Sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad del contrato de franquicia cuando el franquiciador impone un precio fijo del producto.

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 587/2021 de fecha 28 de julio de 2021, donde analiza y valora un supuesto de nulidad de un contrato de franquicia, por causa de imposición de un precio fijo por parte del franquiciador respecto a los productos, lo cual es considerado como una conducta restrictiva de la competencia.

La sentencia cita antecedentes de normativa y jurisprudencia europea que tratan esta cuestión, y según los cuales se considera una restricción grave de la competencia fijar un precio mínimo de venta, pero en cambio se considera válido fijar un precio máximo (siempre que dé margen de beneficio al franquiciado) o un precio recomendado.

No queda claro si esta consideración de restricción grave de la competencia por la imposición de un precio fijo podría modularse en función de si dicho precio garantiza un margen de beneficio al franquiciado, pero en todo caso sí queda claro que la consecuencia de la consideración de este hecho como restricción grave de la competencia supone la nulidad absoluta del contrato.

En segundo lugar, la sentencia analiza si el efecto de dicha nulidad debe ser el efecto ordinario de restitución recíproca de las prestaciones iniciales, o el efecto extraordinario de que una de las partes contractuales debe indemnizar a la otra, no recibiendo sus prestaciones iniciales. Este efecto extraordinario se da cuando se considera que la nulidad tiene “causa torpe”, que significa que ha habido propósito dañino por parte del franquiciador que hace que se considere la causa del contrato como inmoral.

La sentencia indica que en el caso de nulidad por restricción de la competencia, como es la imposición de un precio fijo por parte del franquiciador, sí cabe aplicar el efecto extraordinario por la causa torpe, pero que hay que valorar la actitud que ha tenido el franquiciado, y si el franquiciado ha aceptado y colaborado con sus actos en la actuación restrictiva, cosa que sí ocurrió en el supuesto concreto de este procedimiento, entonces debe aplicarse el efecto ordinario de restitución de las prestaciones iniciales.

Cabe señalar que esta materia es compleja y abierta a amplio debate, como puede comprobarse por el hecho de que en este caso concreto el Juzgado de Primera Instancia consideró que no había habido nulidad, que la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y modificó totalmente la valoración considerando que sí hubo nulidad y con causa torpe, y que el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación y modificó parcialmente la sentencia de apelación al considerar que en este caso la causa no era torpe aunque sí había nulidad.

En consecuencia, se desprende de esta sentencia que estamos frente a una materia compleja que debe ser analizada caso por caso, y en la que es muy importante valorar adecuadamente los riesgos a la hora de fijar las condiciones del contrato de franquicia, y en concreto el precio de los productos.

Antoni Faixó
Area Disputas