Nota informativa "Modificaciones Legislativas Diciembre 2016"

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes aprobó el REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Este texto incluye modificaciones en los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Sociedades
    • Impuestos Especiales
    • Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Modificaciones en el control y lucha contra el fraude

A continuación, detallamos las principales modificaciones en estos impuestos:

  1. Impuesto sobre Sociedades

Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades consisten en la limitación de algunas deducciones. Las deducciones que se modifican son las siguientes:

1.1. Exención por dividendos

No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

1.2. Reversión de los deterioros de valor de participaciones

La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

1.3. Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas:

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100
    • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100

Fijación de la limitación del 60% de la base imponible para todas las empresas a partir del ejercicio 2017.

1.4. Nuevo límite para la deducción por doble imposición

Se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, aplicándose esta medida en el año 2016.

  1. Impuestos especiales

Se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.

Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

  1. Impuesto sobre Patrimonio

Se prorroga durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido

Puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica. Serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema. Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

Además, el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

La entrada en vigor de esta obligación está prevista para el 1 de julio de 2017.

  1. Modificaciones en el control y lucha contra el fraude.

Se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y de los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Todas estas medidas serán debatidas en el pleno del Congreso del próximo jueves 15 de diciembre para que puedan entrar en vigor cuanto antes.

Nota Informativa B&B Diciembre 2016