Se publica la Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021.
El 25 de marzo de 2021, el BOE ha publicado la Orden TED/275/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021 (en adelante, la “Orden TED/275/2021”).
La Orden TED/275/2021 da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
a) El objetivo de ahorro energético en el año 2021; y
b) Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia económica.
- Contexto
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo creó un marco común para promover la eficiencia energética dentro de la Unión Europea, y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.
De acuerdo con el artículo 7 de la citada Directiva, cada Estado miembro debía establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarían obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.
Consecuentemente, se aprobó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que estableció un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor una cuota anual de ahorro energético.
A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se ha venido definiendo mediante Orden ministerial el objetivo de ahorro anual, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia financiera.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados debían realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2020, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.
Este Fondo, permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.
Considerando que la citada Directiva 2012/27/UE ha sido revisada mediante la Directiva (UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, para que la UE logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía, ha sido necesario extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética establecida en el artículo 69 de la anteriormente mencionada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica.
- Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2021
La equivalencia financiera para el año 2021 se ha establecido en 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
- Valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC se ha establecido en 0,000235 €/kWh.
- Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021
Por un lado, el Anexo I de la Orden TED/275/2021 establece la metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro, que es la siguiente:
Donde:
– Las ventas de energía relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el párrafo anterior, se corresponden con:
• En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el conjunto de su actividad.
• En el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor, y a consumidores finales teniendo en cuenta el conjunto de su actividad.
– El coeficiente C se corresponde con 0,48. Este valor se ha establecido teniendo en cuenta que, para cumplir con lo determinado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE en el año 2021, dada la situación económica actual y los ahorros previstos para este año, no se considera necesario exigir un aumento de aportación respecto al año anterior.
Por otro lado, el Anexo II de la Orden TED/275/2021 especifica las aportaciones que tiene que realizar cada comercializadora al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2021.
La Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 26 de marzo.
Ignacio Puig
Area Energía