Primera sentencia sobre el Registro diario de jornada de la Sala de lo social del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 299/2022, de 5 de abril) dicta su primera sentencia de registro diario de jornada por la que se obliga a todas las Empresas a registrar diariamente el horario de trabajo de sus empleados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Pues bien, en la Sentencia, el Tribunal Supremo valida, por un lado, el Acuerdo colectivo consensuado entre empresa y representación sindical en el que se establecía un factor de corrección de 2 horas/día en el registro de jornada que incluía, a título ilustrativo y no exclusivo ni excluyente, descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, etc. Por otro lado, el Tribunal valida los sistemas informáticos de registro de jornada autodeclarativos que establecen la hora de inicio y de finalización de la jornada. Por tanto, el Tribunal Supremo viene a reiterar y a ceñirse a lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, siguiendo doctrina fijada por la Audiencia Nacional: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. […]”

Beatriz Corral
Area Laboral