Delito de apropiación indebida: administración desleal.
El Tribunal Supremo ha dictado la reciente sentencia nº 1006/2021 en fecha 17 de diciembre de 2021, donde analiza el delito de apropiación indebida en el subtipo de administración desleal.
En este caso concreto, el condenado se apoderó en su propio beneficio de dinero que distrajo del patrimonio de un futbolista del Real Betis Balompié y de la empresa de la que era administrador y socio único el citado futbolista.
El futbolista había nombrado administrador de sus bienes al acusado, con quien mantenía un vínculo de amistad, depositándole plena confianza para gestionar sus negocios, tanto personales como profesionales, sin que éste tuviese que rendir ninguna cuenta de su gestión.
El condenado, durante los aproximadamente cuatro años en los que trabajó para el futbolista, se apoderó de más de 780.000 euros a través de disposiciones en efectivo cuyo destino no ha podido ser justificado.
Por ello, el Tribunal Supremo considera que la gestión desleal por parte del condenado queda demostrada, al destinar los fondos a fines distintos de los que les eran propios, con el correspondiente perjuicio para los titulares del patrimonio administrado, con independencia de que el administrador los haya hecho suyos, hipótesis que parece probable debido al injustificado incremento del nivel de ingresos del condenado coincidiendo con sus funciones como administrador patrimonial.
La sentencia establece que, cuando se trate de dinero u otras cosas fungibles, se requerirán una serie de elementos de tipo objetivo para enmarcar los hechos en el delito de apropiación indebida:
a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que produzca la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad
b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado
c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.
En todo caso, se desprende de esta sentencia que estamos frente a un precepto con carácter de numerus apertus en el que caben aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretadas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido por la normal penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver. Es decir, que este delito no se aplica únicamente a la figura del administrador formal de una sociedad, sino también a otras figuras similares como el apoderado, el administrador de hecho, etc.
Maria Elías
Area Disputas