Prorroga las medidas energéticas de protección social y de las empresas, e impulso de las energías renovables
A través del Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, aprobado el pasado 27 de diciembre, el Gobierno prorroga durante seis meses con carácter general, determinadas medidas energéticas temporales cuya vigencia terminaba el próximo 31 de diciembre.
Se refuerza la protección de las familias y de las empresas:
1. Se mantiene la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables en caso de impago.
2. Se extiende las tres categorías de consumidores vulnerables perceptores del bono social eléctrico y los descuentos del 40%, 65% y 80%.
3. Se prorroga el límite al crecimiento de la tarifa regulada de gas (TUR), la existencia de la TUR específica para las comunidades de vecinos y el precio máximo de la bombona de butano de 19,55 euros.
4. Se establece una fiscalidad reducida para la electricidad, el gas natural y los combustibles de biomasa empleados para la calefacción:
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En el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio.
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En el caso de los suministros de gas natural, el IVA se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese mismo nivel para los combustibles de biomasa durante seis meses.
- Los suministros de calor seguirán esa misma pauta, dependiendo de su origen fósil o renovable.
5. Se mantienen los cargos del sistema eléctrico en los mismos niveles actuales, un 55% por debajo de los niveles previos a la guerra, y el descuento del 80% en los peajes de las empresas electrointensivas.
Estas disposiciones de protección se financiarán con cargo al superávit registrado en el sistema eléctrico durante 2022 - y el que pueda registrarse en 2023, así como, con partidas específicas recogidas en los próximos Presupuestos Generales del Estado.
Se incluyen disposiciones para el fomento de las renovables y la competitividad de la industria, incluido el autoconsumo:
1. Refuerza la cadena de valor de la industria verde europea, modificando los hitos de la tramitación de nuevos proyectos de renovables que estableció el Real Decreto-ley 23/2020, extendiendo de forma voluntaria hasta ocho años, el plazo de tramitación de nuevos proyectos de renovables.
Con esta modificación también se propicia una incorporación ordenada de las nuevas instalaciones que aumente la visibilidad de la senda para cumplir los objetivos nacionales de producción de energía limpia fijados para 2030. El plazo para obtener la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto se incrementa seis meses, hasta los 49 meses. Además, los promotores podrán prolongar desde los cinco hasta un máximo de ocho años el plazo para obtener la Autorización Administrativa de Explotación; sólo tendrán que indicar el semestre en que prevén la entrada en servicio de la instalación, con carácter vinculante.
En el caso de parques eólicos marinos y los bombeos hidroeléctricos, el plazo total máximo de tramitación pasa a ser de nueve años.
2. Se incluyen criterios cualitativos en las subastas de renovables que reconozcan el valor añadido social y ambiental de la industria europea. Es decir, las subastas para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables podrán incluir criterios de adjudicación no económicos con una ponderación máxima del 30%, tales como, la contribución a la resiliencia, la sostenibilidad ambiental, la innovación, el impacto socioeconómico del proyecto u otros aspectos que mejoren la integración de las renovables en el sistema eléctrico.
3. Se concede más capacidad de red para el autoconsumo. Con esta medida se favorece particularmente a las instalaciones de gran escala, ligadas a la actividad industrial. El 10% de la capacidad de todos los nudos de la red de transporte de electricidad reservada para celebrar concursos de acceso, queda a su vez reservado para garantizar la evacuación de los excedentes de las instalaciones de autoconsumo.
Asimismo, se facilitará el acceso a los fondos para autoconsumo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de modificaciones puntuales del Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión de ayudas ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, habilitando a las comunidades autónomas –encargadas del reparto de fondos territorializados– a reducir la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4. Se impulsa el almacenamiento hidráulico de energía como una de las claves de la transición energética. Entre los usos del agua, se sitúa el almacenamiento hidráulico de energía en tercer lugar del orden de preferencia establecido, por detrás del abastecimiento a poblaciones y el uso agrario y por delante de la producción de energía eléctrica y de otros usos industriales. Asimismo, se adaptan las concesiones de las centrales hidroeléctricas de bombeo para que se consideren como almacenamientos hidráulicos de energía y se propicie su repotenciación.
Finalmente, se incorporan actuaciones para afrontar los efectos de la sequía, particularmente notable en las cuencas del sur y el este –como la del Guadalquivir o las internas de Cataluña–, y con la intención de evitar problemas de suministro de agua, se adoptan nuevas medidas urgentes de índole tributario y administrativo, que permiten paliar el impacto de la falta de agua y repartir el recurso de forma solidaria y equitativa entre todos los sectores afectados:
1. Se habilita a las confederaciones hidrográficas a reducir suministros y modificar criterios de prioridad en el uso del agua para distribuir los recursos, a la par que se refuerza el régimen sancionador para las infracciones relacionadas con estas medidas.
2. Durante 2024, se conceden exenciones del 50% y el 100% en el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua a explotaciones agrarias beneficiarias de obras hidráulicas con reducciones en la dotación de agua.
Sonsoles García
Area Energía