia VFA exigirá el establecimiento de cualquier persona jurídica en Malta, con la única excepción de aquellos que solo deseen prestar asesoramiento sobre inversiones, siempre que la persona física sea residente en Malta.

Se ha creado la figura del Agente VFA con la finalidad de ayudar a las empresas (o personas) a obtener las licencias, representarlas ante las autoridades y comprobar la conformidad de su solicitud, básicamente actuando como intermediario. Además, los solicitantes deben disponer de determinados umbrales de capital inicial dependiendo del tipo de licencia solicitada (€ 50.000 para la licencia de Clase 1, € 125.000 para la Clase 2, y € 730.000 para la Clase 3 y 4).

Se han implementado una serie de obligaciones, como el Desarrollo continuado de procedimientos de seguridad del Marco de Ciberseguridad, que serán de obligado cumplimiento para los operadores. Se da una gran importancia a la seguridad del entorno y, por este motivo, los registros de los clientes deberán conservarse, como mínimo, 10 años y presentarse ante las autoridades, en caso de que así se lo soliciten, en un plazo de 24 horas.

Finalmente, la nueva legislación prevé sanciones para los prestadores de servicios, de hasta € 150.000, en caso de incumplimiento normativo.

II.II DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES (AML)

Todos los operadores están sujetos a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y asimismo deben cumplir con los procedimientos de la Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera. La VFAA considera que los titulares de una licencia VFA son personas sujetas a la ley AML, así como los emisores de tokens, que también están obligados a cumplir determinadas obligaciones, como la descripción de los procedimientos de la lista blanca y AML. Todos los emisores, titulares de licencias y agentes VFA también deberán cumplir con las disposiciones que las autoridades emitan en cualquier momento para su sector concreto.

La Autoridad Supervisora Financiera de Malta (MFSA) también reveló un documento de consulta sobre el Reglamento de Activos Financieros Virtuales para proporcionar seguridad y obtener feedback de la industria. El Reglamento prevé una serie de normas que afectan a los prestadores de servicios de activos virtuales, con especial atención a un grupo de normas que dichos proveedores deberán garantizar para obtener las licencias y operar.

CONCLUSIONES

Hemos visto que, en el actual contexto de gran incertidumbre global, Suiza y Malta se han convertido en países pioneros en lograr una solución orgánica que regule el sector, y según nuestras previsiones, Liechtenstein también se sumará gracias a la nueva legislación orgánica que entrará en vigor próximamente.

Mientras que Suiza ha sido uno de los primeros países en promover las ICO mediante la creación de un amplio ecosistema en el Cripto Valle de Zug, Malta, por su parte, ha publicado una ley sobre todos los activos financieros virtuales, que se ha convertido (o pretende convertirse) en uno de los principales núcleos de criptomonedas, especialmente para los fondos de inversión e intercambios. Binance y otros servicios de intercambio asiáticos establecidos en la isla constituyen la base de sus operaciones europeas.

Con la colaboración del despacho Capital Crypto – Francesco Alberini y Lorenzo Chellini

IMPORTANTES NOVEDADES PARA LOS INVERSORES EN LOS EAU: EL 100% DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PODRÁ SER DE TITULARIDAD EXTRANJERA

Acaba de entrar en vigor una nueva ley que permitirá la titularidad 100% extranjera en sociedades de los EAU, una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial del país. El Decreto Ley Federal Nº 19 de 2018 (Ley de inversiones directas extranjeras – Ley FDI, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 30 de octubre de 2018, introduciendo la posibilidad de hasta el 100% de titularidad extranjera en una sociedad mercantil establecida en el territorio peninsular de los EAU.

Anteriormente, bajo la Ley Federal Nº 8/1984, enmendada por la Ley Federal Nº 2/2015 (Ley de sociedades mercantiles), cualquier sociedad de responsabilidad limitada establecida en los EAU (LLC) debía tener un “socio local”, esto es, un ciudadano de los EAU (o una sociedad totalmente participada por este último) que fuera propietario de, como mínimo, el 51% del capital social de la sociedad.

Esto significaba que cualquier inversor extranjero (persona física o jurídica) podría, en el mejor de los casos, ser accionista minoritario de una sociedad que llevara a cabo negocios “en el territorio peninsular” (fuera de las zonas francas de los EAU y dentro del continente), siendo el propietario de, como máximo, el 49% del capital de la sociedad.

La práctica comercial llevada a cabo durante décadas ha revelado una función frecuentemente desempeñada por los accionistas locales como las personas designadas por los inversores extranjeros, propietarios de la mayoría del capital de la sociedad en su propio interés. Habitualmente, cuando el accionista mayoritario tenía un “socio pasivo” y el inversor extranjero era el titular del 100% del derecho de propiedad efectiva de la LLC, la escritura de constitución y los estatutos sociales se redactaban de modo que los beneficios no se distribuyeran al accionariado y se otorgaran todas las facultades para operar y gestionar la LLC al inversor extranjero, incluyendo el derecho en exclusiva de nombrar a los miembros del consejo de administración, al director general y otros directivos.

Además de una minuciosa redacción de la escritura de constitución de la sociedad, los accionistas de una LLC solían suscribir contratos, generalmente denominados acuerdos colaterales, que salvaguardaban los derechos del inversor extranjero en la máxima medida permitida por la ley.

Previamente a la Ley FDI, el 100% de titularidad extranjera de las sociedades de responsabilidad limitada solo se permitía en las zonas francas, que se denominan zonas económicas geográficas dentro de los EAU, consideradas jurisdicciones legales distintas, y autorizadas para regular, licenciar y registrar entidades corporativas de forma independiente. Los EAU pueden presumir de tener más de 30 jurisdicciones de zonas francas.

Además de las infraestructuras de logística y los beneficios aduaneros, la ventaja clave que ofrecen las zonas francas a los inversores extranjeros es que permiten el 100% de propiedad extranjera en las sociedades, sin necesidad de participación de ningún nacional de los EAU. Sin embargo, en general, las sociedades establecidas en zonas francas no están autorizadas a realizar negocios en los EAU fuera de las delimitaciones de las zonas francas, en lo que se considera al territorio peninsular de los EAU.

Este contexto solía desanimar a los inversores extranjeros a establecerse en el territorio peninsular de los EAU debido a la posible interferencia de un accionista mayoritario no implicado en el negocio. De hecho, la finalización de la relación con un socio por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la escritura de constitución a menudo ha motivado la disolución de la sociedad, exponiendo a los inversores extranjeros a un riesgo no deseado.

Asimismo, en proyectos que requieren una gran inversión, los inversores se veían obligados a financiar a su socio local y no podían beneficiarse del efecto de dilución de un aumento de capital, ya que un acuerdo en virtud del cual la titularidad local fuera inferior al 51%, hubiera sido inválido.

A la luz de los términos anteriores, es obvio que la Ley FDI representa un gran avance, destinado a lograr un desarrollo equilibrado y sostenible en los EAU incrementando el flujo de inversiones directas extranjeras. La ventaja aportada por la nueva ley es que ha dejado de existir la desalentadora posibilidad de que un tercero se convirtiera en propietario de una gran participación en el negocio de la sociedad, con la excepción de algunos sectores restringidos.

El Decreto introdujo un Comité de Inversiones Directas Extranjeras, formado mediante acuerdo del Gabinete de los EAU y presidido por el Ministro de Economía. El Comité será responsable de remitir las recomendaciones al Gobierno relativas a sectores, actividades y beneficios que deban otorgarse a los Proyectos FDI.

Del mismo modo, se establecerá dentro del Ministerio de Economía una Unidad FDI especializada, que, entre otras funciones claramente definidas en el Decreto, se centrará en proponer las políticas y procedimientos relativas a FDI y determinar el mejor modo de implementar nuevos proyectos.

La Unidad FDI también facilitará una base de datos que contenga la totalidad de los datos sobre los proyectos de inversión, en curso e inminentes, en los EAU.

Una gran parte de la implementación del acuerdo del Gabinete de los EAU se centra en las normativas de implementación relacionadas, que regularán aspectos esenciales, como la indicación de los sectores y actividades permitidas, así como la posible necesidad de la participación de un “patrocinador externo” (ciudadano de los EAU no accionista) u otras limitaciones sobre el gobierno corporativo.

El Decreto prevé que el Gobierno emita una “lista positiva”, que incluya los sectores que podrán superar el 49% de titularidad extranjera, según la propuesta del Ministro y la recomendación del Comité.

En caso de que un sector de la economía esté incluido en la “lista positiva”, el Gabinete de los EAU podrá exigir que la sociedad o sus accionistas cumplan con determinados requisitos. A modo de ejemplo, el Gabinete de los EAU podrá:

  • Indicar el nivel de titularidad extranjera permitida en el sector correspondiente (que podría ser del 100%, pero también inferior al 100%);
  • Establecer restricciones o requisitos con respecto al tipo de entidad jurídica que pueda llevar a cabo negocios en el sector correspondiente;
  • Aplicar requisitos de capital mínimo;
  • Imponer requisitos de emiratización.

El Decreto, no obstante, prevé una lista negativa de sectores en los que no tienen cabida sociedades 100% extranjeras, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Exploración y producción de petróleo;
  • Investigación, seguridad, defensa (incluyendo la fabricación de armas militares, explosivos, uniformes y equipos);
  • Actividades bancarias y financieras;
  • Seguros;
  • Servicios de peregrinación y Umrah;
  • Determinadas actividades de contratación;
  • Suministro de agua y electricidad;
  • Servicios de pesca y relacionados;
  • Servicios postales, de telecomunicaciones y otros servicios audiovisuales;
  • Transporte terrestre y aéreo;
  • Impresión y publicidad;
  • Agencia comercial;
  • Comercio minorista médico (incluyendo farmacias);
  • Bancos de sangre, cuarentenas y bancos de venenos/tóxicos.

La Ley FDI establece el procedimiento que los inversores extranjeros deberán seguir para poder solicitar el permiso para beneficiarse de los mayores niveles de inversión extranjera permitidos en los sectores de la economía enumerados en la “lista positiva”. Una solicitud rechazada podrá recurrirse mediante un procedimiento previsto en la Ley FDI.

La Ley, esperada con sumo interés por la comunidad empresarial, está previsto que cambie no solo el escenario de las inversiones en los EAU, sino que cree también grandes oportunidades de crecimiento atrayendo a más inversiones directas extranjeras, especialmente en los sectores no relacionados con el petróleo.

Gracias a esta nueva legislación y otras iniciativas de reformas audaces (introducción del IVA, ley concursal), los EAU pretenden impulsar la confianza de los inversores de los últimos años. Los economistas prevén una escalada anual de hasta el 15-20 por ciento en el flujo FDI, una vez la ley entre en vigor.

Con la colaboración del despacho Baitulhikma – Marco Zucco