¿Está la empresa obligada a realizar test de detección covid-19 en caso de contacto con un positivo?

La cuestión relativa a la obligación de realizar test de Covid-19 a los empleados de la empresa es controvertida, pero más aún si el empleado ha estado en contacto con un positivo.

Como se sabe, se han dictado multitud de normas legales con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2021 (rec. 130/2020) se ha pronunciado sobre la obligación de una empresa de servicio de transporte a realizar test PCR en el mes de marzo 2020 a los conductores de ambulancias que transportaban a pacientes infectados por la Covid-19.

El Tribunal Supremo entiende que en el presente caso ha de prestarse atención al momento en el que cada una de las normas legales ha venido entrando en vigor, en orden a determinar cuáles eran las obligaciones exigibles a la empresa en dicha materia en la concreta fecha a la que se referían los hechos.

En este sentido, la sentencia analiza las diversas órdenes del ministerio de sanidad y de la autoridad sanitaria vasca donde se regulan las obligaciones exigibles a las empresas para prevenir y contener la crisis sanitaria en sus centros de trabajo, para concluir que en el momento de los hechos (mes de marzo 2020) no exigía ninguna norma la realización de los tests y que dicha imposición no puede considerarse incluida en la genérica obligación de protección de los empleados incluida en el Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En concreto, el Alto Tribunal sostiene que, en dicho momento, debía de estarse a las recomendaciones e instrucciones impartidas por las Autoridades sanitarias en relación con la prevención de la transmisión de la Covid-19, por lo que en ningún momento se imponía a la empresa la obligación de realizar test de detección y, consecuentemente, entiende que no existe vulneración del derecho fundamental a la salud, vida e integridad física, ni siquiera cuando hayan estado en contacto con un positivo de Covid-19.

Beatriz Corral
Area Laboral