Transacciones Junio 2016

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Las Start-Up y sus Necesidades Jurídicas Específicas.

Por Cristina Pardo

Tributación de Personas Físicas No Residentes en Relación a sus Inmuebles en Territorio Español.

Por David Capitán

Las Start-Up y sus Necesidades Jurídicas Específicas.

Cristina Pardo

En el actual contexto económico, las start-up se están erigiendo como uno de los principales motores de dinamización de nuestro mercado económico. Sin embargo, al tratarse de empresas que escapan de los estándares tradicionales, requieren de un asesoramiento jurídico especifico, que engloba distinta áreas legales, todas ellas con el objetivo de aportar un valor añadido a sus socios/ejecutivos.

  1. ¿Qué son las start-up? ¿Cómo funcionan?

Si bien existe un interés creciente en apoyar la creación de las start-up no se encuentra una definición única para identificar este tipo de empresa. En general, una start-up es una organización humana con una gran capacidad de cambio que desarrolla productos y/o servicios, relacionados o no con el mundo tecnológico, de gran innovación, altamente deseados o requeridos por el mercado, donde su diseño y comercialización están orientados en su totalidad al cliente. Las start-up suelen operar con costes mínimos, pero obtienen ganancias que crecen exponencialmente, mantienen una comunicación continua y abierta con los clientes, y se orientan a la masificación de las ventas.

La mayoría de las start-up no utilizan fuentes de financiación tradicionales como pueden ser la financiación bancaria o vehículos similares, optando por capital aportado por inversores, como por ejemplo un business angel o mecenas empresarial, a cambio de un porcentaje de la empresa en aquellos casos en los que las start-up no cuenten con un modelo de negocio desde sus primeros meses de vida.

La mayoría de las start-up no utilizan fuentes de financiación tradicionales (…)

Asimismo, otro aspecto clave de las start-up consiste en la organización humana realizada por los socios y colaboradores. Al contrario que el resto de empresas, las start-up cuentan con profesionales especializados con una capacidad muy grande de cambio y adaptación al mercado.

  1. Aportación jurídica a las start-up

Uno de los retos que enfrenta un emprendedor a la hora de crear una start-up es que las etapas de creación y expansión se realizarán más rápidamente que las de una empresa tradicional. El emprendedor se verá confrontado al desafío de hacer frente a problemas legales y/o fiscales relacionados con la forma jurídica de su empresa, el asesoramiento en la financiación o la protección de sus activos intangibles. Por todo ello, el emprendedor necesitará contar con un equipo de asesores jurídicos multidisciplinares que satisfaga todas sus necesidades específicas, además de preocuparse por conocer el modelo de negocio de su start-up y ayudarle a superar todos los obstáculos

  1. Aspectos jurídicos a considerar por las start-up

Las firmas que trabajamos con emprendedores ofrecemos principalmente seguridad jurídica y les acompañamos en las diferentes etapas de crecimiento de la start-up pudiéndoles también ofrecer servicios complementarios, como por ejemplo presentar al emprendedor un business angel o establecer sinergias con otros emprendedores. Los servicios más frecuentes demandados por las start-up son:

(i) Es frecuente que el emprendedor se pregunte qué forma jurídica debe darle a su negocio, y especialmente si su start-up tiene vocación internacional. Es imprescindible realizar un análisis previo y detallado del modelo de negocio a fin de poder determinar el vehículo jurídico más apropiado para la materialización del mismo. Para ello, el asesor jurídico de start-up tendrá en cuenta todos los elementos claves que definen el proyecto, como es la inversión necesaria para la puesta en marcha de éste y sus fuentes de obtención, el número de socios, las posibles marcas, patentes y/o Know-How, así como las posibles contingencias que podrían derivarse del proyecto y las posibilidades de aprovechamiento de incentivos fiscales por investigación y desarrollo. Las formas jurídicas más habituales para crear una start-up son: (a) empresario individual persona física – autónomo; (b) sociedad de capital; (c) sociedad civil; o (d) sociedad cooperativa.

(ii) Durante el proceso de creación, es común que se negocien los términos y condiciones del Pacto de Socios que son convenios firmados entre los socios con el objetivo de regular las relaciones internas que rigen la sociedad. Los Pactos de Socios juegan un papel fundamental al establecer unas pautas esenciales relativas a: (a) el buen gobierno de la sociedad (p. ej. establecer mayorías reforzadas para determinadas decisiones o la composición del Consejo de Administración), (b) la entrada y salida de socios (este punto es muy importante en el marco de futuros inversores); o (c) el establecimiento de soluciones ante situaciones de bloqueo que conllevan un riego para las start-up (p.ej. voto de calidad del presidente o sometimiento de la cuestión a un tercero).

(iii) Como referido anteriormente, las start-up necesita obtener financiación como paso fundamental para poder iniciar e implementar su desarrollo. Para ello, las start-up tienden a recurrir a inversores externos y con ello suelen encontrarse ante una situación de entrada de nuevos socios inversores. El asesor jurídico ofrecerá al emprendedor un asesoramiento en materia de préstamos participativos y convertibles así como en las negociaciones de las distintas rondas de financiación en su caso.

(…) otro objetivo del asesor jurídico de start-up es proteger los secretos industriales (…)

(iv) El asesor jurídico de las start-up también ofrecerá un asesoramiento en relación a su actividad diaria, a través de la elaboración de todo tipo de contratos mercantiles, adecuación de páginas web a la normativa de protección de datos personales y/o comercio electrónico.

(v) Otro de los objetivos del asesor jurídico de start-up es proteger los secretos industriales o Know-How de las mismas. Con este objetivo, el abogado llevará a cabo todas las medidas internas (p.ej. limitar el acceso de la información confidencial a ciertos empleados o establecer cláusulas contractuales de confidencialidad o de no competencia) y externas de protección (p.ej. suscripción de contratos de confidencialidad) que sean necesarias.

(vi) Por otro lado, con el objetivo de evitar cualquier tipo de contratiempo que pudiera afectar la viabilidad del proyecto, también resulta fundamental establecer mecanismos de protección de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual.

(vii) Asimismo, es recomendable contar con la colaboración de un abogado para la redacción de los contratos laborales con el objetivo de evitar cualquier tipo de problema relacionado, entre otros, con prestaciones sociales, condiciones laborales, personas en prácticas y demás relaciones laborales en las start-up.

En Bartolome & Briones, SLP contamos con un equipo especializado en el asesoramiento a emprendedores y start-up, que se nutre de profesionales de las principales áreas de la firma (mercantil, IP, fiscal, laboral) para ofrecer un servicio específico e integral que cubre todas las fases del proyecto, desde su incubación hasta su implementación en el mercado. Ello redunda en un más amplio y comprensivo conocimiento de las necesidades de nuestros clientes que son siempre observadas tanto desde el punto de vista propio del profesional externo como desde el prisma más cercano y sensible a las peculiaridades internas de las empresas que asesoramos.

Tributación de Personas Físicas No Residentes en Relación a sus Inmuebles en Territorio Español

David Capitán

Es habitual que personas físicas no residentes en España posean inmuebles situados en dicho territorio. Dichos inmuebles pueden tener como finalidad tanto el uso y disfrute por sus propietarios como la obtención de una rentabilidad económica de los mismos, mediante su alquiler o venta. La normativa interna española regula la obtención de estas rentas por parte de las personas físicas no residentes, estando obligadas a tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (por su tenencia, alquiler y/o venta), y en el Impuesto sobre el Patrimonio (por su tenencia). El objetivo de este artículo es hacer un breve resumen de la tributación en estos dos impuestos para las personas físicas no residentes que posean inmuebles situados en España.

Pasamos a resumir la tributación en ambos impuestos:

  1. Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes, es decir, el Impuesto somete a gravamen a los contribuyentes no residentes pero sujetos al mismo por obligación real. Las personas físicas no residentes tributarán cada ejercicio en el IRNR exclusivamente por las rentas obtenidas durante ese ejercicio que se consideren obtenidas en España.

El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español (…)

Un supuesto de renta obtenida en España es la generada por la tenencia de inmuebles situados en el territorio. En este caso, la sujeción al Impuesto puede producirse de dos formar diferentes:

  • Inmueble situado en España que se encuentra arrendado: este hecho supone la sujeción al IRNR por las rentas de alquileres obtenidas en España. La tributación sobre estas rentas será del 19 por ciento para personas físicas residentes en la UE, Islandia y Noruega (permitiéndose la deducción de gastos vinculados a los ingresos) y del 24 por ciento para el resto (sin que se permita la deducción de gastos). El pago del impuesto deberá realizarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero mediante la presentación del Modelo 210.

  • Inmueble situado en España a disposición de sus titulares: la tenencia de un inmueble no arrendado pero a disposición de sus propietarios genera una renta fiscal ficticia sujeta a tributación, denominada renta inmobiliaria imputada. El importe de dicha renta será del 1,1 por ciento o del 2 por ciento del valor catastral de los inmuebles, dependiendo del año en que dicho valor catastral fue revisado. La tributación sobre estas rentas será del 19 por ciento para personas físicas residentes en la UE, Islandia y Noruega y del 24 por ciento para el resto (sin que se permita deducir ningún tipo de gastos en ambos casos). El pago del impuesto deberá realizarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año) mediante la presentación del Modelo 210.
  1. Impuesto sobre El Patrimonio (IP).

El Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. La sujeción a tributación en España se produce por obligación personal (para las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español) o por obligación real (para las personas físicas no residentes en territorio español pero que sean titulares de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o deban de cumplirse en territorio español).

La presentación del impuesto será obligatoria siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que la cuota tributaria resulte a ingresar.

  • Cuando, no resultando cuota a ingresar, el valor de los bienes o los derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, sea superior a 2.000.000 de euros.

En el caso de obligación real de contribuir, la cuota íntegra del impuesto se obtiene de gravar la base liquidable por los siguientes tipos impositivos:

Base liquidable(Hasta euros) Cuota(Euros) Resto base liquidable(Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje)

0,00

0,00 167.129,45 0,2 167.129,45

334,26 167.123,43 0,3 334.252,88

835,63 334.246,87 0,5 668.499,75

2.506,86 668.499,76 0,9 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3

2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7

5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1

10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,5

No obstante, dado que éste es un impuesto cedido íntegramente a las comunidades autónomas, éstas tienen la potestad de establecer mínimos exentos (en Cataluña se ha establecido un mínimo exento de 500.000 euros y en cambio en Madrid se ha establecido en 700.000 euros) y bonificaciones (en Madrid se ha establecido una bonificación de la cuota del 100 por cien de la cuota y en cambio en Cataluña no se ha establecido ninguna bonificación de la cuota).

  1. Ganancias Patrimoniales derivadas de la Venta de Inmuebles

La ganancia patrimonial generada por la transmisión de un inmueble situado en territorio español estará sujeta a tributación en el IRNR. Conforme a este impuesto, la transmisión de un inmueble situado en España genera dos obligaciones fiscales claramente diferenciadas para el transmitente, por un lado, y para el adquirente, por el otro. A continuación detallamos ambas obligaciones:

3.1. Tributación para el Transmitente-No residente:

La transmisión de un inmueble situado en territorio español por parte de una persona física no residente generará una ganancia patrimonial sujeta a gravamen en el IRNR. En términos generales, esta ganancia patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, pudiendo deducirse en ambos casos los gastos necesarios. El tipo de gravamen a aplicar será del 19 por ciento. El pago del impuesto deberá realizarse en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del inmueble, mediante la presentación del Modelo 210. En el pago del Impuesto podrá deducirse la retención del 3 por ciento del precio de venta que obligatoriamente deberá practicar e ingresar el Adquirente-Residente que se detalla en el apartado siguiente. Si esta retención soportada fuera superior a la cuota resultante a pagar, el Transmitente-No residente podrá solicitar la devolución del exceso ingresado.

3.2. Obligaciones fiscales del Adquirente:

La transmisión de un inmueble situado en territorio español por parte de una persona física no residente generará una obligación de retención para el Adquirente del inmueble, sea o no residente en territorio español. El Adquirente estará obligado a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3 por ciento de la contraprestación acordada. Tal y como hemos comentado en el apartado anterior, este importe tendrá la consideración de pago a cuenta del IRNR para el Transmitente-No residente. El Adquirente deberá ingresar la retención mediante la presentación del Modelo 211 en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión, y estará obligado a entregar un ejemplar del dicho Modelo al Transmitente-No residente.