Disputas Diciembre 2017

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Responsabilidad derivada por el suministro defectuoso de energía: mecanismos de protección para las comercializadoras eléctricas

Por Xavier de Bernat

Hace más de un año, el Tribunal Supremo sentó las bases sobre la interpretación que debía regir ante la existencia de daños causados por el suministro de energía. En este sentido, el Supremo entendió que toda comercializadora eléctrica puede y debe responder frente a sus clientes por los daños que éstos últimos hayan sufrido como resultado de una incidencia derivada en el suministro de energía, con independencia de que el efectivo causante sea un tercero.

No obstante lo anterior, se dejaba abierta la posibilidad de que, una vez las comercializadoras indemnizasen, ya fuere a sus clientes, o a las aseguradoras de éstos, pudiesen reclamar frente al causante de la incidencia eléctrica el abono de las sumas previamente satisfechas.

Esta interpretación, de lo más civilista, deja de lado la normativa específica que regula en España el sector de la energía, la cual en su articulado delimita claramente la responsabilidad de cada uno de los participantes en la producción, transporte, distribución y comercialización de energía.

Con esta deriva jurisprudencial, las comercializadoras se han vuelto la parte más perjudicada en este tipo de incidencias al ser éstas las que tienen suscritos los contratos de suministro de energía con los consumidores finales, llegando nuestro tribunales a imputarles una responsabilidad objetiva, o lo que es lo mismo, la simple existencia de daños causados por el suministro de energía sería motivo más que suficiente para obligar a las comercializadoras a resarcir a sus clientes los perjuicios sufridos, con independencia de que el efectivo causante de éstos sea un tercero ajeno a este tipo de empresas.

Con todo ello, se está dejando a las comercializadoras eléctricas en una clara situación de indefensión, habida cuenta de que en muchos casos no disponen (i) ni de los mecanismos, (ii) ni de los recursos, (iii) ni las competencias necesarias para salvaguardar la calidad del suministro energético contratado por el consumidor final, además de evidenciarse como los tribunales aplican una menor carga de prueba a cualquier cliente, o aseguradora de éste, que pretenda ser resarcido por los daños sufridos frente a este tipo de empresas (debido a la objetivación de la culpa explicado en el anterior párrafo).

En un escenario como este, no resulta extraño que numerosos consumidores finales, así como sus compañías aseguradoras (previa indemnización del siniestro correspondiente) se hayan lanzado en los últimos meses a reclamar, tanto en vía extrajudicial, como judicial, indemnizaciones para resarcirse de los daños causados por la calidad del suministro de energía, y aceptándose este tipo de pretensiones por nuestros tribunales sin entrar a valorar de forma exhaustiva si un tercero y en quién recae la responsabilidad legal de la calidad del suministro de acuerdo a la ley del sector eléctrico, ha sido realmente el responsable de la incidencia que provocó los daños reclamados.

No es que antes las reclamaciones de responsabilidad por el suministro de energía frente a las comercializadoras no se produjeran, que se producían, sino que ahora cuentan con una probabilidad más alta de ser estimadas en su totalidad por los tribunales españoles.

La tipología de estas reclamaciones puede ser de lo más diversa y, a modo de ejemplo, podríamos encontrar las siguientes:

  • Reclamaciones derivadas por cortes de energía en periodos de tiempo más o menos prolongados que provocan pérdidas al cliente por la paralización de su actividad. En este tipo de casos pueden reclamarse, tanto el conocido como daño emergente (daño efectivamente producido como consecuencia de la incidencia), como el lucro cesante (ingresos dejados de percibir como consecuencia de la incidencia).

  • Reclamaciones derivadas por las fluctuaciones en la intensidad del suministro, originando subidas y bajadas de tensión que afectan a los elementos que están conectados a la red. En estos casos es igualmente reclamable, tanto el daño emergente, como el lucro cesante.

  • Errores en la medición, y posterior facturación, originando que el cliente abone sumas superiores al consumo efectivamente realizado.

No cabe duda alguna que este tipo de incidencias se escapan en su mayoría del control de las comercializadoras de energía ya que sus competencias quedan delimitadas legalmente.

Consecuentemente, y hasta que la jurisprudencia en España no tome un nuevo rumbo, será muy importante, sino determinante, el know-how que las firmas legales puedan aportar a las comercializadoras eléctricas a la hora de tratar, y gestionar, cualquier reclamación efectuada por sus clientes o, en su caso, por las aseguradoras de éstos, ante cualquier incidencia derivada por la calidad del suministro de energía.

Nuestra experiencia en la materia nos permite categorizar en los siguientes bloques la forma en la que podemos afrontar estas situaciones con el objetivo de tratar de minimizar el impacto de una eventual reclamación, ya sea extrajudicial, o judicialmente:

(i) Estadio anterior a la incidencia eléctrica / Relación contractual

Tiene como foco de interés la negociación previa y la contratación del suministro de energía por parte del cliente.

En este sentido, resulta primordial disponer de un contenido contractual actualizado y correctamente formulado, siendo altamente recomendable la revisión de este tipo de contratos de suministro de energía por parte de firmas legales.

(ii) Estadio posterior a la incidencia eléctrica

En la mayoría de los casos, los clientes, o sus aseguradoras, ejercitan en primer término la reclamación extrajudicial después de haberse producido la incidencia eléctrica, o haber indemnizado las segundas a los primeros.

Con esta primera toma de contacto, resulta crucial la forma en la que las comercializadoras eléctricas y sus firmas legales, gestionen este tipo de incidencias, ya que tendrá efectos notables en la posterior reclamación judicial, siendo importante los tempos en su gestión y las decisiones que se tomen.

La forma en la que gestionamos este tipo de incidencias eléctricas está basada en nuestra experiencia profesional y tiene como finalidad la recopilación de pruebas suficientes para que podamos trazar con las comercializadoras una mejor defensa de sus intereses, tanto en la vía extrajudicial, como judicial, ante cualquier reclamación derivada por el suministro de energía. Asimismo, esta actuación sistematizada favorece que, en caso de que finalmente se condene a la comercializadora a indemnizar a terceros, ésta pueda ejercitar con mejores garantías la posterior reclamación frente al efectivo causante de la incidencia.

Por ello, y hasta que nuestros tribunales no actualicen la interpretación en esta materia, resultará decisivo por parte de las comercializadoras contar con un excelente asesoramiento legal, no solo para reforzar su defensa en caso de disputa, sino para dotarlas de unos elementos de prueba suficientes por si optan posteriormente por reclamar a los causantes de las incidencias el abono de las sumas previamente indemnizadas a sus clientes o a las aseguradoras de éstos.