Nuevo derecho de los editores de prensa por el uso online de sus publicaciones

Esta semana se ha publicado el Real Decreto 24/2021, por el que se transpone Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. Entre otras disposiciones, se introduce en el ordenamiento jurídico español el derecho exclusivo de los editores de publicaciones de prensa a comunicar al público en línea sus publicaciones de prensa, entendiendo por tales los textos, imágenes o cualquier otra obra protegida por derechos de autor. La disposición a la que hacemos referencia añade el Artículo 129 bis a la Ley de Propiedad Intelectual, y entró en vigor ayer, 4 de noviembre.

Esto significa que, los editores tienen libertad para negociar individualmente con cada prestador de servicios de la sociedad de la información la difusión de dicha información a cambio de un precio. Como alternativa, la norma permite que los editores escojan la gestión colectiva de este derecho, de forma voluntaria. Con ello se pretende conseguir que los editores de las publicaciones de prensa obtengan una remuneración por parte de los buscadores y agregadores de contenidos en internet por el uso de sus publicaciones. El Real Decreto 24/2021, establece, sin embargo, que este derecho de los editores de publicaciones de prensa no se aplica al uso de palabras sueltas o extractos muy breves o insignificantes de la información. Tras la entrada en vigor de esta disposición, será interesante conocer cómo proceden las editoriales de prensa de nuestro país para negociar con los gigantes de internet.

Florencia Arrébola
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