PLANES DE IGUALDAD

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¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

¿Quién puede optar a las ayudas para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad?

El Gobierno convoca anualmente ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad.

En ese sentido, podrán ser beneficiarios de dicha ayuda las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 empleados que por primera vez elaboren e implanten Planes de Igualdad para el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Si Usted, conociendo todas las ventajas de implantar un Plan de Igualdad, cumple con los requisitos para optar a la mencionada ayuda, es muy posible que requiera de la intervención de un experto asesor laboral que pueda guiarle a lo largo de todo el proceso.

¿Cómo y cuándo debe presentarse la solicitud?

Para optar en tiempo y forma a la concesión de la ayuda debería presentarse la siguiente documentación antes del 23.05.18, fecha límite de presentación de solicitudes:

  • Descripción de la entidad solicitante, en modelo normalizado.

  • Memoria del Proyecto del Plan de Igualdad.

  • Documento de constitución de la entidad, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, así como los Estatutos Sociales y, en su caso, las modificaciones sucesivas de los Estatutos Sociales debidamente legalizadas.

  • Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante, en caso de actuar por medio de representante y tratarse de una persona física que opta por relacionarse con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos.

  • Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, o exento de su abono.

  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad en la que se haga constar el número de personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

  • Documento firmado que garantice el compromiso de la dirección de la entidad y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

  • Declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando la entidad haya sido objeto de procedimiento de reintegro.

  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de que dicha entidad solicitante no ha percibido ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

  • Declaración de la persona responsable de la entidad de haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad.

¿Cuál es el plazo para la realización de las actividades subvencionadas?

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31.08.19, y en concreto:

  • Presentación de la documentación acreditativa de haber realizado el diagnóstico de situación de la entidad y del Plan de Igualdad: antes del 31.03.19.

  • Presentación de la documentación acreditativa de haber realizado las tres actuaciones definidas en el plan como prioritarias: Entre el 01.09.19 y el 15.09.19.